Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Febrero de 2020, expediente CFP 007919/2014/TO01/CFC007

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa Nº CFP 7919/2014/

TO1/CFC7-S. I– C.F.C.P.

De L., C.A. y otros s/ recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 46/20

la Ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veinte, se reúne la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como presidenta, el juez D.A.P. y el juez D.G.B. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CFP

7919/2014/TO1/CFC7 del registro de esta S.,

caratulada “DE L., C.A. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. ) Que en fecha 1 de octubre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad resolvió –en lo que aquí interesa—:

    II. CONDENAR a C.A.D.L., de las demás condiciones personales antes citadas, como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de preparación y comercialización, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajenos, también como autor, a la pena de OCHO AÑOS Y

    SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DIECIOCHO MIL PESOS

    ($18.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 12, 29

    -inc. 3°- 45 y 55 del C.P.; art. 5° -incisos “b” y “c”- de la ley 23.737, y art. 33 inciso “c” de la Ley 20.974).

    III. CONDENAR al nombrado CARLOS ALBERTO DE

    L. a la PENA ÚNICA de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA

    Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27800603#254835967#20200218083829971

    Causa Nº CFP 7919/2014/

    TO1/CFC7-S. I– C.F.C.P.

    De L., C.A. y otros s/ recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal DE DIECIOCHO MIL PESOS ($18.000), ACCESORIAS LEGALES,

    pérdida de concesiones, regímenes especiales,

    privilegios y prerrogativas; inhabilitación especial por seis meses para ejercer el comercio;

    inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad;

    inhabilitación absoluta por nueve años y dos meses para desempeñarse como empleado o funcionario público y COSTAS, comprensiva de la precedentemente mencionada y de la impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, el 16 de marzo de 2016 en la causa n°

    12005804/2009, donde se lo condenó a la pena de CUATRO

    AÑOS Y SIETE MESES de prisión; pérdida de concesiones,

    regímenes especiales, privilegios y prerrogativas;

    inhabilitación especial por seis meses para ejercer el comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad;

    inhabilitación absoluta por nueve años y dos meses para desempeñarse como empleado o funcionario público;

    accesorias legales y costas (art. 58 del C.P.).

    IV. CONDENAR a S.G.G., de las demás condiciones personales antes citadas, como autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra,

    también como autor, a la pena de SIETE AÑOS DE

    PRISIÓN, MULTA DE QUINCE MIL PESOS ($15.000),

    ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 12, 29 -inc. 3°-

    45, 55 y 189 bis, inciso 2do. apartado cuarto del C.P.; y art. 5° -inc. “c”- de la ley 23.737).

    Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27800603#254835967#20200218083829971

    Causa Nº CFP 7919/2014/

    TO1/CFC7-S. I– C.F.C.P.

    De L., C.A. y otros s/ recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal V. NO HACER LUGAR a la unificación de penas ni a la revocación de la libertad condicional respecto de S.G.G..

    VI. CONDENAR a C.S.A., de las demás condiciones personales antes citadas, como autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE QUINCE MIL PESOS

    ($15.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 12, 29

    -inc. 3°- y 45 del C.P.; y art. 5° -inc. “c”- de la ley 23.737).

    VII. CONDENAR a V.B.O., de las demás condiciones personales antes citadas, como autora penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOCE MIL PESOS

    ($12.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 12, 29

    -inc. 3°- y 45 del C.P.; y art. 5° -inc. “c”- de la ley 23.737).

    VIII. CONDENAR a ALAN SANTIAGO GONZÁLEZ

    QUINTELA, de las demás condiciones personales antes citadas, como autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CATORCE MIL PESOS

    ($14.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 12, 29

    -inc. 3°- y 45 del C.P.; y art. 5° -inc. “c”- de la ley 23.737).

    IX. CONDENAR a C.G.R., de las demás condiciones personales antes citadas, como autor penalmente responsable del delito de comercialización Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27800603#254835967#20200218083829971

    Causa Nº CFP 7919/2014/

    TO1/CFC7-S. I– C.F.C.P.

    De L., C.A. y otros s/ recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal de estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS DE

    PRISIÓN, MULTA DE DOCE MIL PESOS ($12.000), ACCESORIAS

    LEGALES y COSTAS (arts. 12, 29 -inc. 3°- y 45 del C.P.; y art. 5° -inc. “c”- de la ley 23.737).

    X. CONDENAR a C.D.G.F., de las demás condiciones personales antes citadas, como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, a la pena de TRES AÑOS DE

    PRISIÓN, de EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE DOSCIENTOS

    VEINTICINCO PESOS ($225) y COSTAS (arts. 26, 29 -inc.

  2. - y 45 del C.P.; art. 14° primera parte de la ley 23.737 y art. 3º del C.P.P.N.).

    XI. SUPEDITAR la condicionalidad de la pena fijada en el punto precedente al cumplimiento, por el término de TRES AÑOS, de las siguientes reglas de conducta: Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27 bis, -inc.1°- del C.P.).

    XII. CONDENAR a H.R.C., de las demás condiciones personales antes citadas, como partícipe secundario penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, de EJECUCIÓN

    CONDICIONAL, MULTA DE DOCE MIL PESOS ($12.000) y COSTAS (arts. 26, 29 -inc. 3°- y 46 del C.P.; art. 5°

    -inc. “c”- de la ley 23.737 y art. 3º del C.P.P.N.).

    XIII. SUPEDITAR la condicionalidad de la pena fijada en el punto precedente al cumplimiento, por el término de DOS AÑOS Y SEIS MESES, de las siguientes reglas de conducta: Fijar residencia y someterse al Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4

    Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27800603#254835967#20200218083829971

    Causa Nº CFP 7919/2014/

    TO1/CFC7-S. I– C.F.C.P.

    De L., C.A. y otros s/ recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal cuidado de un patronato (art. 27 bis, -inc.1°- del C.P.).

    XIV. ABSOLVER a H.M.R., de las demás condiciones personales antes citadas, en orden al delito por el que se requiriera la elevación a juicio a su respecto, SIN COSTAS (arts. 530 y 531 a contrario sensu del C.P.P.N.).

    (…)

    XVI. NO HACER LUGAR AL DECOMISO del inmueble sito en la calle F.R. 273 de esta ciudad (…) (cfr.

    veredicto de fs. 4489/4493, fundamentos dictados el 26/11/2018 a fs. 4498/4751).

    Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial Nicolás A.

    Mestola, asistiendo a C.G.R., S.G.G. y H.R.C. (fs. 4767/4819);

    la Defensora Pública Oficial –C.V.A., representando a C.A. De L. (fs.

    4824/4842); la F. General G.B.B. (fs.

    4843/4853vta.); el defensor particular de V.B.O. (4859/4884); la defensa particular de C.D.G.F. (fs. 4890/4896vta.); el defensor particular de A.G.Q. (fs.

    4897/4901) y la defensa particular de C.S.A. (fs. 4902/4937), los que fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 4940/4944 y mantenidos ante esta instancia a fs. 4948, 4949, 4952, 4953, 4955, 4856

    y 4957.

    Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

    Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27800603#254835967#20200218083829971

    Causa Nº CFP 7919/2014/

    TO1/CFC7-S. I– C.F.C.P.

    De L., C.A. y otros s/ recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal 2º) a. Recurso de la defensa pública oficial de C.G.R., S.G.G. y H.R.C.:

    El recurrente fundó su presentación en el segundo supuesto del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, relevó los antecedentes de la causa y recordó las declaraciones efectuadas por sus asistidos ante el tribunal a quo. Luego, se agravió por el rechazo de los planteos de nulidad de las intervenciones telefónicas y del allanamiento a la vivienda de G., por considerar que el mismo era arbitrario.

    A modo de síntesis, la defensa sostuvo que la intervención ordenada sobre el teléfono atribuido a C. era nula pues la orden primigenia de intervención se sustentó en hechos y circunstancias que se encuentran reñidas con la legalidad y por tanto,

    resultan invalidantes del acto atacado. Afirmó en ese orden de ideas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR