Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Febrero de 2020, expediente CFP 008692/2015/TO01/CFC015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa CFP 8692/2015/TO1/CFC15

CANABE ROGER, P.F. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 110/20-

la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes febrero de 2020, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., para dictar sentencia en la causa CFP 8692/2015/TO1/CFC15 caratulada “CANABE ROGER, P.F. y otros s/recursos de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. de L. y al Ministerio Público de la Defensa la doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1

    de esta Ciudad, con fecha 2 de mayo de 2019, en cuanto aquí

    interesa resolvió:

    “…

  2. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad formulados por las defensas a cargo de los doctores N.M., V.A. y M.C..

  3. CONDENAR a P.F.C.R., cuyos datos personales obran en autos, A LA PENA DE QUINCE AÑOS DE

    PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de personas intervinientes y por la utilización de armas de fuego en su ejecución, declarándolo REINCIDENTE (arts. 5, 12, 29

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

    inc. 3°, 40, 41, 41 bis, 45, 50 y 170 –inc. 6°- del Código Penal, y arts. 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. CONDENAR a G.A.V., cuyos datos personales obran en autos, A LA PENA DE QUINCE AÑOS DE

    PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de personas intervinientes y por la utilización de armas de fuego en su ejecución, en concurso real con el de resistencia a la autoridad (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 41 bis, 45, 55,

    170 –inc.6°- y 239 del C.P., y arts. 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  5. NO HACER LUGAR a la declaración de reincidencia de G.A.V. (art. 50 ‘a contrario sensu’ del C.P.).

  6. UNIFICAR la sanción mencionada en el punto dispositivo III, con la pena de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de robo triplemente calificado por el uso de arma –cuya aptitud no pudo tenerse por acreditada-, por su comisión en poblado y en banda y por tratarse de mercadería en tránsito y privación ilegítima de la libertad agravada, todos ellos en concurso real, que le fuera impuesta el 22 de noviembre de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, cuyo vencimiento operará el día 8/2/2020, en la causa N° 2982 de su registro y, en definitiva, condenar a G.A.V. A LA PENA

    ÚNICA DE DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS (art. 58 del C.P.).

  7. CONDENAR a P.J.G., cuyos datos personales obran en autos, A LA PENA DE QUINCE AÑOS DE

    PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de personas intervinientes y por la utilización de armas de fuego Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa CFP 8692/2015/TO1/CFC15

    CANABE ROGER, P.F. y otros s/recurso de casación

    en su ejecución, en concurso real con el delito de portación ilegal de arma de guerra agravado por sus antecedentes penales, y con el de encubrimiento, declarándolo REINCIDENTE

    (arts. l5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 41 bis, 45, 50, 55, 170 –

    inc. 6°-, 189 bis –inc. 2°-, párrafos 3, 4 y 8, y 277 –inc.

    1. , punto “c” del C.P., y arts. 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  8. UNIFICAR la sanción precedente con la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego,

    abuso de armas calificado por haber sido cometido para lograr la impunidad, portación ilegal de armas de guerra y de uso civil y encubrimiento simple, todos en concurso real entre sí,

    que le fuera impuesta el 8 de septiembre de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de la Ciudad de Quilmes,

    Provincia de Buenos Aires, con declaración de reincidencia,

    cuyo vencimiento operará el día 25/1/2020, en la causa N° 4244

    de su registro y, en definitiva, condenar a PABLO JAVIER

    1. A LA PENA ÚNICA DE VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS

    LEGALES Y COSTAS, CON DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA (art. 58 del C.P.)

  9. CONDENAR a M.E.Á., cuyos datos personales obran en autos, A LA PENA DE SEIS AÑOS Y OCHO

    MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo partícipe secundario del delito de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de personas intervinientes y por la utilización de armas de fuego en su ejecución (arts.

    5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 41 bis, 46 y 170 –inc. 6°- del C.P., y arts. 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  10. ABSOLVER a L.E.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito por el que fuera acusado, SIN COSTAS (arts. 3, 530 y 531 del C.P.P.N.)…” -fs. 4409/4480-.

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

  11. Que contra dicha decisión dedujo recurso de casación la señora F. General, doctora E.S.F.L. (fs. 4554/4566 vta.), el que fue concedido solamente en lo que concerniente a la absolución de L.E.P. (fs. 4634/4636 vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 4655).

    De otra parte, también dedujeron recurso de casación (fs. 4569/4625) los señores Defensores Públicos Oficiales Coadyuvantes, doctores N.A.M. y Valeria V.

    Atienza, el que fue concedido (fs. 4634/4636 vta.) y mantenido ante esta Sala (fs. 4656).

  12. Que en su recurso de casación el representante del Ministerio Público F. entendió –en relación al motivo por el que le fue concedido- que el Tribunal de mérito no realizó “…una evaluación integral de la prueba reunida en el debate, acarreando en consecuencia, una sentencia absolutoria carente de fundamentación…”, con cita de los arts. 123 y 404

    inc. 2° del digesto adjetivo (fs. 4563). Agregando que, “…los señores jueces no sólo omitieron valorar los elementos de prueba señalados sino que además ni siquiera ponderaron en su totalidad el descargo del encausado a la luz del plexo probatorio…” (fs. 4564 vta.).

    Concretamente señaló que, “…en ningún pasaje de la sentencia se hace un análisis integral de las llamadas que Palacio registró durante la ejecución del hecho con C.R., a quien él mismo refirió conocer y buscar luego de que cobrara el rescate, sino también con P.J.G. con quien, según los registros de la empresa de telefonía móvil,

    se comunicó al menos veinte veces…” (fs. 4564 vta.).

    Finalmente concluyó que, “…resulta incoherente atribuirle a tales comunicaciones otro sentido que no tenga que ver con la colaboración de P. en la empresa delictiva. No es lógico suponer que mientras C.R. y G. llevaban adelante el secuestro, tuvieran tiempo para Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa CFP 8692/2015/TO1/CFC15

    CANABE ROGER, P.F. y otros s/recurso de casación

    hablar con P. de cuestiones absolutamente ajenas al trajín criminal…” (fs. 4564 vta.).

    De otro costal, la Defensa Pública Oficial solicitó

    que se absuelva a sus pupilos en razón de que –a su entender-

    la sentencia impugnada resulta arbitraria y expresó los siguientes agravios, a saber:

    1. Sostuvo que “…los pedidos de información a empresas de telefonía celular e intervenciones telefónicas…

      fueron efectuados directamente por el Ministerio Público F. sin que se verificaran las condiciones de excepcionalidad dispuestas por el mencionado artículo 236 del C.P.P.N. y, por tanto, resultaron violatorios del derecho constitucional a la intimidad…” (fs. 4572 vta./4573). Es por eso que, requirió la declaración de nulidad de los pedidos de informes efectuados por el Ministerio Público F. a fs. 27,

      93/94 y 113/115, así como de todo lo obrado en consecuencia en los términos de los arts. 167 inc. 2°, 168 y 172 del catálogo instrumental (fs. 4576).

    2. Alegó que, en la sentencia cuestionada se inobservaron los arts. 1, 398 y 402 del C.P.P.N., puesto que sus asistidos G.A.V., M.E.Á. y P.G.G. han sido condenados sobre la base de una arbitraria valoración de la prueba colectada en autos. En este sentido, hizo referencia a que el tribunal sentenciante no ha logrado destruir la presunción de inocencia de sus pupilos, puesto que no se ha logrado alcanzar con el material probatorio existente en autos el estado de certeza apodíctica que requiere toda sentencia condenatoria. Por eso concluyó

      que, debió haberse aplicado el principio “in dubio pro reo”

      (art. 3 del C.P.P.N.) -fs. 4607-.

    3. Refirió que, correspondía la absolución de M.E.Á. con sustento no sólo en la falta de prueba Fecha de firma: 13/02/2020

      Alta en sistema: 14/02/2020

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE...

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