Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Mayo de 2020, expediente CFP 012016/2016/TO01/CFC002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

Causa N° CFP 12016/2016/TO1/CFC2

MACHADO, M.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 396/2020

Buenos Aires, 15 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nro. CFP 12016/2016/TO1/CFC2, del registro de esta Sala I, caratulado: “M.M.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    7 de esta ciudad, con fecha 15 de abril de 2020, en lo que aquí interesa resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario de M.E.D.V.M..

  2. Que, contra dicha decisión, la defensora particular de M.E.D.V.M. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 4 del corriente mes y año.

    Fecha de firma: 15/05/2020 1

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    La recurrente solicitó la prisión domiciliaria en virtud de lo normado por el art. 10 inc. f) del Código Penal de la Nación -en adelante CP-, el art. 32 inc. f) de la ley 24660, y el art. 210 inc. j) del Código Procesal Penal Federal -en adelante CPPF-, con fundamento básicamente en dos razones: por un lado, la declaración del virus COVID-19 como pandemia y la situación de emergencia sanitaria en el contexto carcelario, y por otro, la grave situación familiar que pesa sobre su defendido, teniendo hijos menores de edad que actualmente se encuentran a cargo de una sola persona y la crisis económica agravada que genera dificultades para que la madre de sus hijos pueda afrontar en soledad su sustento, con el riesgo existente de la pérdida de su fuente laboral.

    La defensa solicitó la habilitación de feria, lo que así fue resuelto por el tribunal al conceder el recurso.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del PEN, Acordadas 4/20,

    6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  4. Que, si bien el recurso de casación ha sido deducido en término (art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-.), por quien tiene legitimación para recurrir (art. 459 del CPPN) y refiere a una cuestión de ejecución en el marco de la ley (art. 491 del CPPN), ello no alcanza para habilitar esta instancia.

    2

    Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    Causa N° CFP 12016/2016/TO1/CFC2

    MACHADO, M.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal V. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para rechazar la morigeración solicitada.

  5. Ahora bien, de las constancias a las que se tuvo acceso mediante el Sistema de Gestión Judicial LEX100,

    surge que M.E.d.V.M., con fecha 7 de octubre de 2019, fue condenado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento falso destinado a acreditar identidad de las personas a cumplir la pena de tres años de prisión y costas – artículos 29

    inc. 3°, 40, 41, 45 y 296 en función del art. 292 del CP y 530 y 531 del CPPN. Asimismo, se resolvió unificar dicha sanción con la pena única de ocho años y cinco meses de prisión, dictada con fecha 15 de agosto de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7, en la causa N° 15256/2011 (N° interno 3867) y condenar en definitiva al nombrado a cumplir la pena única, comprensiva de...

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