Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Julio de 2020, expediente FCB 062000904/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 62000904/2010/TO1/CFC1

REGISTRO Nro 1168/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio del año dos mil veinte, integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como presidente, y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 1282/1290, 1291/1304,

1305/1318 y 1319/1332 del presente expediente FCB

62000904/2010/TO1/CFC1 del registro de esta S.,

caratulado: “D., R.H. y otros s/recurso de casación”; del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba nro. 2 -constituido en forma unipersonal- mediante sentencia del 22 de abril de 2019 (cuyos fundamentos fueron expresados el 29 de abril de 2019 -fs. 1234/1235 vta. y fs. 1238/1278-)

    -en lo que aquí interesa-, resolvió:

    "

  2. No hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por el señor Defensor Técnico, Dr.

    L.E.R. a favor de los imputados R.H.D., J.D.Q., C.S. y L.A.Z..

    II.-CONDENAR a R.H.D., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por haberse realizado con el concurso de tres o más personas y por el empleo de fuerza en las cosas previstos y penados por el artículo 865, incs. “a” y “d” en función del art. 864 inc. “d” del Código Aduanero y art. 45 del C.P., en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con robo (art. 164 del C.P.), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CINCO AÑOS Y

    SEIS MESES DE PRISIÓN, la inhabilitación especial de Fecha de firma: 27/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CINCO años para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena, para desempeñarse como funcionario o empleado público, de conformidad con el art. 876 inc. e) y h),

    todos del Código Aduanero, y las costas.

  3. CONDENAR a J.D.Q., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por haberse realizado con el concurso de tres o más personas y por el empleo de fuerza en las cosas previstos y penados por el artículo 865, incs. “a” y “d” en función del art. 864 inc. “d” del Código Aduanero y art. 45 del C.P., en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con robo (art. 164 del C.P.), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS Y

    SEIS MESES DE PRISIÓN, la inhabilitación especial de TRES años para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena, para desempeñarse como funcionario o empleado público, de conformidad con el art. 876 inc. e) y h),

    todos del Código Aduanero, y las costas.

  4. CONDENAR a C.A.S., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por haberse realizado con el concurso de tres o más personas y por el empleo de fuerza en las cosas previstos y penados por el artículo 865, incs. “a” y “d” en función del art. 864 inc. “d” del Código Aduanero y art. 45 del C.P., en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con robo (art. 164 del C.P.), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS Y

    SEIS MESES DE PRISIÓN, la inhabilitación especial de TRES años para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena, para desempeñarse como funcionario o empleado público, de conformidad con el art. 876 inc. e) y h),

    todos del Código Aduanero, y las costas.

  5. CONDENAR a L.A.Z., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del Fecha de firma: 27/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    delito de contrabando agravado por haberse realizado con el concurso de tres o más personas y por el empleo de fuerza en las cosas previstos y penados por el artículo 865, incs. “a” y “d” en función del art. 864

    inc. “d” del Código Aduanero y art. 45 del C.P., en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con el delito de robo (art. 164 del C.P.), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO

    AÑOS DE PRISIÓN, la inhabilitación especial de TRES

    años para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena, para desempeñarse como funcionario o empleado público, de conformidad con el art. 876 inc. e) y h), todos del Código Aduanero, y las costas…".

  6. Contra el pronunciamiento aludido el doctor E.L.R. -defensor de R.H.D., L.A.Z., J.D.Q. y C.S.- interpuso recursos de casación en representación de sus asistidos (cfr.

    1282/1290, 1291/1304, 1305/1318 y 1319/1332),

    impugnaciones que fueron concedidas (cfr. fs.

    1334/1336 vta.) y mantenidas en esta instancia (cfr.

    fs. 2362).

  7. El agravio común en los cuatro recursos de casación (presentados con relación a cada uno de los imputados) se dirige en contra del rechazo del a quo respecto del planteo de nulidad articulado por la defensa durante el debate. Mediante el mismo, dicha parte cuestionó los allanamientos ordenados por el titular del Juzgado de Paz de la localidad de A.C., provincia de Córdoba. La defensa indicó que la intervención de del juez de paz en los actos procesales suscitados al inicio de estas actuaciones no tiene sustento normativo, motivo por el cual se vulneraron las garantías del juez natural, la inviolabilidad del domicilio y el debido proceso.

    Concretamente alegó que los allanamientos dispuestos resultaban actos ajenos a la competencia del juez de paz, pues no se acreditó la urgencia que Fecha de firma: 27/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    obstaculizaba la intervención en el caso del juez de control de V.M. (magistrado -según la defensa-

    con competencia para ordenar las medidas de prueba).

    En razón de ello, concluyó que corresponde que se declare la nulidad de los allanamientos dispuestos en autos e indicó que "…la sentencia misma se encuentra afectada por los alcances de la sanción procesal requerida…".

    Con relación a la situación de L.A.Z. y C.S., la defensa se agravió de la calificación legal en virtud de la cual el tribunal a quo los consideró penalmente responsables. Postuló que el magistrado previo incurrió en un error conceptual al subsumir las conductas de los nombrados en el delito de contrabando agravado en concurso ideal con robo (arts. 865, incs. “a” y “d” en función del art.

    864 inc. “d” del Código Aduanero y arts. 45, 54 y 164

    del Código Penal), y señaló que las mismas deben ser subsumidas bajo el tipo penal previsto en el art. 167,

    inc. 4º del C.P.

    Como apoyo de su postura, explicó que "…no es posible considerar que su intención haya sido la de cometer el delito de contrabando en los términos del art. 865 del C. Aduanero…", atento a que los imputados no se encontraban en condiciones de distinguir "…un elemento material (precintos) […] que [es] lo único que exteriormente permite saber que se trata de mercadería de exportación ´en tránsito en aduana´…".

    En virtud a la calificación jurídica que propone,

    estimó que este Tribunal debe disminuir las penas dispuestas a Z. y S., fijándolas en tres años de prisión bajo la modalidad de ejecución condicional (cfr. fs. 1302 vta. y 1330).

    Respecto de J.D.Q., su letrado defensor cuestionó el grado de participación determinado por el a quo e indicó que correspondía asignarle el grado de partícipe secundario. Ello, toda vez que el imputado "…no intervino en la fase ejecutiva del evento juzgado…" y que su aporte "…no Fecha de firma: 27/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    reviste la entidad de ´esencialidad´ que distingue a los partícipes necesarios…". En virtud de dichas consideraciones concluyó que la condena a imponer a su asistido debe ser de tres años de prisión bajo la modalidad de ejecución condicional (cfr. fs. 1315 y 1316).

    Por último efectuó reserva del caso federal con relación a las impugnaciones presentadas respecto de todos sus asistidos.

  8. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa de R.H.D., L.A.Z., J.D.Q. y C.S. y reiteró sus argumentos dirigidos a cuestionar los allanamientos dispuestos por el juez de paz de la localidad de A.C., provincia de Córdoba (cfr. fs. 2364/2370).

  9. En el marco de la audiencia prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N. las Dras. M.P.L. y V.M.D. (en representación de la A.F.I.P.-D.G.A., parte querellante) presentaron breves notas, en las cuales solicitó se declaren inadmisibles, o en su defecto, se rechacen los recursos de casación interpuestos por la defensa de los imputados (cfr. Sistema Lex 100).

  10. Superada la etapa consignada en el apartado anterior, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Llevado a cabo el sorteo de estilo para que los señores...

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