Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTERO , VICTOR DANIEL Y OTRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO, COACCION (ART. 149 BIS), LESIONES LEVES (ART.89) y INFRACCION ART. 145 TER - CONFORME ART 26. LEY 26.842 DAMNIFICADO: IDENTIDAD RESERVADA

Número de expedienteCCC 021089/2015/TO01/CFC004
Fecha19 Febrero 2020
Número de registro254802265

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CCC 21089/2015/TO1/CFC4

REGISTRO N° 62/2020

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces A.M.F. como presidenta, y D.A.P. y Diego G.

B. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CCC

21089/2015/TO1/CFC4 del registro de esta Sala,

caratulada: “M., V.D. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4, en fecha 23 de agosto de 2018 resolvió

-en lo que aquí interesa-: “

I. CONDENANDO a VÍCTOR

IGNACIO MONTERO […] a la pena de OCHO (8) AÑOS DE

PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal y por una persona conviviente en perjuicio de una menor de 18 años de edad en concurso real con el delito de tenencia de material con representaciones de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas con fines de distribución o comercialización, ambos en calidad de autor (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 119

párrafos tercero y cuarto inciso “f” y 128 segundo párrafo del C. y 530 y 531 del Código Procesal Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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Penal de la Nación).

II. CONDENANDO a ALEJANDRO

FRANCISCO CUBAS […] a la pena de DOS (2) AÑOS DE

PRISIÓN y costas procesales, por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de tenencia de material con representaciones de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas con fines de distribución o comercialización (arts. 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 128

segundo párrafo del C. y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

II. Que contra ese pronunciamiento interpusieron recursos de casación el Defensor Público Oficial de V.I.M. (fs.

1405/1417vta.) y el de A.F.C. (fs. 1418/1442), los que fueron concedidos (fs.

1443/1445) y mantenidos en esta instancia (fs. 1448

y 1450).

III.

  1. El defensor de V.I.M. encarriló su presentación en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.N.).

Consideró que el tribunal había incurrido en una errónea interpretación del plexo probatorio,

en tanto que las pruebas reunidas resultaban insuficientes para acreditar los extremos vinculados a la materialidad y responsabilidad penal adjudicada a su asistido.

En relación al delito previsto en el art.

128 segundo párrafo del Código Penal (en adelante Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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C.), entendió que no se pudo verificar el vínculo comercial del imputado con ningún tipo de material pornográfico que contuviera imágenes de menores de edad y que estuviera exhibido para la venta.

En punto al art. 119, párrafos tercero y cuarto -inciso “f”- del C., su defensa postuló que las contradicciones e imprecisiones en el relato de C.M.A. y de su madre -en cuanto calificó de “boludez” las manifestaciones de su hija-, impiden tener por “claros, contundentes y precisos” los dichos de la denunciante.

Asimismo, sostuvo que no se encuentra probada de ningún modo la vulnerabilidad de C.M.A.,

en tanto no se contó con prueba documental,

científica o testifical que lo verifique.

Hizo reserva del caso federal.

B) La defensa oficial de A.F.C. encarriló su presentación en ambos incisos del art. 456 del C.P.N.

En relación a la errónea interpretación o aplicación de la ley sustantiva, sostuvo que los CD

que fueron incautados no eran propiedad de su defendido, que se secuestraron en el domicilio de M., que la compra de aquéllos estaba a cargo de este último y que no había sido acreditado su destino comercial. Señaló que no corresponde adjudicar la venta del material a C. por ser un simple empleado de M..

Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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Por otro lado, se agravió frente a la falta de una enunciación circunstanciada del hecho por el cual se condenara a C.. Destacó que no se habría expresado concreta y ciertamente cual fue el rol de su representado y su conducta específica en el hecho que se le reprochó.

Asimismo, entendió que se había visto violado el principio de congruencia en tanto las conductas típicas del art. 128 del C. que se le imputaron en el procesamiento y requerimiento de elevación a juicio, no se condicen con la “tenencia”

que se reprime en el párrafo segundo de aquella norma material.

Posteriormente, se agravió frente a la violación de la garantía del non bis in ídem. En punto a ello, destacó que en el requerimiento de elevación a juicio el delito previsto en el art. 128

del código sustantivo fue subsumido en el delito de trata de personas y que, por otro lado, según el criterio del juez de instrucción, los delitos concurrieron de manera ideal, razón por la cual mal puede dictarse una condena sobre la base del mismo hecho imputado pero bajo la apariencia de un encuadre jurídico distinto, en tanto C. resultó

absuelto por la trata de personas.

También sostuvo que el acto jurisdiccional aquí recurrido encontró sostén en prueba valorada arbitrariamente, lo cual implicó un incumplimiento Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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de lo exigido en los arts. 123 y 404 inc. 2 del C.P.N.

Finalmente, adujo que el monto de pena impuesto no debió exceder el mínimo legal previsto para el delito por el cual se condenó a C..

Sostuvo que no se había efectuado ningún razonamiento lógico para explicar la imposición de la pena y mucho menos explicado porqué resultó de efectivo cumplimiento.

Hizo reserva del caso federal.

V. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial y se remitió a los agravios expuestos en el recurso de casación.

Asimismo, sostuvo que no se ha probado la finalidad de comercialización o distribución del material prohibido que le fue atribuido en propiedad a M. (cfr. fs. 1453/1453 vta.).

VI. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

El señor juez D.G.B. dijo:

I. Admisibilidad:

Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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L., corresponde señalar que los recursos de casación interpuestos resultan formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas,

las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnar, los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos en el art. 456 del C.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación (arts. 457, 459 y 463, respectivamente, del C.P.N.).

II. Plataforma fáctica:

De manera prologal, y a efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos presentados por las partes recurrentes, corresponde recordar los hechos que constituyen el objeto de la presente causa.

El tribunal de mérito tuvo por probado que “…

  1. V.I.M., apodado “D.,

    D. o “V. se dedicaba a la comercialización callejera de películas de contenido comercial y pornográfico, mucha de ellas con contenido de menores de edad, utilizando para ello por lo menos cuatro puestos de venta, dos mantas y dos puestos de diarios, ubicados por distintos puntos de la capital federal, por intermedio de vendedores como F.A.C., alias “el colo” o “el colorado” y a C.M.A. quien empezó a trabajar para él en el mes de septiembre del año 2014 por una suma aproximada de setecientos pesos;

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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