Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Octubre de 2019, expediente FCT 001662/2015/TO01/CFC004

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – C.F.C.P.

FCT 1662/2015/TO1/CFC4

R.A., P. y otro s/

recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 1829/19

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen la Sala I

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B. como P.,

D.A.P. y A.M.F. como vocales,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

1064/1079 vta. y a fs. 1080/1096 de la presente causa nº

FCT 1662/2015/TO1/CFC4 del registro de esta Sala,

caratulada “R.A., P. y otro s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. ) Que el día 11 de abril de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes -en lo que aquí

    interesa- resolvió: “1º) RECHAZAR los planteos de nulidad e Inconstitucionalidad formulados por los señores Defensores; 2º) CONDENAR a A.G.V.,

    D.N.

    1. Nº 11.000.959, ya filiado en autos, a la pena de DIEZ (10) años de prisión, y multa de pesos cinco mil ($5.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de (30) días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito de Organizador del Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 7, en función del art. 5º) inc. c), ambos de la Ley 23.737, agravado por el número de personas art. 11 inc. c)

      del mismo texto legal; con accesorias legales (arts. 12,

      40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535

      del CPPN); 3º) CONDENAR a G.L.G., D.N.I.

      para Extranjero Nº 94.580.015, ya filiado en autos, a la Fecha de firma: 10/10/2019 1

      Alta en sistema: 16/10/2019

      Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29802868#246637061#20191016105402932

      pena de SEIS (6) años de prisión, y multa de pesos tres mil ($3.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente,

      como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c), ambos de la Ley 23.737, agravado por el número de personas art. 11 inc. c) del mismo texto legal;

      D.R. por segunda vez (art. 50 C.P.)

      con accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN); 4º)

      CONDENAR a P.R.A., D.N.

    2. para extranjero Nº

      94.465.531, ya filiado en autos, a la pena de SEIS (6)

      años de prisión, y multa de pesos tres mil ($3000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30)

      días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes,

      previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c), ambos de la Ley 23.737, agravado por el número de personas art. 11

      inc. c) del mismo texto legal; con accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts.

      530, 531, 533 y 535 del CPPN)…”, (cfr. fs. 1047/vta. cuyos fundamentos obran a fs. 1048/1058).

  2. ) Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa de A.G.V. a fs.

    1064/1079 vta. y de P.R.A. a fs. 1080/1096,

    los que fueron concedidos a fs. 1102/vta., y mantenidos en esta instancia a fs. 1109 y 1110 respectivamente.

  3. ) Que la defensa técnica de A.G.V. fundó su recurso en el segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, así planteo los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, postuló la nulidad del Fecha de firma: 10/10/2019 2

      Alta en sistema: 16/10/2019

      Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29802868#246637061#20191016105402932

      Sala I – C.F.C.P.

      FCT 1662/2015/TO1/CFC4

      R.A., P. y otro s/

      recurso de casación

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      Cámara Federal de Casación Penal proceso por transgresión al artículo 236, párrafo, del C.P.P.N., pues a su modo de ver la fuerza preventora habría requerido a las empresas prestatarias de servicios telefónicos el listado de llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos aparentemente utilizados por los investigados.

      Agregó, que sin esos datos jamás se podría haber arribado de manera autónoma a la información que derivó en las escuchas telefónicas. Citó el artículo 5 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.

      Así, solicitó que se revoque la sentencia y se haga lugar a la nulidad de los informes de fs. 6/8 y de todo aquello que fue su consecuencia, por aplicación de la doctrina del fruto del árbol venenoso, absolviendo a su defendido.

    2. En segundo lugar, postuló la nulidad del auto que dispuso la intervención telefónica de fs. 11, y de todos sus actos consecuentes, ello por falta de la debida fundamentación, y por carecer de los requisitos exigidos por el artículo 236 del C.P.P.N.

    3. Por otro lado, se agravió de que el a quo haya rechazado la nulidad de la detención de A.G.V.. Adujo que esa medida se llevó a cabo sin orden judicial e incumpliendo las disposiciones establecidas en los arts. 283 y 284 del C.P.P.N..

      Además, consideró que su defendido no fue detenido en flagrancia, ni en virtud de un operativo público de prevención, por lo que a su modo de ver las Fecha de firma: 10/10/2019 3

      Alta en sistema: 16/10/2019

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      Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29802868#246637061#20191016105402932

      circunstancias del caso no encuadran dentro de los artículos 230 bis y 285 del C.P.P.N.

      Por ello, concluyó que la detención fue ilegítima, al no haberse dado ninguno de los requisitos previstos en los arts. 283 y 284 del Código Procesal Penal de la Nación, vulnerando el art. 18 de la Constitución Nacional y las normas contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Carta Magna, por lo que solicitó que se revoque el fallo y se declare la nulidad de la detención, y de todos los actos que fueron su consecuencia, absolviéndose a V..

    4. Por otro lado, y en caso de que no se hiciera lugar a las nulidades impetradas, la defensa solicitó que se case la sentencia recurrida por resultar arbitraria, al no haberse seguido las reglas de la sana crítica racional.

      Consideró que no se incorporaron al expediente elementos de cargo contundentes para condenar. En ese sentido, dijo que respecto de su defendido no se configuró

      ninguno de los elementos del tipo penal, ya que se demostró

      que los 20 kilos de marihuana eran transportados en una camioneta conducida por R.A. -quien se desplazaba sólo a la ciudad de Corrientes-, y que a V. se lo detuvo en una estación de servicio ubicada en las afueras de la ciudad de Resistencia (Chaco), a bordo de un vehículo en el que no se encontró droga ni ningún elemento constitutivo del delito. Agregó que la acusación fiscal solamente se basó en las constancias de las escuchas telefónicas, que, a su entender, eran nulas.

      Asimismo, hizo mención al informe de entrecruzamiento de llamadas de distintos teléfonos celulares -fs. 797/800-, e indicó que no se sabe cuál es el teléfono secuestrado a cada imputado ni si son esos los Fecha de firma: 10/10/2019 4

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      Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29802868#246637061#20191016105402932

      Sala I – C.F.C.P.

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      R.A., P. y otro s/

      recurso de casación

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      Cámara Federal de Casación Penal números telefónicos, tildándolo de impreciso y ambiguo, al igual que la acusación fiscal.

      Indicó que no pudo acreditarse fehacientemente que V. hubiera coordinado la compra de la sustancia estupefaciente, contratando a R.A. -el transportista- o aportado el vehículo para el transporte;

      solamente se mencionó que era el organizador por realizar aquellas gestiones genéricamente, sin indicarse de qué

      pruebas provenía tal aseveración.

    5. Finalmente, y de manera subsidiaria, se agravió por la falta de fundamentación en la mensuración de la pena impuesta. Cuestionó su magnitud, y postuló que se case el fallo recurrido y se dicte una nueva sentencia en la que se contemple una pena menor a la fijada,

      considerando justa y correcta -de confirmarse la condena como organizador- la pena mínima contemplada en el artículo 7 de la Ley 23.737, esto es, 8 años de prisión.

      Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que, por su parte, la defensa de P.R.A., encauzó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitando se case la sentencia recurrida, se deje sin efecto la condena impuesta, y se lo absuelva de culpa y cargo, ordenando su inmediata libertad.

    1. En primer lugar, planteó la nulidad de la denuncia anónima. Expresó que “…el punto de partida son esas ´fuentes humanas´ que la fuerza de seguridad mantuvo en el anonimato y el Órgano Jurisdiccional convalidó sin Fecha de firma: 10/10/2019 5

      Alta en sistema: 16/10/2019

      Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29802868#246637061#20191016105402932

      convocar a nadie”.

      Adujo que a la cuestionable...

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