Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Febrero de 2020, expediente FSM 008266/2015/TO01/CFC012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM

8266/2015/TO1/CFC12

., M.R. y otros s/ recurso de casación

Registro nro.: 134/20-

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSM

8266/2015/TO1/CFC12 del registro de esta Sala, caratulada “G.M.R., RITONDALE M.V.H. y MARTÍNEZ, G.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor J.A. De Luca y a la Defensa Pública Oficial de M.R.G., la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. Llega esta causa a sede casatoria con motivo del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de M.R.G. a fs. 3136/3146, contra la resolución de fs. 3021/3097 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de S.M., provincia de Buenos Aires, que resolvió, en lo que aquí interesa: No hacer lugar a las nulidades planteadas por las defensas y condenar a M.R.G., a la pena de quince años de prisión, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido el rescate y por la intervención de tres personas, en concurso ideal con el Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

    de robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por su comisión en lugar poblado y en banda, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.

    El tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 3148/3150 y la defensa lo mantuvo ante esta instancia a fs. 3155.

  2. El recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Impugnó el rechazo de la declaración de nulidad de la extracción compulsiva de ADN a su asistido. Señaló que el a quo se limitó a repasar las distintas diligencias de la causa sin precisar cuáles eran las sospechas que justificaban objetivamente la medida cuestionada y sin tener en cuenta que la víctima no reconoció a su defendido en la rueda de reconocimiento.

    Manifestó que las muestras del cuerpo y ropa de la víctima fueron tomadas por personal no especializado que no cumplió con los recaudos indicados por la policía científica.

    Asimismo, indicó que dichas muestras fueron contaminadas al haber sido expuestas a la radiación térmica de las máquinas fotocopiadoras.

    Consideró también que la sentencia fue arbitraria al tener por probada la participación de su asistido en los hechos investigados, sin tener en consideración prueba de relevancia que lo desvinculaba. Expresó que su defendido no aparece en ninguna de las conversaciones provenientes de las escuchas telefónicas y que no se secuestraron en su poder elementos provenientes de los delitos investigados.

    Agregó que el a quo no debió valorar las declaraciones de los coimputados ya que, en su opinión, no se cumplieron con los requisitos formales exigidos por el C.P.P.N

    en la primera oportunidad en la que declararon.

    Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM

    8266/2015/TO1/CFC12

    ., M.R. y otros s/ recurso de casación

    Indicó que los sentenciantes se limitaron el análisis de la prueba al relato de la víctima, sin valorar que el hisopado bucal de ésta dio resultado negativo para la presencia de antígeno prostático y que no se encontraron manchas de interés aún bajo la utilización de luz ultravioleta.

    Finalmente, criticó por errónea la ley sustantiva aplicada al considerar que el hecho imputado había sido perpetrado con acceso carnal. Sostuvo que el hecho se cometió

    durante la vigencia de la ley 25.087 y la expresión “por cualquier vía” no abarcaba el supuesto de la fellatio in ore.

    Hizo reserva del caso federal III. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs. 3167/3169 vta.,

    la defensora oficial, quien adhirió a los agravios interpuestos por la defensa de la instancia anterior.

    En la misma oportunidad procesal, se presentó a fs.

    3170/3175 el fiscal general, solicitando el rechazo del recurso de casación.

    Superada a fs. 3178 la etapa procesal prescripta por el art. 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  3. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, incs. 1° y del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas procesales. Además, el pronunciamiento cuestionado es de los contemplados en el art. 457 del C.P.P.N.

  4. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio, cabe recordar que el tribunal de juicio Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

    tuvo por probado que M.V.H.R., G.A.M. y M.R.G. secuestraron a L.C.B. el 22 de febrero de 2015 y que,

    previo a liberarla a la madrugada del día siguiente,

    percibieron el pago del rescate por la suma de mil ($1.000)

    pesos. En la misma oportunidad, y mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, desapoderaron a la nombrada de su automóvil (Fiat Uno, dominio RTY-218), teléfono celular y bolso con objetos varios (libro, anteojos, revistas de la empresa “Avón”,

    cuaderno con los clientes de esa empresa, su Documento Nacional de Identidad nro. 22.134.560, agenda telefónica,

    billetera, billete de dos pesos ($2), monedas varias y fotografías de sus hijos y de su esposo).

    Se consideró igualmente probado que M.R.G. aprovechó que el vehículo Fiat 128 -en el que la víctima estaba cautiva y tapada con una campera- se detuvo en las inmediaciones de la villa de emergencia “Puerta 8” y que los co-imputados descendieron del rodado, para abordarlo nuevamente y conducirlo hasta debajo de un árbol. Que se pasó

    al asiento trasero y se ubicó detrás del lugar del conductor cerciorándose que las puertas del auto estuvieran cerradas,

    momento en el que le dijo a la víctima: “Te estamos tratando muy bien, me vas a tener que dar un premio” y le apoyó el arma en su cintura. Que en ese momento se bajó el pantalón hasta la altura de la cadera, le exhibió su pene, agarró de la cabeza a la víctima y la obligó a practicarle sexo oral. Que no obstante ésta comenzó a llorar desconsoladamente, G. no desistió de su accionar y luego de que la víctima tuviera arcadas le dijo que lo estaba haciendo mal. Mientras B. proseguía con el acto sexual al que era obligada,

    G. le propinaba insultos tales como “dale putita, no llores, no llores, vos tenés que gemir” (sic) y la obligaba a ayudarse con la mano en la estimulación sexual. Que luego de Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM

    8266/2015/TO1/CFC12

    ., M.R. y otros s/ recurso de casación

    aproximadamente diez o quince minutos de ser sometida a dicho acto, el imputado le dijo “ya está ya está, ya viene” (sic) y eyaculó en la boca de la víctima, quien se corrió y recibió

    semen de su agresor en su pelo, musculosa y mano.

    Por los hechos relatados, el TOF de S.M. condenó a M.V.H.R. a la pena de diez años de prisión, a G.A.M. a doce años de prisión y a M.R.G. a quince años de prisión por considerarlos coautores penalmente responsables de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido el rescate y por la intervención de tres personas, en concurso ideal con el de robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por su comisión en lugar poblado y en banda. Se consideró que los mencionados delitos concurrieron realmente con el abuso sexual con acceso carnal imputado a M.R.G. en...

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