Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Septiembre de 2018, expediente CPE 990000433/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CPE

990000433/2011/TO1/CFC1

HIDALGO A.H.R. y Cámara Federal de Casación Penal HALCAK Enrique s/recurso de casación

Registro nro.: 1258/18

la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CPE 990000433/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “HIDALGO A.H.R. y HALCAK Enrique s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca; ejerce la defensa de A.H.R.H., la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora S.M. y la de E.H., la Defensora Pública Oficial Coadyuvante,

doctora B.P.. Interviene por la parte querellante -AFIP- la doctora J.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., J.C.G. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada con motivo de los recursos de casación interpuestos a fs.

    3194/3210 por el representante del Ministerio Público Fiscal y, a fs. 3211/3229, por la parte querellante, ambos contra la resolución de fecha 27 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2. En ella se dispuso:

    Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 03/10/2018

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

    …3. Declarar extinguida por prescripción la acción penal emergente de los hechos referidos en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1802/147 en orden a la supuesta evasión al impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 1999 y, en consecuencia, sobreseer totalmente a A.H.R.H. y E.H.… sin costas

    .

  2. Concedidos por el a quo los remedios impetrados (fs. 3231/3233), y radicadas las actuaciones en esta instancia casatoria, los recurrentes mantuvieron su impugnación (fs.

    3240 y 3241).

  3. a) El representante del Ministerio Público Fiscal invocó en su recurso ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Por un lado, sostuvo que la mayoría del tribunal oral incurrió en una errónea aplicación de la ley penal al no tener en consideración preceptos esenciales de la norma que rige el impuesto a las ganancias. Afirmó que el a quo consideró como gastos deducibles en el cálculo del monto de evasión, cheques,

    transferencias bancarias y recibos sin membrete, que no se encontraban respaldados documentalmente por facturas ni se vinculaban con gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, tal como lo exige la ley del impuesto a las ganancias (fs. 3198 vta.).

    Aseveró que la postura adoptada por el tribunal implicaba desconocer la existencia del impuesto a las salidas no documentadas, que justamente grava a los sujetos que realizan erogaciones sin respaldo documental cuando no prueben por otros medios que por su naturaleza se encontraban vinculados a ganancias gravadas (cfr. arts. 37 y 38 de la ley del impuesto a las ganancias).

    Afirmó que el tribunal de juicio aplicó erróneamente el principio de realidad económica para validar los recibos sin membrete, puesto que lo consideró un criterio de Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 03/10/2018

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº CPE

    990000433/2011/TO1/CFC1

    HIDALGO A.H.R. y Cámara Federal de Casación Penal HALCAK Enrique s/recurso de casación

    valoración de prueba cuando en verdad se trata de un recurso para encuadrar correctamente los hechos en casos donde las normas jurídicas se aplicaron fraudulentamente para ocultar la situación de la empresa o contribuyente.

    Por otro lado, señaló que el tribunal de juicio “…

    arribó a la conclusión de que el monto evadido era inferior a los $800.000 mediante un examen parcial y selectivo del material probatorio arrimado a la causa, así como un inadecuado análisis del contexto en que se llevó a cabo el hecho investigado” (fs. 3202).

    Indicó que en el voto del Dr. De la Cárcova únicamente se evaluaron los “recibos sin membrete”, sin considerar el resto de los gastos que fueron objeto de discusión por las partes en el debate oral. Que si bien otro de los jueces, el Dr. Losada, examinó los demás gastos, lo hizo de manera parcial puesto que sólo tuvo en cuenta los dichos de los peritos contables, sin confrontarlos con los extremos que emanan de la ley del impuesto del que se trata ni con otros elementos que surgían de la causa.

    Con relación a los cheques considerados válidos para su deducción hizo notar que al ser títulos incausados “…tales instrumentos no permiten probar ni la existencia de la salida de dinero ni la causa de la emisión… razón por la cual formalmente no constituyen instrumentos aptos para respaldar una erogación” (fs. 3202 bis).

    Cuestionó que los peritos no cumplieran con la solicitud del tribunal de tener en consideración únicamente los gastos reales que estuvieran estrictamente vinculados con la obra pública Red Cloacal y renovación de Agua potable,

    incluyendo todas las erogaciones que entraran dentro del período fiscal investigado, sin discriminar si el gasto contaba con respaldo documental o había sido cuestionado.

    Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 03/10/2018

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

    Subrayó que el tribunal no tuvo en cuenta las declaraciones de los inspectores de AFIP sobre la imposibilidad de deducir los cheques y las transferencias de fondos sin documentación de respaldo, ni tampoco valoró los dichos del testigo H.F., en cuanto a que los pagos que había recibido de parte de la empresa no se vinculaban con la actividad desarrollada por esta.

    Señaló además que se verificaron transferencias de fondos a tres personas cuyo motivo nunca fue corroborado y que tampoco se consideró el informe de la SIGEN que ponía en evidencia que la firma Zetasud SA, debió crear gastos inexistentes o aumentar en forma ficticia los reales, a fin de justificar las diferencias que surgían de las irregularidades de su contratación para ejecutar la obra pública Red Cloacal por un sobreprecio de más del 100% (tal como surgiría de las transferencias y cheques efectuados al Club Atlético All Boys,

    los pagos a nombre de Halcak y los documentos apócrifos detectados en la inspección).

    Puntualizó que el a quo dio por válidos los comprobantes y pagos efectuados a la firma Obranor SA, sin perjuicio de que habían sido cuestionados por la AFIP y que de la sentencia dictada en los autos “Pepa, O.A.; O. y otros s/fraude en perjuicio de la administración pública”,

    surgió que esa entidad formó parte de una de las varias empresas manejadas por el propio H..

    Finalizó el señor F. General, indicando que sin perjuicio de todo ello, el tribunal tachó de “imprecisos”

    estos cuestionamientos y los valoró a favor del imputado, en lugar de tener en cuenta que “…además de la infracción formal de omitir declarar al fisco las ganancias que obtuvo la contribuyente en el período investigado, se desplegaron varias maniobras que constituyen incumplimientos a diversos deberes fiscales (de colaboración, información, etc.), tales como la falta de registros contables o la falta de emisión de facturas Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 03/10/2018

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº CPE

    990000433/2011/TO1/CFC1

    HIDALGO A.H.R. y Cámara Federal de Casación Penal HALCAK Enrique s/recurso de casación

    comerciales, para dificultar extremadamente la función fiscalizadora estatal y ocultar su real situación frente al impuesto a las Ganancias” (fs. 3207).

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    1. Por su parte, la querella fundó su recurso en virtud del inciso 1º del artículo 456 del CPPN.

    Expresó que “…la omisión de declarar el tributo cuando existe la obligación legal de hacerlo, constituye una ocultación deliberada y maliciosa de la existencia o cuantía de la materia imponible, tendiente a encubrir la realidad económica de la contribuyente y su condición de verdadero sujeto obligado frente al fisco nacional mediante la interposición de la firma Z. y el Sr. H. en cuanto responsable de la empresa” (fs. 3218).

    También dijo la querella que H., en su calidad de presidente de Zetasud SA, tuvo absoluta intervención y conocimiento de las cuestiones propias de la administración y/o manejo de la firma. En efecto fue él quien aportó la escasa documentación de la firma en el marco de la fiscalización y la que posteriormente conformó el ajuste mediante la suscripción de las planillas de trabajo y la presentación de las DDJJ (fs. 3218 vta./3219). Agregó que de la prueba producida surgía la clara vinculación de Halcak con las conductas disvaliosas.

    Expuso las...

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