Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Junio de 2020, expediente FCB 031658/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 31658/2017/TO1/CFC1

REGISTRO N° 760/20

la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordadas 6/20, 10/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FCB

31658/2017/TO1/CFC1 del registro de esta S.,

caratulada “M., J.R. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Córdoba, provincia homónima, con fecha 23 de mayo de 2019, resolvió, en cuanto aquí

    interesa: “1- Condenar a J.R.M. (…) como coautor penalmente responsable de los delitos de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (hecho nominado primero)

    y tenencia simple de estupefacientes (hecho nominado segundo) previstos y penados por los arts. 5 inc.

    c

    y 11 inc. “c” y 14 primera parte de la ley 23.737, art. 45 del C., en concurso real (art. 55

    C.) e imponerle (…) la pena de seis años y tres meses de prisión, multa de 55 unidades fijas, la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de quedar firme la presente, accesorias legales (art. 12 del C.P) y costas (art. 531 del C.P.N.).

    2- Condenar a C.E.S. (…) como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (hecho nominado primero) (arts. 5

    inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, y 45 del C.), e imponerle (…) la pena de seis años de prisión, multa de 55 unidades fijas, la que se deberá verificar dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales (art. 12 del C.) y costas (art. 531 del C.P.N.).(…) 4-

    Condenar a M.P.A. y C.M.A. (…) como cómplices no necesarias penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (hecho 1º) previstos y penado por los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, y 46 del C. e imponerles… la pena de tres años de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.).

    Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la multa prevista para el delito por el que son condenadas (redacción conforme Ley 27.302) e imponerles en consecuencia la multa de 5 unidades fijas para cada una de ellas, la que se deberá

    verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas.

    Imponer a las nombradas por el tiempo de la condena las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis del C.): 1) Fijar domicilio del que no podrán ausentarse sin autorización del Tribunal; 2)

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FCB 31658/2017/TO1/CFC1

    Someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados del domicilio de residencia; 3) Abstenerse de concurrir a lugares o vincularse con personas relacionadas con el narcotráfico. 4) Concluir con los estudios correspondientes a la educación formal.

    5- Proceder al decomiso de los elementos secuestrados y a la destrucción del material estupefaciente incautado con relación a los hechos juzgados y condenados (arts. 23 del C. y 30 de la Ley 23.737)”.

  2. Contra esa decisión, interpusieron recursos de casación, los defensores públicos oficiales de J.R.M., C.E.S., M.P.A. y C.M.A.,

    los que fueron concedidos por el a quo y mantenidos en la instancia.

    a) El defensor público oficial de José

    Raúl M., doctor J.A.P., fundó la procedencia del recurso en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.igo Procesal Penal de la Nación.

    A su entender el tribunal no sustanció los planteos esgrimidos en oportunidad de alegar,

    particularmente los vinculados a la falta de configuración de la agravante prevista en el art.

    11, inc. “c”, de la ley 23.737, a la omisión en dar respuesta a que el monto de pena pedido por el Señor F. resultaba excesivo, a que la escasa cantidad de material estupefaciente secuestrado no había sido valorado como atenuante y, por último, a la circunstancia no contestada de que la Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    resocialización social de M. sería de imposible cumplimiento “…ya que en la actualidad el tratamiento penitenciario en las cárceles es nulo,

    que no hay trabajo, educación, ni salud, por lo que el fin de la pena sería quimérico en el caso puntual de mi defendido”.

    En cuanto a la agravante sostuvo que para su aplicación se exige que “…actúen tres (3) o más personas organizadas, coordinadas y que cada una de [ellas] (…) realicen un aporte fundamental,

    relevante y trascendente en el dominio respecto al transporte de estupefacientes”, por lo que “…si a algunos de sus integrantes se le asigna fungibilidad en su participación o aporte (…), desaparece la mayor peligrosidad que supone el castigo de la agravante (…)”.

    Afirmó que habiendo sido identificados S. y M. como los dos únicos autores del delito de transporte de estupefacientes, faltaría un autor para que se configure la agravante.

    Expresó que debió calificarse la conducta como transporte simple y que “…ello impactaría en el monto de pena que es sensiblemente inferior. En este orden el art. 404, inciso 4°del CPPN., establece que la sentencia será nula si 'faltare o fuere contradictoria la fundamentación’. A su vez, se exige la motivación de cada uno de los extremos del fallo y la valoración de las pruebas conforme las reglas de la sana crítica (art. 398, 2do. párrafo del CPPN), respondiendo a la regla general del artículo 123 que establece la obligatoriedad de Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FCB 31658/2017/TO1/CFC1

    motivar las sentencias, considerando razonadamente todas las manifestaciones vertidas por las partes,

    si ello no sucediese la sentencia sería nula”.

    De otra parte, se quejó de la sanción recaída al entender que “para que una pena sea racional además se deben contemplar dos aspectos más: 1) Ésta debe ser proporcional al hecho que se le achaca —considerando su concreto ‘sustractum’ y no sus meros ‘nomen’ jurídicos- y; 2) la intrascendencia de la misma, más allá de los límites físicos de la cárcel”.

    Señaló que en el caso particular de M. ya ha quedado demostrado en las actuaciones que en el estado actual de sobrepoblación y emergencia en el que se encuentra el servicio penitenciario, no se le puede garantizar al nombrado que se le respeten sus condiciones básicas de salud ni el derecho a la educación y al trabajo.

    Sobre el principio de trascendencia mínima de la pena, adujo que el 14 de septiembre de 2018

    falleció su esposa luego de una grave enfermedad –en la que no la pudo acompañar- y que tiene dos hijas menores de edad que viven en Salta, a más de 1.100

    kilómetros, y se encuentran al cuidado de una tutora, ello en violación al interés superior del niño.

    Manifestó que su defendido “padece una patología clínica médica permanente ‘episodios de litiósis vesicular’, sobre la cual M. jamás fue atendido correctamente, sino de manera reactiva y ante episodios de crisis, por razones de las Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    falencias en torno a la notable descoordinación y gestión médica intracarcelaria que existe en el S.P.C.; sobre lo cual la Defensa a mi cargo ha presentado numerosos escritos y a modo de ejemplo destaco —entre otros- los de fecha 14.03.18,

    11.05.18, 30.05.18, 1.08.18, 29.10.18, 14.01.19,

    etcétera; y que se encuentran agregados en diversas partes de la causa. Que tal incumplimiento socaba los preceptos dictados de la Corte I.D.H. en los precedentes ‘B. vs. Argentina’ de fecha 18.09.03; ‘Instituto de Reeducación del menor vs.

    Paraguay’ de fecha 2.09.04; y ‘M.A. y otros vs. Venezuela’ de fecha 5.07.06, entre otros)”.

    En materia de la pena de multa impuesta,

    que equivale en el caso de M. a doscientos mil pesos ($200.000), argumentó que el nombrado es insolvente toda vez que no posee casa propia, auto,

    ni trabajo rentado, y que está detenido desde hace casi dos (2) años.

    En definitiva, la defensa solicitó que se case la resolución recurrida y se condene a M. por el delito de transporte simple de estupefacientes adecuándose la sanción a la nueva escala penal.

    Hizo reserva del caso federal.

    b) La defensora pública oficial coadyuvante en representación de C.E.S., doctora E.P.M., fundó la procedencia de la vía impugnativa en las previsiones Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O...

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