Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Febrero de 2020, expediente FCT 000021/2014/TO01/CFC003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa Nº FCT 21/2014/TO1/CFC3

R., R.R. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 136/20-

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2020, se reúnen los integrantes de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., como presidente, J.C.G. y L.E.C.,

asistidos por la Prosecretaria de Cámara doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCT

21/2014/TO1/CFC3 caratulada: “R., R.R. y otros s/recurso de casación”; con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal, de la doctora L.B.P. por la defensa de E.R.R. y del doctor R.T.S. por la defensa de R.R.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el orden siguiente: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, provincia homónima, condenó a R.R.R. a la pena de dieciséis años de prisión y multa de quince mil pesos ($15.000) como autor del delito de organización del transporte y almacenamiento de estupefacientes (art. 7 en función del art. 5 inc. c de la Ley 23.737); y a E.R.R. a la pena de doce años de prisión y multa de diez mil pesos ($10.000) como coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de participantes (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la Ley 23.737), declarándolo reincidente.

Contra esa decisión las respectivas defensas Fecha de firma: 14/02/2020

Alta en sistema: 17/02/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

interpusieron sus recursos de casación (fs. 2505/12 y 2513/19

vta.), que fueron concedidos a fs. 2520/1 y mantenidos a fs.

2526 y 2531.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, la fiscalía solicitó el rechazo de los mencionados recursos y la defensa de E.R.R. que se haga lugar a su presentación.

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468

del Código Procesal Penal de la Nación la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa de E.R.R. encausó su recurso en ambos supuestos del art. 456 del CPPN.

Señaló una valoración arbitraria de la prueba que epilogó en una sentencia sin fundamentación adecuada.

Expresó que la conducta de su defendido no superó la etapa de tentativa y está mal aplicada la agravante del art.

11 inc. c de la ley 23.737, porque el debate se realizó

respecto de dos imputados.

Criticó el monto de la pena impuesta y su falta de fundamentación.

Por su parte, la defensa de R.R.R. puso de manifiesto que la única prueba de cargo había sido la identidad de una voz peritada sobre escuchas ilegales cuya experticia volvió a tachar de nulidad. Señaló que a raíz de esa identidad de voz se concluyó que las restantes comunicaciones pertenecían a su defendido a quien se lo había detenido a quinientos (500) km del lugar de los hechos.

También solicitó que se modifique la calificación de Fecha de firma: 14/02/2020

Alta en sistema: 17/02/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

S.I.

Causa Nº FCT 21/2014/TO1/CFC3

R., R.R. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal su conducta, que se descarte la figura de la asociación ilícita -por la que no fue condenado- y que se le imponga el mínimo de pena previsto por el art. 5 inc. c de la ley 23.737.

TERCERO
  1. En primer término ha de recordarse que conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio, a partir de la información brindada en los términos del artículo 29 ter de la ley 23.737 por un sujeto involucrado en un cargamento de seis (6) toneladas de marihuana que Gendarmería Nacional secuestró

    el 29 de abril de 2013, se realizaron diferentes tareas de investigación para identificar a otros partícipes que continuaban operando, logrando obtener los nombres de R.R.R. y de su hijo E.R..

    A raíz de las intervenciones telefónicas se descubrieron conversaciones de los días 25, 26 y 27 de enero de 2014 entre el abonado nº 3764648306 utilizado por R.R.R. y el nº 3764381592 perteneciente a un presunto acopiador de drogas en la República del Paraguay, de las que se desprendía que habrían cruzado desde dicho país mercadería ilegal, la que depositaron en una chacra cercana a la localidad de Lomas de V., provincia de Corrientes.

    Otras comunicaciones se detectaron entre el 31 de enero y la madrugada del día 1° de febrero de 2014 entre R.R.R. y E.R.R. indicadoras de que estarían por viajar a la localidad de Lomas de V.,

    donde habrían guardado mercadería.

    Con estos datos Gendarmería realizó tareas de inteligencia en la zona y así observó a la camioneta Toyota Hilux dominio LCT-020 con la que R.R.R. registraba un movimiento migratorio en el puente internacional Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

    Posadas – Encarnación, la camioneta Dodge Ram dominio HNN-197

    que ingresó a una finca ubicada a la altura del kilómetro 75,5

    de la ruta provincial n° 5 en la localidad de Lomas de V. y en dicha propiedad al automóvil VW Gol dominio KPD-

    040 con el que R.R.R. registraba otro movimiento migratorio del 22 de enero de 2014 a través del paso internacional de Posadas (Misiones).

    Es así que el 2 de febrero de 2014 alrededor de las seis de la mañana se allanó el mencionado inmueble del kilómetro 75,5 donde se detuvo a E.R.R. y se secuestró la camioneta Dodge Ram dominio HNN-197 junto con novecientos cuarenta y nueve (949) bultos que contenían mil veintiséis kilos y ciento veinticinco gramos (1026,125 kgs.)

    de marihuana, los que se encontraban en el interior del rodado y sus alrededores.

    Ese mismo día a las 05.30 hs. aproximadamente también fueron detenidos en la ruta provincial n° 5, cerca del mencionado inmueble, L.A.R. y S.E.C. a bordo del VW Gol dominio KPD-040 y horas más tarde se aprehendió a R.R.R. a la altura del kilómetro 618 de la ruta nacional nº 14 de la localidad de A. en la camioneta Toyota Hilux dominio LCT-020.

    Sin embargo, el debate se realizó únicamente respecto de R.R.R. y E.R.R. por que los otros dos encausados no pudieron ser habidos.

  2. A continuación daremos tratamiento a la nulidad del informe pericial agregado a fs. 2150/70 que nuevamente plantea la defensa de R.R.R..

    Se trata del peritaje practicado por la “División Análisis Forense de la Voz” de la “Dirección de Criminalística Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

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