Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Junio de 2020, expediente CFP 010247/1998/TO01/CFC007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 10247/1998/TO1/CFC7

REGISTRO N° 914/20.4

Buenos Aires, 25 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Integrada la S. IV por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20,

14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20,

10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P, para resolver en la presente causa CFP 10247/1998/TO1/CFC7

acerca del planteo de nulidad formulado por la defensa de D.M..

Y CONSIDERANDO

  1. Que con fecha 4 de junio de 2020 las apoderadas de la parte querellante, Banco Central de la República Argentina, solicitaron la habilitación de la presente feria extraordinaria.

    Que en esa misma fecha la presidencia de esta S. IV, en atención a lo solicitado por la parte querellante, dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria y reanudar el término de oficina para todas las partes por el término de 10 días (arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Que posteriormente, a raíz de una petición formulada por la defensa de D.M., la presidencia de esta S. IV dispuso: “[d]e conformidad con las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordadas C.S.J.N. N° 6/20,

    8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20)

    respecto del trabajo remoto y el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, esta Cámara se integra para su actuación mediante las herramientas digitales disponibles (Acordadas C.F.C.P. N° 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 11/20,

    12/20 y 13/20 y el presente expediente se encuentra digitalmente a disposición de todas las partes en el sistema informático de gestión judicial lex 100.

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Estese al término de oficina reanudado con fecha 4 de junio de 2020 y notifíquese a la defensa particular de M. mediante cédula”.

    A continuación, las defensas de S.C.C.T., D.M., I.D., R.C. y V.L. con invocación al derecho en defensa en juicio de sus asistidos, se agraviaron de la decisión adoptada.

    Ante dichas presentaciones, se corrió vista al Ministerio Público F. y a la parte querellante,

    Banco Central de la República Argentina, que solicitaron su rechazo.

    Seguidamente, con fecha 17 de junio de 2020

    esta S. IV, en pleno (y con previa sustanciación)

    resolvió “no hacer lugar a lo peticionado por las defensas, estar a las providencias dictadas por la presidencia de esta S. con fecha 4 y 9 de junio de 2020 y que siga la causa según su estado.” (Reg.

    826/20.4).

  2. Que, con fecha 19 de junio de 2020, la defesa de M. acompañó una presentación en la que refirió que la resolución dictada por esta S. IV y el trámite que se le otorgó al presente expediente “…

    vulnera el derecho de defensa y debido proceso (art.

    18...

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