Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Agosto de 2020, expediente FRO 031000974/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 31000974/2012/TO1/CFC1

REGISTRO NRO. 1328/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la CSJN y 15/20 de la CFCP a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 481/507 vta., en la presente causa FRO

31000974/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: "M., R.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, en forma unipersonal, con fecha 20 de septiembre de 2019, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 27 de septiembre del mismo año, resolvió: “1. RECHAZAR el planteo de insubsistencia de la acción penal planteado por el Dr.

    I.C.. 2. CONDENAR a R.A.M.,

    cuyos demás datos personales obran precedentemente, por considerarlo autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.) del delito de tráfico de estupefacientes (5.408

    gramos de marihuana) en la modalidad de entrega a título oneroso (previsto y penado en el art. 5 inc. “e”

    de la Ley 23.737), a las penas de cinco (5) años de prisión, multa de dos mil pesos ($ 2.000), accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas, absolviéndolo por Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 31000974/2012/TO1/CFC1

    falta de acusación fiscal respecto del estupefaciente (14 gramos de la misma sustancia) que le fuera secuestrado de su requisa personal” (cfr. fs. 433/434

    vta. y fs. 435/458 vta.).

  2. Contra lo resuelto, el defensor particular, doctor I.C.C., interpuso recurso de casación a fs. 481/507 vta. Dicho recurso fue concedido por el a quo a fs. 510/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 518/vta.

  3. La parte impugnante invocó los dos motivos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Luego de reseñar los antecedentes del caso,

    la defensa planteó la nulidad de la sentencia por afectación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.

    Asimismo, sostuvo que el pronunciamiento impugnado resulta nulo porque afectó el principio de congruencia, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.

    Según la defensa, no es lo mismo “comerciar”

    que “entregar” y, en ese sentido, expresó que el cambio en la calificación jurídica atribuida al hecho por el que resultó condenado Monzón (art. 5, inc. “e” de la ley 23.737) afectó el principio de congruencia porque no contó con la posibilidad de defenderse de ese delito.

    Por otra parte, la recurrente alegó la violación al principio de in dubio pro reo.

    La defensa cuestionó los fundamentos expuestos por el tribunal oral con relación a la Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 31000974/2012/TO1/CFC1

    materialidad del hecho, la autoría y responsabilidad penal de su defendido con sustento en el acta de procedimiento ratificada por las declaraciones del personal policial y de los testigos civiles de actuación.

    Sobre el punto, expuso que no puede sostenerse una tesis condenatoria con el testimonio del personal policial actuante. En esa dirección, precisó

    que los relatos de los policías A. y B. presentan debilidades si se confrontan con las declaraciones de los testigos civiles D. y L.N.P..

    Además, la defensa refirió que a partir de dicho procedimiento se iniciaron dos causas penales contra su asistido en la justicia provincial por resistencia a la autoridad y por portación ilegítima de arma de guerra. Dijo que, en esos procesos, M. fue sobreseído y absuelto, respectivamente, sobre la base de los mismos elementos de prueba: el acta de procedimiento y los testigos, motivo por el cual, a su entender, en la presente no puede arribarse a una solución distinta.

    En definitiva, entendió que la carencia de elementos probatorios que acrediten la autoría y la responsabilidad de su asistido en el delito investigado configuró una situación de duda que debe resolverse a favor del mismo.

    También la defensa cuestionó la calificación legal por considerar que no se ajusta a la realidad de los sucesos. Expuso que no se encuentra acreditado el Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 31000974/2012/TO1/CFC1

    dolo que exige la figura típica de comercio de estupefacientes o de entrega a título oneroso.

    Por las razones desarrolladas, la impugnante consideró que en la presente existe una situación de duda insuperable y que, por lo tanto, la sentencia debe ser casada.

    En subsidio, refirió que el delito no se pudo consumar porque el personal policial intervino al momento de la transacción. Además, dijo que la tipificación del delito de comercio requiere la compra y venta y que, a partir del fallo absolutorio de los coimputados, se pudo comprobar la venta (entrega) pero no la compra por lo que la conducta deviene atípica.

    Por ello, solicitó que se aplique la escala de la tentativa (art. 42 del CP) y que se condene a R.A.M. a la pena de dos años de ejecución condicional (cfr. fs. 505).

    Por último, criticó la pena de 5 años de prisión impuesta a M. por resultar contraria al mandato resocializador que establece la Constitución Nacional.

    En definitiva, la defensa pidió que se case la sentencia impugnada y que se absuelva a R.A.M..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.O.P., solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa (cfr. fs. 521/527).

    Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 31000974/2012/TO1/CFC1

  5. En la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del CPPN la defensa particular reiteró los argumentos desarrollados en el recurso de casación (ver breves notas incorporadas al Sistema de Gestión Lex-100) y, en consecuencia, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art.

    457 del CPPN) y la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del CPPN). Los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1 y 2 del CPPN, y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. En primer término, corresponde abordar el planteo insubsistencia de la acción penal por el transcurso del plazo razonable efectuado por la impugnante en su presentación recursiva.

    Dicha cuestión fue introducida por la defensa de M. en su alegato (fs. 432/vta. del acta de debate) y fue respondida con fundamentos suficientes en la sentencia impugnada (cfr. punto dispositivo 1 del veredicto de fs. 433/434 vta. y fs. 440/442 vta. de los Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 31000974/2012/TO1/CFC1

    fundamentos).

    El tribunal señaló que desde que se elevó la causa a juicio “…en menos de dos años, se cumplió con los pasos procesales de rigor, se produjo la prueba y se llevó a cabo la audiencia de debate…”. Asimismo,

    contrariamente a lo sostenido por la defensa en cuanto a que únicamente se ventilaron como elementos probatorios en el debate, el acta de procedimiento y los testigos, el magistrado resaltó que produjeron otros “…tales como las pericias telefónica y química del estupefaciente secuestrado…” y que la importancia de la primera quedó evidenciada puesto que resultó

    fundamental para que la fiscalía no formulara acusación respecto de J.A.M. y J.E.M. (fs. 440/441 vta. de la sentencia recurrida).

    En consonancia con lo expuesto por la fiscal de juicio (cfr. fs. 432 del acta de debate), sostuvo que el tiempo de tramitación de la causa no resulta irrazonable, sobre todo cuando “…la prescripción de la acción hubiera operado previo al juicio recién en el año 2030. En este punto se debe traer a colación lo dictaminado por la fiscalía respecto de este planteo,

    en cuanto fundó su negativa en que ni siquiera en toda la tramitación del proceso, es decir desde que se produjo el hecho hasta esta instancia -sin contar los actos interruptivos de la prescripción-, ha transcurrido el plazo total previsto para tal instituto de orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR