Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Julio de 2020, expediente FSA 000966/2017/TO01/CFC005
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I
FSA 966/2017/TO1/CFC5
TARRAGA, CRESPIN Y OTROS
s/infraccion Ley 23.737
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.860/20
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego ̃
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Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,
520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,
14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20,
5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para resolver los recursos de casación interpuestos por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. A.C.G.M., en representación de O.C.T., y el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. Agustín B.
Mogaburu, en representación de J.C.M., en la presente causa FSA 966/2017/TO1/CFC5, del registro de esta Sala, caratulada: “T., O.C. y otros s/infracción Ley 23737”, de cuyas constancias RESULTA:
1°) Que –en lo que aquí interesa- el Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta resolvió: I) “Rechazar las nulidades articuladas por las Defensas en ocasión de alegar”; II) Condenar a O.C.T. “a la pena Fecha de firma: 16/07/2020 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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de ocho años de prisión, multa de 80 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por considerarlo coautor de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes de manera organizada en concurso real con el delito de almacenamiento de estupefacientes (artículos 5º inc. c,
11º inc. c de la ley 23.737; 12, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal)”; III) Condenar a J.C.M. “a la pena de siete años de prisión, multa de 70 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena,
por considerarlo coautor de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes de manera organizada (artículos 5º inc. c, 11º inc. c de la ley 23.737; 12, 40, 41 y 45 del Código Penal)” -fs.
1494/1504-.
2°) Que, contra esa decisión, interpusieron sendos recursos de casación la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. A.C.G.M., en representación de O.C.T., y el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.B.M., en representación de J.C.M..
Los recursos fueron concedidos por el tribunal a quo mediante resolución del 5 de agosto de 2019, y mantenidos en esta instancia por las partes (cfr. fs.
1533).
3°) Durante el término de oficina, se presentó el Sr. Fiscal General ante esta instancia, Dr. M.A.V., quien solicitó el rechazo de los recursos interpuestos.
Se presentaron asimismo los Sres. Defensores Públicos Oficiales, D.. I.T. y Guillermo A.
Todarello, en representación de J.C.M. y O.C.T., respectivamente. El Dr. Tedesco 2
Fecha de firma: 16/07/2020
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Cámara Federal de Casación Penal amplió fundamentos y solicitó la exención del pago de las costas en la instancia. Por su parte, el D.T. remitió a los fundamentos del recurso de casación.
Posteriormente -y estando ya en curso la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria-, el Sr. Defensor Oficial, Dr.
Tedesco, solicitó la habilitación de los plazos procesales para que se resuelva el recurso de casación interpuesto por la parte que representa. Invocó al respecto la Acordada Nº
10/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal e hizo referencia a las circunstancias actuales, de público conocimiento, relativas al brote epidemiológico generado por el coronavirus, y la situación específica de los establecimientos penitenciarios.
Atento ello, se corrió vista al Sr. Defensor Oficial de O.C.T., D.T., quien adhirió al pedido de habilitación de feria.
4°) Que cumplidas las previsiones del art. 468
del CPPN, conforme surge de la nota del Sr. Secretario del 15 de julio de 2020 –incorporada al expediente mediante el Sistema de Gestión Judicial LEX100-, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
5º) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
I
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I.1) Conforme surge de la sentencia recurrida,
los encartados O.C.T. y J.C.M. fueron imputados (junto con R.M.T.,
R.C.B. y J.A.F.) por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes.
Al respecto, y “(c)onforme la acusación, el día 28 de febrero de 2017 a hs. 23:00 aproximadamente, los imputados tras una investigación fueron sorprendidos por el personal de Gendarmería transportando 78,892 kg. de marihuana distribuidos en 47 paquetes, dentro del baúl del automóvil marca Fiat Siena dominio colocado MPJ-601. El vehículo Fiat Siena era conducido por Minchaca T.,
acompañado por B. y F., mientras que por delante circulaban C.T. y M. en una camioneta Fiat Estrada dominio KTH-658, haciendo de punteros o barredores de ruta”. Consta asimismo en la sentencia que la referida sustancia estupefaciente era transportada por los encartados “desde el domicilio de O.C.T. ubicado en el Paraje La Quena, sobre la RN34, en la localidad de Embarcación, provincia de Salta”.
A su vez, O.C.T. fue imputado (junto con su mujer, M., luego sobreseída) por “el almacenamiento en el domicilio que compartían en el Paraje La Quena, de 9.456 gramos de cocaína, producto del allanamiento practicado el día 2 de marzo de 2017”.
I.2) Entre las pruebas que se produjeron en el debate oral, el tribunal de juicio y las partes escucharon el testimonio de J.C.C., sargento ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, quien refirió que el día del procedimiento que concluyó con la detención de los 4
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Cámara Federal de Casación Penal encausados, personal de Gendarmería Nacional le pidió
colaboración “para demorar un vehículo blanco”.
Explicó al respecto que “(s)e demoró a los ocupantes y se apertura el vehículo, donde había tres bolsas (…) Esto se produjo en el peaje de Aunor, donde está la base de su dependencia (…) Tenían el modelo,
patente y color del vehículo. Cuando se acercó al acceso lo tiraron a un costado y se le pidió al chofer que descienda y abra el baúl en presencia de testigos”.
Señaló además que “los bultos eran tres bolsas de arpillera que se notaban a simple vista” y –a preguntas del Sr. Fiscal- dijo que en el lugar del procedimiento “hay dos divisiones, uno de Plataforma y otro de Caminera. El control es constante”.
Declaró asimismo el Sargento Ayudante de Gendarmería Nacional J.C.L., quien relató los pormenores de la investigación que derivara en la identificación y aprehensión de los encartados.
Refirió el testigo L. que en el año 2017 fue “designado para hacer una investigación”, y que a tales fines se constituyó en el juzgado requirente, donde “pudo ver que había escuchas sobre O.C.T.. Relató
que del material reunido en la investigación surgían diálogos –obtenidos en comunicaciones interceptadas- en los que distintas personas hablaban en términos tales como “la parrilla está limpia pero que no podían hacer el asado porque estaba feo”, y otros similares.
A partir de tales elementos –dijo- se pudo establecer que una de las personas identificadas –de Fecha de firma: 16/07/2020 5
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apellido T.-, quien manejaba un camión de carga internacional, mantenía comunicación con el aquí encausado T.. Se determinó asimismo que los nombrados coordinaron para reunirse “y por el contenido de la conversación aparentemente T. había hecho una entrega de algo que mencionaban una playa donde había un sereno”.
Dijo que esto le llamó la atención, porque coincidentemente “a los dos días lo detienen a T. con más de 25 kilos llegando a Buenos Aires”.
Refirió que “en ese momento inició la investigación con los antecedentes de los que tomó vista”,
y puesta en marcha la misma “pudo constatar que O.T. vivía en Paraje La Quena, en paralelo con el Río Bermejo y tenía un comedor donde vendía pescado (…) vivía junto con M. y tenía una camioneta S. blanca (…) a 500 metros del lugar donde estaba T. había una playa de estacionamiento con un sereno”, por lo que comenzó
a hacer “vigilancia en la playa y...
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