Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Febrero de 2020, expediente FSA 022686/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 22686/2017/TO1/CFC1

REGISTRO N° 40/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne la S.I.

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

518/527 de la presente causa FSA 22686/2017/TO1/CFC1

del registro de la Sala, caratulada: “S. de A.L.S. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta nº 1, provincia homónima, en la causa FSA 22686/2017/TO1 de su registro interno, con fecha 29 de mayo de 2019, falló -en cuanto aquí

    interesa-: “2º) CONDENANDO a L.S.S. de A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de cuatro (04) años y dos (02) meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, como autora responsable del delito de transporte de estupefacientes (artículo 5

    inciso “c” de la Ley nº 23.737 y 45 del Código Penal), con más las inhabilitaciones de ley (art. 12

    del Código Penal), manteniendo su actual estado de libertad hasta que la presente sentencia quede firme. Con costas…” (cfr. fs. 467/vta. y fundamentos leídos el 5 de junio de 2019 obrantes a fs. 468/483

    vta.).

    Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION

    1

    Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33029405#253702048#20200210082827300

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Coadyuvante Dr. P.A.L. (fs. 518/528), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 528/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 547.

  3. El impugnante encauzó su recurso en ambos supuestos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, se quejó del procedimiento de requisa efectuado sobre su asistida S.D.A. con fecha 25 de noviembre de 2017

    por parte de personal de la Gendarmería Nacional Argentina.

    En tal dirección, el impugnante señaló que previo a llevarse a cabo dicha requisa, su defendida fue sometida a una primera revisión, desplegada -a su juicio- en forma vejatoria, mediante “maniobras altamente abusivas”, sin resguardarse su pudor y a su vez realizada sin la presencia de testigos ni de un profesional de la salud.

    En esa línea, el impugnante señaló que producto de esa primera revisión, al advertir la presencia de un objeto escondido en las partes íntimas de su asistida, fue que se “montaron” los requisitos legales para proceder a una segunda requisa, convocándose a tales efectos a una enfermera y a un testigo. Que ello permitió hallar un preservativo que contenía 121,6 gramos de cocaína, distribuida en 10 cápsulas.

    Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION

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    Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33029405#253702048#20200210082827300

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    En función de ello, solicitó que se decrete la nulidad de dicha requisa y de todo lo actuado en consecuencia.

    Seguidamente, el recurrente cuestionó el grado de participación en los hechos asignado por el a quo a su defendida S.D.A..

    Ello, al señalar que la nombrada únicamente realizó un aporte en un transporte que estaba en cabeza de R.B.. Que, a diferencia de aquel, su defendida no pudo brindar ninguna información sobre el origen ni el destino de la droga, ni el precio acordado con terceros, y tampoco se comprobó ningún contacto entre ella y los posibles propietarios de la droga.

    Indicó que según manifestara el propio R.B., al no poder continuar ingiriendo las cápsulas, le pidió a S.D.A. que lo ayudara, y que a cambio iba a pagarle trescientos o cuatrocientos dólares hasta Formosa.

    Así las cosas, el impugnante consideró que el aporte de su representada fue “irrelevante e insignificante”, y que de no haber intervenido en los hechos, el transporte de droga se hubiese materializado de igual o similar manera.

    En su razón, solicitó que su defendida sea considerada partícipe secundaria del ilícito cometido por R.B., con la consecuente reducción de la sanción penal impuesta.

    Finalmente, el recurrente se agravió del juicio de mensuración de la pena efectuado por el Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION

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    Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33029405#253702048#20200210082827300

    tribunal sentenciante respecto de su asistida al considerarlo infundado y desproporcionado.

    En tal dirección, señaló que resulta violatorio al principio de igualdad (art. 16 de la C.N.) que el Ministerio Público F. haya solicitado la misma pena para dos personas que transportaban “una cantidad tan diferente de droga”.

    A ello añadió que los arts. 40 y 41 del Código Penal exigen un análisis del reproche de cada imputado en forma individual, teniendo en cuenta no solo las circunstancias objetivas del hecho sino las condiciones personales de ambos.

    A criterio del impugnante, el tribunal oral no tuvo en consideración que, desde un punto de vista subjetivo, “existen diferencias y atenuantes respecto a la Sra. S. De A.”.

    Remarcó que incluso el propio sentenciante, además del nivel de instrucción de ambos, valoró el estado de gravidez de su asistida en tanto se encontraba en fechas próximas a ser madre, como así también la excelente conducta procesal desplegada en autos.

    En defintiva, el recurrente solicitó que se imponga a su defendida S. De A. el mínimo legal previsto en la norma -4 años de prisión-, en modalidad de arresto domiciliario atento el probado estado de gravidez y por su futura condición de madre de un hijo menor de cinco años.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION

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    Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33029405#253702048#20200210082827300

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    presentó el Defensor Público Oficial ante esta instancia casatoria Dr. E.M.C.,

    quien sumado a compartir el agravio vinculado a la forma en que se efectuó la requisa sobre S.D.A., consideró que dicha medida se originó de manera irregular, pues mediante un interrogatorio policial prohibido (art. 184, inc. 10, del C.P.P.N.), se obtuvo un dato incriminatorio que derivó en su requisa personal a tenor del art. 230

    bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    En tal dirección, recordó que mientras se efectuaba la requisa de las pertenencias de B.,

    se halló en el interior de su bolso una media con cuarenta cápsulas que contenían cocaína. Que ante tal hallazgo, la gendarme M.M.G., quien revisaba simultáneamente las pertenencias de S.D.A., reconoció durante el debate que “le preguntó en tres oportunidades si llevaba droga”,

    negándolo las dos primeras veces pero respondiendo en la última que llevaba droga en sus partes íntimas, razón por la cual se procedió a realizar una requisa íntima y se logró el secuestro del material estupefaciente en presencia de las testigos V.A.A. y A.M.C..

    A ello agregó que “el a quo incurrió en una falacia cuando señaló que existe una diferencia entre un interrogatorio prohibido por ley y la facultad de hacer preguntas a una persona sujeta a requisa, pues las características del caso revelan que fue el resultado de esa interpelación prohibida Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION

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    Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33029405#253702048#20200210082827300

    la que originó, precisamente, el estado de sospecha para requisar”.

    En definitiva, el Dr. Comellas sostuvo que los dichos de S.D.A. no pueden ser tenidos por válidos a la luz de lo previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional, puesto que, a su criterio,

    la nombrada brindó respuestas incriminatorias frente a insistentes preguntas policiales prohibidas expresamente por el art. 184, inc. 10 del C.P.P.N.,

    siendo que el dato que aportó fue determinante para el secuestro del material estupefaciente (cfr. fs.

    549/552 vta.).

    En función de ello, solicitó que se decrete la nulidad del procedimiento de requisa así

    como de todos los actos subsiguientes.

    A su turno, el F. General de Casación Dr. R.O.P. solicitó que se rechacen los agravios formulados por la defensa pública oficial en su recurso de casación (cfr. fs. 554/556).

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 559), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION

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    Firmado por: J.C., JUEZ...

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