Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Febrero de 2020, expediente FSA 012650/2015/TO01/CFC003

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSA 12650/2015/TO1/CFC3

B., A.G. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 83/20-

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los trece (13) días del mes de febrero de 2020,

se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L.d.P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSA 12650/2015/TO1/CFC3,

caratulada “B., A.G. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor R.O.P., y ejercen las defensas los abogados particulares doctores D.H.O. y J.I.M. y los defensores oficiales, doctores E.M.C. y G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores G., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima, en la causa FSA 12650/2015/TO1 de su registro interno, con fecha 2 de octubre de 2018 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 9 de octubre del mismo año-, en lo que aquí interesa resolvió: “…1.- NO HACER LUGAR a los planteos de Nulidad efectuados por los S.. Defensores.

  1. - CONDENAR a G.A.B. a la pena de 14

    (catorce) años de prisión, 45 unidades fijas de multa,

    accesorias legales y costas por ser autor del delito de Transporte de Estupefaciente agravado por la participación Fecha de firma: 13/02/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    organizada de 3 o más personas para cometerlo, artículo 5 inc.

    1. y 11 inc. c. de la ley 23.737.

  2. - CONDENAR a G.F.S.,

    F.A.M., M.H.M. y N.L. a la pena de 12 (doce) años de prisión, 45 unidades fijas de multa, accesorias legales y costas por ser coautores del delito de Transporte de Estupefaciente agravado por la participación organizada de 3 o más personas para cometerlo,

    artículo 5 inc. c., y 11 inc. c. de ley 23.737.

  3. - CONDENAR a C.B.T. y C. De La Rosa, a la pena de 10 (diez) años de prisión, 45 unidades fijas de multa, accesorias legales y costas por ser coautores del delito de Transporte de Estupefaciente agravado por la participación organizada de 3 o más personas para cometerlo,

    artículo 5 inc. c., y 11 inc. c. de ley 23.737…”(cfr. fs.

    3091/3092 y 3098/3203 vta.).

    Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación, a fs. 3282/3299, el defensor público oficial, doctor O.T.d.C., en representación de F.A.M. y N.L., a fs. 3320/3374, el defensor particular, doctor J.I.M., en representación de G.F.S. y M.H.M., a fs.

    3392/3412, el defensor particular doctor D.H.O.,

    en representación de A.G.B. y a fs. 3540/3551,

    la defensora pública oficial, doctora A.C.G.M.,

    en representación de C.M. de la Rosa y C.A.B.T.. Los recursos fueron concedidos por el a quo a fs. 3473/3477 vta. y 3552/3554 vta.

    Los remedios fueron mantenidos en esta instancia a fs. 3512 y 3517/3517 vta. por los abogados particulares,

    doctores O. y M., respectivamente y a fs. 3519 y 3561

    por los defensores públicos, doctores Comellas y G.,

    respectivamente.

    II.

    1. Recurso defensa Mónaco y L.F. de firma: 13/02/2020

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

      Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal Sala III

      Causa Nº FSA 12650/2015/TO1/CFC3

      B., A.G. y otros s/recurso de casación

      La defensa, tras discurrir sobre la procedencia formal del remedio intentado y recordar los antecedentes de la causa, procedió a desarrollar sus agravios fundamentándolos en ambas previsiones del art. 456 del C.P.N.

      Consideró que en autos se realizó un escaso análisis de la prueba que derivó en una solución injusta. Así, que la sentencia es arbitraria, y por consiguiente nula por falta de motivación suficiente, toda vez que los sentenciantes desconocieron y no valoraron en conjunto todas las constancias acompañadas al legajo, no sólo la recabadas durante la investigación sino aquellas surgidas durante el debate.

      1. Nulidad. Cadena de custodia:

        L. de rememorar la respuesta brindada por el a quo a idéntico planteo plasmado durante el debate, el recurrente consideró que los argumentos del Tribunal fueron aislados y no aplicables al caso de autos.

        Reiteró que existió una violación a la cadena de custodia toda vez que los preventores interceptaron,

        detuvieron y trasladaron los vehículos en los que se trasladaban sus asistidos sin la presencia de testigos.

        Aúno que si bien el a quo justificó el accionar de Gendarmería Nacional por haberse realizado dentro de las previsiones del art. 230 bis del C.P.N., ello no aplicaba al caso pues existía una orden de detención y requisa judicial previa, y como tal brindaba la posibilidad de cumplir anticipadamente con los recaudos legales.

        Alegó que si bien el Tribunal argumentó que la defensa no había expuesto cual había sido el perjuicio concreto que habrían sufrido sus asistidos como consecuencia del accionar de la prevención, ello no habría sido así pues en oportunidad de solicitar la nulidad sí se especificó el Fecha de firma: 13/02/2020

        Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

        Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

        Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

        Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

        agravio que se producía -la imposibilidad de saber con absoluta precisión cuanta sustancia prohibida fue trasladada-

        lo que se vio luego reflejado al recaer condena pues el monto de la pena se elevó principalmente por la cantidad de toxico secuestrado.

        Insistió con que la cadena de custodia se resintió

        por falta de control de legalidad ya que los testigos de actuación reconocieron que fueron convocados recién en del destacamento de Gendarmería Nacional y que no presenciaron la intercepción ni el traslado de los vehículos que transportaban el material estupefaciente a la postre incautado.

        Recordó los art. 138 y 139 del código de rito y opinó

        que en las circunstancias del caso se perdió la incuestionabilidad del acto procesal criticado el que, si bien formalmente se presentó como ajustado a derecho, en los hechos no resguardó la legalidad, la fe pública y las garantías y derechos de las personas involucradas.

        Reiteró que la prevención tuvo oportunidad de convocar a los testigos en tiempo y forma y no lo hizo por lo que no se cumplieron los requisitos formales del art. 138 del C.P.N., lo que objetivamente ha puesto en duda el contenido de los paquetes secuestrados, su contaminación y hasta su cantidad.

      2. Participación criminal:

        Se quejó por entender errada la condena impuesta a sus asistidos como coautores de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas.

        Luego de rememorar los fundamentos de los sentenciante procedió a refutarlos según su posición manifestando que de las constancias de fs. 245/249 no se colige el secuestro de ningún teléfono móvil en poder de Mónaco, lo que es suficiente para descartar que efectivamente haya mantenido contacto con el coordinador de la organización –G.B.- durante el viaje.

        Fecha de firma: 13/02/2020

        Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

        Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

        Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

        Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

        Cámara Federal de Casación Penal Sala III

        Causa Nº FSA 12650/2015/TO1/CFC3

        B., A.G. y otros s/recurso de casación

        Aunó que se afirmó que tanto Mónaco como L. fueron los ejecutores de un transporte que era liderado y dirigido por, al menos, una persona que tenía poder de disposición y dirección superior a ellos quienes sólo recibían indicaciones, lo que necesariamente debió haberlos ubicado como participes secundarios y no como coautores. Destacó que esta teoría de participación secundaria no fue refutada por el a quo en su sentencia.

        Sostuvo que lo expuesto denota la falta de motivación de la sentencia y su consecuente nulidad pues sus pupilos fueron condenados por una sentencia viciada y basada exclusivamente en la voluntad subjetiva del tribunal.

        En caso de no prosperar la nulidad de la sentencia,

        subsidiariamente solicitó se revoque el fallo y se disponga la participación secundaria de los nombrados con la reducción de pena que corresponda.

        Continuó con que tampoco se pudo acreditar en autos la existencia de dolo para llevar a cabo el delito que se les imputa, esto, sin perjuicio de lo que sus asistidos hayan podido declarar oportunamente en ejercicio de sus defensas y sin promesa de decir la verdad.

        Entendió que no resultó suficiente para tener por acreditado el dolo de tráfico la mera alusión a que sus asistidos venían manejando los vehículos, ello, en sí mismo,

        no acredita dolo o el conocimiento real de la maniobra que estaban realizando, a lo sumo es un indicio no concluyente de la real conciencia que tenían Mónaco y L. con relación al cargamento que transportaban.

        Aunó que en toda la extensa investigación nunca aparecieron ni se nombró a sus asistidos, no se conocía de su intervención hasta que fueron interceptados en la ruta. Hizo Fecha de firma: 13/02/2020

        Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

        Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

        Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

        Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

        hincapié en que Mónaco y L. fueron utilizados como últimos ejecutores de un plan organizado y direccionado por otros y que ninguna de esta cuestiones ensayadas por la defensa durante el debate fueron refutadas por los sentenciantes, lo que nuevamente...

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