Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Febrero de 2020, expediente FSM 023128/2015/TO01/CFC003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.I

Causa Nº FSM 23128/2015/TO1/CFC3

Cámara Federal de Casación Penal “TUCO CALISAYA, A. s/recurso de casación”

Registro Nº: 77/20-

la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Eduardo R.

R., C.A.M. y L.E.C., bajo la presidencia del primer de los nombrados, asistidos por la prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM

23128/2015/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “T.C.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a A.T.C. la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores M., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3

    de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 11 de octubre de 2018 resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a A.T.C. a la pena de diez años de prisión,

    accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de trata de personas con fines de explotación agravado,

    en concurso ideal con el delito de reducción a la servidumbre,

    en grado de coautor, los cuales concursan realmente con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, reiterado,

    en su modalidad de delito continuado, en grado de autor (arts.

    4, 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 63, 119 primer y Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

    tercer párrafo –según ley 25.087-, 140, 145 bis y 145 ter,

    inciso 1º y anteúltimo párrafo –conf. ley 26.365- del Código Penal; 298 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo, resolvió condenar a E.P.V. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarla coautora del delito de trata de personas con fines de explotación agravado, en concurso ideal con el delito de reducción a la servidumbre, en grado de coautora los cuales concursan realmente con el delito de abuso sexual doblemente agravado, por ser gravemente ultrajante y por resultar graves daños en la salud de la víctima, en calidad de autora -fs. 1200/1298-.

  2. Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación a fs. 1316/1337vta., que concedido a fs.

    1335/1341vta., fue mantenido ante esta instancia a fs. 1348.

    Por su parte, respecto de E.P.V., la defensa desistió de su recurso a fs. 1361.

    La recurrente comenzó por plantear una arbitraria valoración de la prueba en orden a la acreditación de la materialidad de los hechos ventilados y la participación que en ellos cupo al condenado. Adujo que en la sentencia se privilegió la instrucción escrita por sobre lo acontecido durante el debate y que no fueron valorados en forma global e imparcial los elementos probatorios de la causa.

    Indicó que se desatendieron abrumadoras contradicciones entre los dichos de M.L.F.V. y la documentación obrante en la causa. Entre ellas, señaló que la nombrada ocultó al a quo la relación preexistente entre ella y los imputados, ya que si bien dijo que les alquilaba aquél inmueble desde hacía dos años, se determinó por medio de la documentación agregada a la causa que lo alquilaban desde 2014.

    Asimismo, señaló que F.V. también omitió mencionar que se había presentado en aquél inmueble el Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

    S.I.I

    Causa Nº FSM 23128/2015/TO1/CFC3

    Cámara Federal de Casación Penal “TUCO CALISAYA, A. s/recurso de casación”

    16 de abril de 2015, es decir, dos días antes del procedimiento, y permaneció allí hasta el 18 (día en el que se inició la causa). Que según el relato de F.V. el 17

    de abril decidió llevar a la presunta víctima con ella a la habitación del tercer piso, donde a las 18 horas se encerraron bajo llave y permanecieron allí hasta el día siguiente a las 14 horas, cuando llegaron los preventores.

    Sin embargo, indicó que el tribunal no valoró

    que el doctor S.L.Á.F. constató que algunas de las lesiones que presentaba R.P.H. eran de data menor a 12

    horas, es decir, que tuvieron que producirse cuando la nombrada se encontraba encerrada a solas con F.V..

    Agregó que los preventores declararon durante el debate que habían sido convocados al lugar del hecho a través de un llamado al 911, sin mencionar, como sí lo hicieron en las actas de prevención, que en dicho llamado se había denunciado una tentativa de suicidio. Indicó que la preventora S.A.A., en el debate, afirmó no recordar nada de lo que surgía del acta, en especial, el hecho de haber sido informada acerca de supuestos abusos sexuales.

    También indicó que del acta de prevención surgía que fue la presunta víctima quien contó lo ocurrido al personal policial que se presentó, sin perjuicio de lo cual a lo largo del debate se determinó que, por el contrario,

    quienes efectuaron un primer relato de los hechos atribuidos a T.C. y P.V. fueron M.L.F.V. y A.A.A., presidente de la mutual ACIFEBOL,

    organización social de la comunidad boliviana en Argentina.

    Asimismo, de éstas surgen referencias al abuso sexual supuestamente sufrido por la víctima, de lo cual los agentes policiales afirmaron no recordar que nadie lo mencionara al momento del procedimiento.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

    Expuso que tanto T.C. como P.V. negaron los hechos y argumentaron que no eran más que una invención de F.V., a quien le estaban reclamando la devolución del dinero del depósito que habían efectuado.

    Aseguró que para resolver del modo en que lo hizo, el sentenciante valoró principalmente el testimonio de la mencionada F.V., quien mintió gravemente e incurrió

    en contradicciones.

    Se agravió asimismo por entender que el a quo no realizó las diligencias necesarias para convocar al debate a un testigo imprescindible -la presunta víctima-, cercenando de ese modo el derecho del justiciable de confrontarlo.

    Agregó que en este tipo de delitos la ponderación del testigo único debe ser minuciosa, concreta,

    objetiva, respaldada, ratificada, corroborada por prueba independiente y sobre todo, no puede ser imprecisa, genérica,

    contradictoria e inconsecuente. Señaló que el tribunal incorporó su testimonio por lectura, no obstante la oposición de la defensa, cuyo argumento radicaba precisamente en la necesidad de confrontar a la testigo, en tanto de sus declaraciones aportadas a lo largo de la instrucción surgían inconsistencias insoslayables. Que dicha forma de proceder del tribunal era contraria a la doctrina del fallo “B.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, privando al imputado del derecho de defensa y de obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma.

    Cuestionó también la calificación de los hechos como constitutivos del delito de explotación laboral y reducción a la servidumbre afirmando que no había pruebas de ello. En ese orden, señaló que no hubo testigo alguno que mencionara haber visto a la presunta víctima trabajando en el taller. En cuanto al delito de trata, cuestionó que se haya dado por probado que se le quitó la documentación a la Fecha de firma: 12/02/2020

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    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

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    víctima, siendo que F.V. aportó la partida de nacimiento ante la policía.

    Planteó que la atribución del delito de violación a T.C. resultaba insostenible, en tanto dichas circunstancias fácticas no se desprendían del testimonio de la damnificada prestado en cámara G. ni de la testigo F.V. y mucho menos de los exámenes periciales a los que se sometieron las partes, esto es,

    muestras de ADN. Dijo que los policías tampoco dieron cuenta de ello y afirmaron que la víctima no estaba ubicada en tiempo y espacio cuando la entrevistaron.

    Finalmente, adujo que la pena impuesta a su asistido resultaba arbitraria y desproporcionada, dado que no se advertía el motivo por el que el a quo se había distanciado de los mínimos reglados, a la vez que había omitido efectuar una acabada valoración de sus condiciones personales. En particular se refirió a los atenuantes a los que había hecho alusión al momento de brindar su alegato, tales como el origen de su asistido, sus circunstancias socioambientales, que no había conocido a su padre y su madre había fallecido al darlo a luz. También mencionó que se desempeñaba como trabajador rural en Bolivia.

    El recurrente hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del CPPN el fiscal general presentó un escrito y, por su parte, la defensa hizo lo propio al momento de la audiencia, donde compartió los argumentos del recurso e insistió en la necesidad del análisis de los registros audiovisuales de la audiencia de juicio, a fin de asegurar el derecho constitucional al doble conforme (fs. 1366/1368).

    Superada la etapa procesal prescripta por el art...

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