Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2018, expediente FCT 004958/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

FCT 4958/2015/TO1/CFC1 “Alassia, A.R. y otro s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1370/18

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos de casación que obran a fs. 190/196 y 197/203,

deducidos por los abogados A.F.A. y M.S.D., ésta cómo patrocinante del primero, y en calidad de parte querellante en representación de la AFIP y por el F. General C.A.S., en el marco de la causa Nº FCT 4958/2015/TO1/CFC1, caratulada “Alassia, A.R. s/ recurso de casación”;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 5 de abril de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió declarar extinguida la acción penal y sobreseer a A.R.A. y a M.J.Y. en orden a los hechos que les fueron imputados (arts. 2 del C.P., 9 de la C.A.D.H., 15 del P.I.D.C.yP., 336, inc. 1º y 361, ambos del C.P.P.N.) (fs. 186/189).

    Que contra dicho pronunciamiento, la parte querellante y el Ministerio Público F. interpusieron recurso de casación a fs. 190/196 y 197/203, los que fueron concedidos a fs. 204/205, mantenido y mejorados sus fundamentos a fs. 208, 210/vta. y 212/217.

  2. En primer término, corresponde señalar que para resolver de esa manera, el tribunal de mérito sostuvo que “[…]la imputación a los señores Alassia y Y. -según surge del requerimiento de elevación a juicio-

    reside en que éstos no habrían ingresado las siguientes Fecha de firma: 08/11/2018 1

    Alta en sistema: 12/11/2018

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    retenciones efectuadas a sus empleados: período 12/11

    $21.947,01; período 06/12 $29.500,41; período 07/12

    $20.993,41; período 08/12 $20.993,41; período 09/12

    $20.993,41; período 10/12 $24.164,86; período 11/12

    $22.356,19; período 12/12 $33.326,67; período 01/13

    $26.206,02; período 03/13 $24.196,80; período 04/13

    $25.011,95; período 05/13 $25.511,64; período 06/13

    $35.118,87; período 07/13 $28.602,76; período 08/13

    $31.866,55; período 09/13 $33.819,39; período 10/13

    $35.264,83; período 11/13 $31.573,44; período 12/13

    $49.408,91; período 01/14 $38.950,48; período 02/14

    $39.775,09; período 03/14 $27.524,81; período 04/14

    $36.607,82; período 05/14 $44.238,62; y período 06/14

    $64.191,17; comportamiento que quedaba atrapado por la...

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