Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Febrero de 2020, expediente CCC 035437/2015/TO01/CFC005
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CCC 35437/2015/TO1/CFC5
I.A.J.H. s/
recurso de casación
Registro nro.: 83-20
LEX nro.: CCC 035437/2015/TO01/CFC005
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de dos mil veinte, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Guillermo J.
Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,
a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CCC 35437/2015/TO1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: ”I.A., J.H. s/
recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor fiscal general doctor J.A. De Luca, encontrándose la defensa a cargo de la señora defensora particular doctora N.C.G. y por la querella los doctores H.D. y G.T..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.
Yacobucci, respectivamente.
El señor juez A.W.S. dijo:
-I-
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) Que por fallo del 24 de septiembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad dispuso:
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CONDENAR a J.H.I.A., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 21/02/2020
Firmado por: G.Y.
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
homicidio simple, agravado por haberse cometido con violencia mediante el empleo de un arma de fuego –dos hechos-, de los que resultaron víctimas M.R.P. y MAICOL CHRISTIAN
SÁNCHEZ IRCASH, acaecidos los días 6 de junio y 15 de julio,
ambos del año 2015, respectivamente, dentro de la Villa 31 bis de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, según el hecho acaecido el día 18 de julio de 2015 en la finca ubicada en la Manzana 102, Casa 37 del mismo asentamiento, todos los cuales concursan realmente entre sí, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN y ACCESORIAS LEGALES,
debiendo afrontar el pago de las COSTAS emergentes del proceso (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 41 bis, 45, 55, 79 y 189
bis apartado 2, segundo párrafo del Código Penal y 398 y ss.,
403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
II.-
ABSOLVER libremente y sin costas a JUAN HONORIO INGA
ARREDONDO, en orden a los delitos de homicidio simple y agravado del que resultaran víctimas J.M.L. y DIEGO
ALEJANDRO GIMÉNEZ VERÓN, respectivamente, en calidad de coautor, por no haberse acreditado a su respecto la acusación de la parte querellante en el primer caso y del Ministerio Público F. en ambos (arts. 3 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). …” (fs. 3271/2 y fundamentos a fs.
3273/3318).
Contra esa decisión, interpusieron recurso de casación la defensa particular (fs.3349/3357) y el fiscal general (fs. 3330/3348), que fue concedido (3358/3360) y mantenido en esta instancia (fs. 3367 y 3370).
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) Que en su recurso el representante del Ministerio Público F. cuestionó la absolución de J.H.I.A. respecto de los hechos que damnificaron a J.M.L. y D.A.G.V., pues consideró
que el análisis de la prueba realizado por el tribunal resultó
arbitrario. Para ello, examinó los distintos elementos Fecha de firma: 21/02/2020
Firmado por: G.Y.
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CCC 35437/2015/TO1/CFC5
I.A.J.H. s/
recurso de casación
exhibidos en el juicio que en su convicción determinan la culpabilidad del encartado en ambos hechos.
Así las cosas, el representante del Ministerio Público F. mencionó un conjunto de elementos extraídos del análisis probatorio que debían ser tomados en cuenta, según los mismos criterios establecidos por el a quo para condenar al encartado, respecto de otros hechos. Destacó que todas las muertes ocurrieron dentro de los límites de dominación territorial de la organización liderada por C.M. de la Cruz, denominado “L.C.”. En todos los casos se determinó
con claridad que los hechos tenían un vínculo con el narcotráfico y que todos fueron cometidos con pocos días de diferencia. En ese sentido resaltó que no sería posible que otra banda cometiera un hecho delictivo en una zona que no fuera la propia.
De seguido explicó que los homicidios perpetrados por esta organización tenían por finalidad, por un lado infundir terror dentro del barrio -la villa 31- y por el otro buscaban quedarse con las viviendas de las personas porque se trataban de lugares con una ubicación estratégica para la venta de drogas.
En orden al modus operandi empleado en las muertes,
el fiscal señaló que en todos los casos hubo múltiples disparos con una trayectoria balística similar y la ejecución terminó con un disparo en la cabeza.
Luego destacó que en el homicidio de D.G.V. y J.M.L. se empleó la misma arma que en el hecho que tuvo por víctima a M.R.P., por el cual I.A. fue condenado.
Fecha de firma: 21/02/2020
Firmado por: G.Y.
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Asimismo, el fiscal mencionó el rol del imputado quien fue señalado durante el debate como el sicario de esta banda, apodado “P.”.
En lo particular, sobre el hecho que tuvo como víctima a J.M.L., refirió que el padre de la víctima supo de la autoría del crimen de su hijo a través de los vecinos del barrio. En esa línea el recurrente comentó
también que los familiares de la víctima relataron que fueron amedrentados en el velatorio por el imputado I.A.,
quien los amenazó.
En lo atingente a la muerte de D.G.V.,
su padre relató que dos vecinos le dijeron que lo vieron junto al imputado ir a “La casa del pueblo”, que es un lugar donde se reúnen comúnmente quienes integran la banda del “L.C. y que luego vieron cómo V. salía de ese lugar completamente lastimado. En este punto enfatizó que los testigos estaban individualizados, no eran personas desconocidas pero que no se presentaban a declarar por temor a que algo malo les ocurriera, de hecho en varias oportunidades el tribunal debió requerir que las personas que prestaban testimonio en el juicio ingresaran en el programa de protección de testigos.
Por otro lado, el fiscal arguyó que esos testimonios coinciden con el resultado de la autopsia de donde surgía que V. tenía heridas de arma blanca y de bala, que le habían amputado tres dedos y que tenía una bolsa de cocaína en la boca. Otro factor que destacó es que el cuerpo fue hallado en un lugar muy transitado del barrio, pero su muerte no había ocurrido ahí.
En otro orden de ideas, el casacionista hizo alusión a la transcripción de una comunicación telefónica entre R.R.R. y un familiar de M.C.S.I., quien también fue víctima de homicidio por el cual el imputado fue condenado. De esas conversaciones surge que I.F. de firma: 21/02/2020
Firmado por: G.Y.
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Causa Nº CCC 35437/2015/TO1/CFC5
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había cometido varios asesinatos donde se mencionan fechas que coinciden con los hechos investigados.
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) Por su parte, la defensora particular cuestionó
la prueba indirecta que fundamenta la condena de su asistido.
Así también criticó el valor probatorio de la transcripción de una comunicación telefónica donde se mencionaría al encartado, por considerar que la información que surge de allí es vaga y no lo vincula en forma directa con los hechos.
Por último, reprochó la condena por el delito de tenencia de arma, pues consideró que el secuestro de la misma ocurrió en un lugar donde el imputado no ejercía su dominio.
-
) Que durante el término de oficina, se presentó el F. General (fs.3373/3377), quien se remitió a los argumentos expuestos por su colega en el recurso de casación.
-
) Que a fs. 3394 se dejó constancia actuarial de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del rito,
por lo que las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.
-III-
Que los recursos de casación interpuestos son formalmente admisibles. Están dirigidos por la defensa del imputado contra la sentencia de condena y por el representante del Ministerio Público F. contra la absolución, las presentaciones casatorias satisfacen las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art.
444).
Así, el examen de la sentencia debe abordarse de acuerdo con los parámetros establecidos por el cimero tribunal en el precedente “Casal, M.E.” (Fallos: 328:3399)
que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible Fecha de firma: 21/02/2020
Firmado por: G.Y.
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
de ser revisado, o sea de agotar la revisión de lo revisable (cfr. considerando 5 del voto de los jueces P.,
M., Z. y L.; considerando 11 del voto del juez F., y considerando 12 del voto de la jueza A.) y de conformidad con los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Mohamed vs.
República Argentina”...
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