Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Febrero de 2020, expediente CPE 990000019/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa CPE 990000019/2013/TO1/CFC2

PIAZZESE, F.O. s/ re-

curso de casación“-S.I.I–

C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 97/20-

la Ciudad de Buenos Aires, a los 13

días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúnen los señores jueces integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., para resolver en la causa CPE 990000019/2013/TO1/CFC2 caratulada “PIAZZESE,

F.O. s/recurso de casación

, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara,

doctor R.O.P., y de la Defensora Oficial de F.O.P., la Dra. L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1 que, rechazó la violación a la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable (art. 18 de la C.N.); el planteo de inconstitucionalidad del mínimo legal establecido por el artículo 866 del Código Aduanero, y que condenó a F.O.P. a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes con un destino inequívoco de comercialización (arts. 12, 40, 41 y 45 del CP, 864 inc. d, 866 segunda parte,

Fecha de firma: 13/02/2020

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

segundo supuesto, 871, 872, 876 y 1026 del CA) y lo declaró

reincidente (art. 50 del CP).

Concedido el remedio intentado, el recurrente mantuvo la impugnación a fs. 595, se presentó en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. a fs. 606/608 e insistió en que se haga lugar al recurso.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. /////

SEGUNDO

La defensa reclamó la arbitrariedad de la sentencia por no haber dado suficiente respuesta a los planteos efectuados, diciendo que fueron descartados sin fundamentos razonables en violación al derecho de defensa en juicio y el debido proceso.

En lo atinente a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable sostuvo que se justificó ilógicamente la demora de seis años y tres meses en el trámite del expediente y se razonó de diferente manera las atribuidas al enjuiciado y las de la justicia. Solicitó que se revoque -por contrario imperio- la resolución y se desvincule a su defendido.

En subsidio indicó la ausencia del elemento subjetivo sobre la ultra intención de comercio que requiere la agravante prevista por el art. 866 segundo párrafo del CA. Agregó que como su defendido no conocía la cantidad de la sustancia que admitió haber transportado, no podía saber ni sospechar cuál era su destino, que recibió la guitarra ya acondicionada y horas antes de ir al aeropuerto, sin que existan otros elementos de prueba que permitan acreditarlo. No obstante lo cual se sostuvo lo contrario sobre la base de conjeturas y suposiciones ineficientes para acreditar el conocimiento sobre la finalidad de la comercialización.

Fecha de firma: 13/02/2020

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

Causa CPE 990000019/2013/TO1/CFC2

PIAZZESE, F.O. s/ re-

curso de casación“-S.I.I–

C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal Asimismo, consideró arbitrario y contradictorio el análisis de las causales de justificación e inculpabilidad, en tanto omitieron valorar las testimoniales acerca de las amenazas que sufría y de su vulnerabilidad.

Reclamó la aplicación del principio in dubio pro reo,

a favor de su pupilo. Pidió que se case la sentencia sin reenvío, se encuadre la conducta en la figura del primer párrafo del 866 del CA y se fije una nueva pena.

Reiteró el planteo de inconstitucionalidad del mínimo legal del art. 866, segundo párrafo del CA, por abierta violación al principio de culpabilidad, humanidad y proporcionalidad de la pena. Cuestionó la cita de precedentes sin analizar su conducencia al caso y la omisión de valorar las condiciones personales y familiares del encausado. Señaló

que la pena se fundó en afirmaciones dogmáticas. Entendió que debía imponérsele una pena sensiblemente menor al mínimo legal y de ejecución suspensiva.

En cuanto a la declaración de reincidencia expresó

que se asentó sobre una errónea interpretación del art. 50 del CP, porque había transcurrido con holgura el plazo mínimo de cinco años al que hace referencia el último párrafo, contados desde la fecha en que se dictó la nueva condena y no al momento de la comisión del hecho, como se hizo en la sentencia y además agregó que sobre toda interpretación legal debía imponerse el principio pro homine.

Hizo reserva del caso federal.

En el término de oficina, agregó la falta de dominio del hecho, en alusión a que su asistido había sido instrumento de los extranjeros a quienes temía, por lo que se estaba en presencia de una autoría mediata.

Fecha de firma: 13/02/2020

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

11674861#254952362#20200214095824249

En subsidio pidió la aplicación del principio in dubio pro reo. Solicitó que se case la sentencia, y se absuelva a su defendido y se descarte la reincidencia.

TERCERO:

a) Ha de comenzarse por analizar el planteo de insubsistencia de la acción por violación al plazo razonable de duración del proceso.

Este instituto fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia como una solución jurisdiccional excepcional frente a casos puntuales en los que el proceso se había extendido de forma significativa e irrazonable, independientemente de que operara o no la prescripción de la acción penal.

A lo largo de los años el Alto Tribunal ha mantenido la excepcionalidad del instituto, conforme surge del análisis de su jurisprudencia –fallos 272:188; 300:1102; 322:360 (voto minoría de los doctores P. y B., recogido por la mayoría in re Barra 327:327); 331:2319;

I. 159 XLIV e in re “G., del 26/12/2017, entre muchos otros-.

En el caso de Fallos: 322:360, los Sres. Jueces F. y B., apuntaron que la Corte ya se había expedido en el caso “M.” en el sentido que la “garantía constitucional de la defensa en juicio, incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal” -consid. 5º-. Los jueces P. y B., por su parte, coincidieron en que antes de su expresa incorporación a la CN, el “derecho invocado ya había sido reconocido por este Tribunal al interpretar los principios de progresividad y preclusión como instrumentos procesales concretos destinados a evitar la duración indeterminada de los juicios” y concluyeron -en ese caso-, que Fecha de firma: 13/02/2020

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

11674861#254952362#20200214095824249

Causa CPE 990000019/2013/TO1/CFC2

PIAZZESE, F.O. s/ re-

curso de casación“-S.I.I–

C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal la duración del proceso desde comienzos de 1985 hasta hoy -1999- “resulta, en sí, violatoria del derecho del imputado a ser oído judicialmente en un plazo razonable”.

A su vez, en Fallos: 327:327, los jueces P.,

B. y F. señalaron que la cuestión era sustancialmente idéntica a la de Fallos: 322:360 y se remitieron a lo allí

afirmado.

En el caso de Fallos: 332:1492 señaló, con referencia al caso “M.” que “la prosecución de un pleito inusualmente prolongado –máxime si tiene naturaleza penal-

conculcaría el derecho de defensa del recurrente en tanto debe reputarse incluido en la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener –después de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal

consid. 4º)- y agregó que este principio no sólo es un corolario del derecho de defensa en juicio, sino que se encuentra también previsto expresamente en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional (arts.

8.1 de la CADH y 14.3 del PIDC y P, en función del art. 75

inc. 22 de la CN y con cita de “Egea” agregó que “cualquiera sea el criterio que se adopte respecto de la suspensión del curso de la prescripción ‘la duración del proceso penal por casi dos décadas, viola ostensiblemente las garantías del plazo razonable de proceso y del derecho de defensa” –consid.

5º)-.

Finalmente, en junio de 2012 en Fallos: 335:1126, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, apuntó que “…en el Fecha de firma: 13/02/2020

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR