Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACUÑA, MATÍAS NAHUEL Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: DELGADO, DANIEL Y OTROS

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteFSM 052908/2014/TO01/CFC007
Número de registro218393389

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FSM 52908/2014/TO1/CFC7

A., M.N. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 1331/18

la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

D.. C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes L. Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 52908/2014/TO1/CFC7 caratulada “A., M.N. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca; de la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.F.L., en defensa de A.L.P., F.M.O. y M.N.A.; y de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Instancia Unica en lo Penal Nacional y Federal,

Dra. S.E.C., en representación de M.N.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: C., R., M..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega el expediente a conocimiento de esta S. a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 4911/4932 vta., por la defensa de A.L.P., F.M.O. y M.N.A., contra la sentencia obrante a fs. 4816/4819vta.

Fecha de firma: 11/10/2018

Alta en sistema: 16/10/2018

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

1

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

y fs. 4826/4900 vta. dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de S.M., provincia de Buenos Aires, que, en lo que aquí concierne, condenó a A.L.P., a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas “...por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (víctima J.); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas, el que concurre idealmente con el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (víctima S.);

en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido rescate y por la participación de tres o más personas, el que concurre idealmente con el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (víctimas P. y C.); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas y por haber sido cometido con la intervención de un menor de 18 años de edad, el que concurre idealmente con el delito de robo, agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (víctima M.);

en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido rescate, por la participación de tres o más personas y por haber sido cometido con la intervención de un menor de 18 años de edad, el que concurre idealmente con el Fecha de firma: 11/10/2018

Alta en sistema: 16/10/2018

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL

DE

Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FSM 52908/2014/TO1/CFC7

A., M.N. y otros s/recurso de casación

delito de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (víctimas F. y M.); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido rescate y por la participación de tres o más personas, el que concurre idealmente con el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (víctima D.); en concurso real con el delito de asociación ilícita agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de 18 años de edad (cfrme.

arts. 41 quater, 45, 54, 55, 166, inc. 2°, último párrafo,

167, inc. 2°, 170, primer párrafo e inc. 6°, y 210 del Código Penal); a F.M.O. a la pena de 14 años de prisión, accesorias legales y costas; por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas y por haber sido cometido con la intervención de un menor de 18 años de edad, el que concurre idealmente con el delito de robo,

agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (víctima M.);

en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido rescate, por la participación de tres o más personas y por haber sido cometido con la intervención de un menor de 18 años de edad, el que concurre idealmente con el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda Fecha de firma: 11/10/2018

Alta en sistema: 16/10/2018

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

(víctimas F. y M.); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido rescate y por la participación de tres o más personas, el que concurre idealmente con el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (víctima D.); en concurso real con el delito de asociación ilícita agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de 18 años de edad; en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, por el que debe responder en calidad de autor (cfrme. arts. 41

quater, 45, 54, 55, 166, inc. 2°, último párrafo, 167, inc.

  1. , 170, primer párrafo e inc. 6°, 210 y 239 del Código Penal); declaró M.N.A. penalmente responsable “...como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas, el que concurre idealmente con el delito de robo, agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (víctima M.); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido rescate, por la participación de tres o más personas, el que concurre idealmente con el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (víctimas F. y M.); en concurso real con el delito de asociación ilícita; en concurso real con el delito de tenencia de armas de guerra sin la debida autorización legal, por el que debe responder en calidad de autor (cfrme. arts. 45, 54, 55, 166, inc. 2°, último párrafo,

167, inc. 2°, 170, primer párrafo e inc. 6°, 189 bis, inc. 2°,

Fecha de firma: 11/10/2018

Alta en sistema: 16/10/2018

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL

DE

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Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FSM 52908/2014/TO1/CFC7

A., M.N. y otros s/recurso de casación

segundo párrafo y 210 del Código Penal; art. 4° de la Ley n°

22.278) y lo condenó a la pena de 5 años de prisión,

accesorias legales y costas por los delitos señalados (art. 4°

de la Ley n° 22.278).

El recurso fue concedido a fs.4962/4964 vta. y mantenido a fs. 4975/4976.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465cuarto párrafo y466 del Código Procesal Penal de la Nación, las defensoras solicitaron que se haga lugar a la impugnación a fs. 4988/4989 vta. y 4999/5004 vta.,

y el F. General de Cámara propició su rechazo (fs.

4991/4997 vta.).

Finalmente, habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. La defensa pública oficial encuadró su impugnación en el segundo de los supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Los agravios se circunscriben a los siguientes puntos:

    1) Nulidad de las transcripciones. Arbitrariedad de la sentencia por la valoración de las escuchas o audios no reproducidos en la audiencia de debate oral y público.

    Sostuvo que las actas que documentan las transcripciones telefónicas no satisfacen los requisitos previstos en el artículo 138 del Código Procesal Penal de la Nación y que no pueden ser valoradas en juicio si no existe conformidad expresa de la defensa para su incorporación.

    Puso de relieve que el F. en su alegato aludió

    indiscriminadamente a las escuchas telefónicas, que no fueron Fecha de firma: 11/10/2018

    Alta en sistema: 16/10/2018

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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