Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Diciembre de 2018, expediente FSA 003496/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FSA 3496/2015/TO1/CFC1

H.J.R. y otro s/recurso de casación

Registro nro.: 1793/18

la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa n° 3496/2015/to1/CFC1 caratulada “H., J.R. y otro s/recurso de casación”, con la intervención de la representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.G.W. y de la defensa del acusado J.R.H. a cargo de la doctora M.F.L. y de J.P.A. a cargo de la doctora B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., M. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a consecuencia de los recursos de casación deducidos por la defensa y también por el F. General contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2

de Salta, que condenó a J.R.H. a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión por ser autor del delito de transporte de estupefacientes –arts. 5 inc. “c” de la ley F. de firma: 21/12/2018

Alta en sistema: 26/12/2018

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

23737, 12, 40 y 41 del CP-; y absolvió a J.P.A. por el beneficio de la duda –art. 3 del CPPN-.

Concedidos los remedios intentados, los recurrentes mantuvieron la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N., la F.ía insistió con sus planteos y propugnó el rechazo del recurso de la defensa. Por su parte, la asistencia del absuelto J.P.A. objetó la capacidad recursiva del F. General y subsidiariamente postuló el rechazo del recurso acusador.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Defensa de J.R.H. La recurrente pretende la anulación del fallo por considerar que el procedimiento inicial estuvo viciado por la arbitrariedad de la detención y posterior requisa del nombrado sin haberse podido demostrar la existencia de tareas de investigación previas al procedimiento.

Subsidiariamente postula un cambio de calificación jurídica del transporte de estupefacientes en grado de tentativa, porque los motivos de que no se hubiera podido concretar fueron ajenos al acusado.

Finalmente, considera desproporcionada la pena impuesta.

Hizo reserva del caso federal.

F. de firma: 21/12/2018

Alta en sistema: 26/12/2018

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FSA 3496/2015/TO1/CFC1

H.J.R. y otro s/recurso de casación

F. General.

El acusador público se agravia por el criterio desincriminante adoptado en el fallo respecto del acusado J.P.A..

Sostiene que en la sentencia existió una errónea valoración de las declaraciones testimoniales y de la prueba documental que derivó en una resolución arbitraria.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. En primer lugar y para dar respuesta al planteo de nulidad en el que insiste la defensa de J.H. es menester asentar la atinada respuesta brindada por el Tribunal de Juicio.

    Así, se asentó que “el procedimiento se llevó a cabo en el marco de una investigación que operaba desde hacía un mes aproximadamente con origen en un llamado anónimo”.

    En ese marco, según explicó el a quo y surge de los testimonios prestados en el debate, la detención y requisa con el consecuente secuestro de material estupefaciente fue producto de un trabajo de investigación previo que culminó el día de la detención, no de un mero resultado azaroso tras un accionar arbitrario de la policía como pretende hacerlo ver la defensa.

    Es que el exitoso procedimiento tuvo lugar luego de un seguimiento policial de los encausados desde un domicilio determinado en que abordaron un remis con una mochila fucsia F. de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

    sin peso

    para luego detenerse en otro al que ingreso (al menos) H. con la mochila y del que salió con ésta pero cargada y al continuar el viaje fue interceptado por personal policial secuestrándosele el estupefaciente.

    Lo expuesto tae como conclusión la validez de un accionar policial serio y consecuente con el objeto de la investigación que culminó con el secuestro de más de 3

    kilogramos de marihuana y la detención de los acusados.

    Con apoyo en esas probanzas el Tribunal tuvo por probado que el día 10 de febrero de 2015, J.R.H. se trasladó en un remis junto a J.P.A., “primero desde el barrio 20 de junio, hasta el barrio Democracia y en el retorno al barrio 20 de junio, H. llevaba en una mochila cuatro paquetes con 3600 grs de marihuana”, marco fáctico que no fue discutido por su defensa.

    Se observa en la especie, un plexo probatorio completo, concordante y sin fisuras, analizado con arreglo a las reglas de la sana crítica racional, razón por la cual el pronunciamiento recurrido no puede ser descalificado como acto jurisdiccional válido que se ajusta al encuadre jurídico escogido por el Tribunal.

    En efecto, y con base en las consideraciones efectuadas precedentemente, se concluye que las evidencias ponderadas por el Tribunal dan sustento suficiente al delito previsto en el artículo 5º inc. “c” de la ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes.

    F. de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FSA 3496/2015/TO1/CFC1

    H.J.R. y otro s/recurso de casación

    A su respecto, en la causa nº 16.977 “V.,

    R.C. y otros s/recurso de casación”, reg. nº 1132, del 10 de julio de 2013, de esta S.I., se sostuvo que “...el delito de transporte de estupefacientes se configura con la mera traslación o desplazamiento de un lugar o paraje a otro,

    portando a sabiendas los estupefacientes y no se exige dolo de tráfico o fines de comercialización y ni siquiera importa el destino que posteriormente se le confiere a la sustancia”.

    Lo expuesto, deja sin andadura el agravio subsidiariamente invocado toda vez que si bien fue interceptado por la policía, lo cierto es que inició el traslado con el estupefaciente en su poder En lo referente a la pena impuesta, llevo dicho que si bien lo relativo a la aplicación de las reglas de los arts.

    40 y 41 del C.P. es materia propia de los jueces de mérito,

    quienes a ese respecto ejercen poderes discrecionales (causa n° 73 “C., V.M. s/recurso de casación”, rta.

    el 15/12/93, reg. n° 99, S.I., en la causa “., G. s/recurso de casación”, reg. n° 463, rta. el 4/5/95, S.I.,

    admití una excepción al principio general en aquellos casos en los que se ha incurrido en una arbitrariedad manifiestamente violatoria de la garantía de defensa en juicio.

    Y por lo visto en el presente caso no se da la excepción pues las pautas apuntadas por el tribunal de mérito para fundamentar la pena prestan un sustento mínimo pero suficiente al fallo y lo ponen a cubierto de la tacha de F. de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

    arbitrariedad alegada por la defensa oficial (conf. también causa n° 5326 “C., J.E. y otro s/recurso de casación”, rta. el 21/7/06, S.I..

    En efecto, el Tribunal consideró como atenuantes que el acusado era una persona joven, con capacidad laboral, sin antecedentes penales y como agravantes la preparación previa de la comisión del delito, tal como el lugar donde guardaba la droga, independientemente del domicilio en el que residía.

    Es así de la simple lectura del fallo surge, a contrario de lo que se atribuye al pronunciamiento en este punto, una precisa fundamentación del monto de la pena por encima de su mínimo legal, circunstancia que determina el fracaso del planteo.

    En conclusión, no se advierten defectos de logicidad en el decisorio ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a la tacha de arbitrariedad que se pretende. Los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415; entre otros); mientras que el resolutorio cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos,

    necesarios y suficientes, que impiden la descalificación del fallo como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226;

    300:92; 301:449; 303:888, entre muchísimos otros).

    Por lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación intentado por la defensa, con costas.

  2. Antes de dar tratamiento al recurso del acusador F. de firma...

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