Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Mayo de 2020, expediente FBB 000011/2018/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FBB 11/2018/TO1/CFC1
REGISTRO N°488/2020.4
la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil veinte, la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales,
asistidos por el secretario actuante, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20 y 10/20 de la C.F.C. a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1237/1243 vta., 1244/1250,
1251/1293, 1294/1309 y 1316/1359 vta. de la presente causa FBB 11/2018/TO1/CFC1 caratulada: “ELISEI, F.R. y otros s/recursos de casación”; de la que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.R., provincia de La Pampa, mediante veredicto del 20 de febrero de 2019, cuyos fundamentos fueron dictados el 27 de febrero de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa: “PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por las defensas. SEGUNDO:
ABSOLVER a M.Y.B.T., de demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos calificados como tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización,
agravado por la intervención de tres o más personas,
ocurrido el día 9 de junio de 2018 en las ciudades de E.C. y S.R., ambas de esta provincia.
CONDENAR a F.R.E., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, a la pena de SEIS
AÑOS de PRISION y MULTA de SESENTA Y SIETE UNIDADES
FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho Fecha de firma: 04/05/2020
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
ocurrido el día 9 de junio de 2018 en las ciudades de E.C. y S.R., ambas de esta provincia (…) QUINTO: CONDENAR a L.D.G., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización,
agravado por la intervención de tres o más personas, a la pena de SEIS AÑOS de PRISION y MULTA de SESENTA Y
SIETE UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 9 de junio de 2018 en las ciudades de E.C. y S.R.,
ambas de esta provincia. SEXTO: CONDENAR a H.O.K., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización,
agravado por la intervención de tres o más personas, a la pena de SEIS AÑOS de PRISION y MULTA de SESENTA Y
SIETE UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 9 de junio de 2018 en las ciudades de E.C. y S.R.,
ambas de esta provincia. SÉPTIMO: CONDENAR a Á.M.B., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, a la pena de SEIS AÑOS de PRISION y MULTA de SESENTA Y SIETE UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 9 de junio de 2018 en las ciudades de E.C. y S.R., ambas de esta provincia (…) DÉCIMO
ORDENAR el decomiso de los elementos y papeles secuestrados, los veinte teléfonos celulares secuestrados, la totalidad del dinero secuestrado al momento de los procedimientos –el que asciende a la suma de $ 67.235-, las armas secuestradas dándole el destino que prevé la ley 20.785 y el vehículo Fecha de firma: 04/05/2020
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Volkswagen V., dominio IXS 938…” – (cfr. fs.
1195/1197 vta. y 1200/1229 vta., respectivamente).
II. Contra dicha sentencia, el fiscal general subrogante y las defensas de L.D.G.,
F.R.E., H.O.K. y Á.M.B. interpusieron sendos recursos de casación (1237/1243 vta., 1244/1250, 1251/1293,
1294/1309 y 1316/1359), los que fueron concedidos por el a quo (fs. 1360/1361 vta.) y mantenidos ante esta instancia (fs. 1367, 1368, 1369 y 1372/1373).
II.a. Del recurso del Ministerio Público F. (fs. 1237/1243 vta.).
El fiscal general subrogante recurrió la absolución de M.Y.B.T. con invocación del motivo previsto en el art. 456, inc.
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, del C.P.N.
En lo medular, sostuvo que este aspecto de la sentencia resulta arbitrario toda vez que el tribunal oral coincidió con la fiscalía en la evaluación de los hechos, pero atribuyó a la imputada una intervención distinta sin fundar suficientemente esta decisión.
Al respecto, cuestionó que el a quo examinara la participación de T. a partir de una filmación aportada a la causa, ya que la acusación no se basó
sólo en ese material fílmico sino también en los informes de vigilancia que dan cuenta de las maniobras de la nombrada y del coimputado G. para ingresar a la ciudad de S.R. en forma segura.
Sobre el particular, expuso que los policías que participaron en las tareas de vigilancia –O.E.R. y C.F.– relataron en el debate tales maniobras e indicaron claramente los datos de los vehículos involucrados, sus conductores y la vestimenta que éstos lucían. Además, dijo,
coincidieron en que no se apreciaba ningún menor de edad en los automóviles.
A juicio del recurrente, dado que tales testimonios no fueron controvertidos, tanto el modus operandi de T. y G. como el rol de la Fecha de firma: 04/05/2020
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
acusada quedaron establecidos, de modo que la filmación no constituye prueba fundamental sino sólo un elemento más a sopesar.
A ello agregó que el subcomisario Montes declaró en forma espontánea al prestar testimonial que sin la venia de T., abriendo un camino seguro,
G. no ingresaba a la ciudad con la droga.
De este modo, según el fiscal, la nombrada prestaba una colaboración sin la cual el hecho no habría podido ser realizado.
En virtud de lo expuesto, el impugnante concluyó en que la sentencia puesta en crisis presenta una fundamentación aparente que la descalifica como acto jurisdiccional válido.
Para finalizar, solicitó a este tribunal que case parcialmente la sentencia y que condene a M.Y.B.T. como partícipe necesaria del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (art. 45 del C.
y arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737) a la pena de seis años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, tomando en cuenta para su graduación las razones brindadas por esa acusación al momento de alegar en el debate.
Hizo reserva de caso federal.
II.b. Del recurso de la defensa de L.D.G. (fs. 1244/1250).
La asistencia técnica de L.D.G. invocó en su presentación recursiva el motivo previsto en el art. 456, inc. 1º, del C.P.N.
Concretamente, la defensa alegó que el tribunal previo incurrió en una inobservancia y/o errónea aplicación de la ley sustantiva al agravar la figura básica por el número de intervinientes (arts.
5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737) y al decomisar el vehículo V.V., dominio IXS
938 (art. 23 del C.).
En este sentido, sostuvo que la agravante no se encuentra acreditada porque a tenor de las Fecha de firma: 04/05/2020
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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declaraciones de su asistido, de sus consortes de causa y demás elementos de prueba no puede sostenerse la intervención de tres o más personas organizadas para cometer el hecho juzgado en autos.
Al respecto, alegó que el a quo erró al sentenciar de este modo, toda vez que absolvió a T. por no haberse podido probar su participación en la “organización delictiva”, pese a lo cual fue sostenido que G. y los demás imputados sí
formaban parte de ella.
Expuso que su asistido reconoció el accionar ilícito, pero que ello no implicó que se haya valido de la “organización de dos o más personas”. Esta circunstancia, a su entender, tampoco pudo ser probada en relación a los restantes acusados, ya que E. fue un mero acompañante de G. que desconocía el destino de los viajes o los negocios de aquel y B. mantuvo con su pupilo un vínculo que se limitó a una relación comercial.
Afirmó que “…el dominio del hecho lo tenía G., con lo que la participación de los restantes imputados, en la forma en que ha quedado acreditada, impide (…) la calificante que le fuera impuesta…” (fs. 1248).
En este sentido, insistió en que el nombrado “…decidió llevar adelante ese ‘negocio’, tal y como lo llama, y lo llevó a cabo, UTILIZANDO a otras personas,
sin que éstas sean parte del mismo. Existe únicamente una acción repudiable de mi defendido y que desde un primer momento éste ha asumido, acotada a la figura básica, más no al agravante…” (ver fs. 1248...
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