Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Febrero de 2020, expediente FMP 024837/2015/TO01/CFC013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMP 24837/2015/TO1/CFC13

OLEA, A.E. y otros s/

recurso de casación

Registro nro.: 84-20

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de dos mil veinte, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez G.J.Y. como P., el juez A.W.S. y la juez Angela E.

Ledesma como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la sentencia obrante a fs. 4598/4709 vta. de la presente causa FMP 24837/2015/TO1/CFC13 del registro de esta Sala,

caratulada: "OLEA, A.E. y otros s/recurso de casación".

Representa al Ministerio Público F., el señor F. General doctor J.A. De Luca. A la querella Delegación de Asociaciones Israelitas Argentina (DAIA) los doctores A.M.B. y A.M.B.C. y a la de L.B., el doctor C.R.S..

Asiste técnicamente a A.E.O., O.L. y G.S. el Defensor Público Oficial,

doctor G.A.T.; a F.M.P. el defensor particular, doctor A.R.; a N.C. y G.P. el defensor particular, doctor C.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el doctor A.W.S. y la Fecha de firma: 21/02/2020

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

doctora A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del P. mediante sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2018, cuyos fundamentos fueron dados a conocer con fecha 10

    de mayo de 2018, en lo que aquí importa, resolvió:

    [1]. Rechazar el pedido de nulidad de lo obrado respecto del delito de lesiones leves agravadas que damnificara a S.R.R., por mediar razones de seguridad e interés público (art. 72 inc. 2 del CP.).

    [2]. Rechazar las excepciones del principio de “ne bis in ídem” deducidas por los Dres. A.R. y P.M. respecto de los delitos que damnificaron a C.V., M.G. y T. de las Almas Mora Paz.

    [3]. Condenar a OLEXANDR LEVCHENKO por tomar parte en una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza,

    religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de Lesiones graves y Lesiones leves que damnificaran respectivamente a L.B. y T. de las Almas Mora Paz,

    ambos agravados por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas, Lesiones leves de las que resultara víctima S.R.R., Daños ocasionados en la sede de la ONG “Estrategia Social del Sur” y Amenazas proferidas en perjuicio de J.M.I.;

    todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad, A LA PENA ÚNICA DE

    9 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL

    PROCESO, COMPRENSIVA DE LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN DE

    EJECUCIÓN CONDICIONAL, IMPUESTA EL 16/5/2014 POR EL TRIBUNAL

    ORAL EN LO CRIMINAL 1 DE ESTA CIUDAD EN LA CAUSA 4320 Y

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    29443675#255783374#20200220140825794

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMP 24837/2015/TO1/CFC13

    OLEA, A.E. y otros s/

    recurso de casación

    ACUMULADAS, CUYA CONDICIONALIDAD POR LA PRESENTE SE REVOCA

    (artículos 5, 12, 27, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 58, 89, 90,

    92 en función del 80 inc. 6, 149 bis, 183 y 213 bis del C.P.,

    2 y 3 de la Ley 23.592, y arts. 398, 399, 403, 530 y 531 del CPPN.).

    [4]. Condenar a A.E.O. por organizar una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de Lesiones graves en perjuicio de L.B., agravadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas, Lesiones leves de las que resultara víctima S.R.R. y Amenazas proferidas en perjuicio de C.V. y M.G.; todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad, A LA

    PENA DE 9 AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL

    PROCESO (artículos 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 89, 90,

    92 en función del 80 inc. 6, 149 bis y 213 bis del C.P., 2 y 3

    de la Ley 23.592, y arts. 398, 399, 403, 530 y 531 del CPPN.).

    [5]. Condenar a G.S.P. por organizar una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de Lesiones graves en perjuicio de L.B.,

    agravadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas, Lesiones leves de las que resultara Fecha de firma: 21/02/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    víctima S.R.R. y Daños en perjuicio del establecimiento comercial “Nevermind”; todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza,

    religión o nacionalidad, A LA PENA DE 9 AÑOS DE PRISIÓN,

    ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO (artículos 5, 12, 29

    inc. 3, 40, 41, 45, 55, 89, 90, 92 en función del 80 inc. 6,

    149 bis, 183 y 213 bis del C.P., 2 y 3 de la Ley 23.592, y arts. 398, 399, 403, 530 y 531 del CPPN.).

    [6]. Condenar a N.C. por organizar una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de Lesiones graves en perjuicio de L.B., agravadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas, Lesiones leves de las que resultara víctima S.R.R.,

    Amenazas proferidas a L.T.P. y Daños en perjuicio del establecimiento comercial “Nevermind”; todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, A LA PENA DE 8 AÑOS Y 6

    MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO

    (artículos 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 89, 90, 92 en función del 80 inc. 6, 149 bis, 183 y 213 bis del C.P., 2 y 3

    de la Ley 23.592, y arts. 398, 399, 403, 530 y 531 del CPPN.).

    [7]. Condenar a GIULIANO SPAGNOLO por tomar parte en una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza,

    religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de Lesiones leves cometidas en perjuicio de J.M.N. y Daño ocasionado a la sede de la ONG “Estrategia Social Sur”;

    todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución Fecha de firma: 21/02/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMP 24837/2015/TO1/CFC13

    OLEA, A.E. y otros s/

    recurso de casación

    u odio a una raza religión o nacionalidad, A LA PENA DE 5 AÑOS

    Y 6 MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO

    (artículos 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 89, 183 y 213 bis del C.P., 2 y 3 de la Ley 23.592, y arts. 398, 399, 403, 530 y 531 del CPPN.).

    [8]. Condenar a FRANCO MARTÍN POZAS por tomar parte en una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza,

    religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de Amenazas que damnificaran a C.V., M.G. y A.A.; todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad, A LA PENA DE 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN,

    ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO (artículos 5, 10, 12,

    29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 149 bis y 213 bis del C.P., 2 y 3

    de la Ley 23.592, y arts. 398, 399, 403, 530 y 531 del CPPN.)

    …”.

  2. ) Contra dicha decisión el defensor particular de F.M.P. a fs. 4733/4759, el defensor particular de N.C. y G.P., a fs. fs. 4760/4863 y 4864/4968 y la Defensa Pública Oficial de A.E.O.,

    O.L. y G.S., a fs. 4969/4995,

    dedujeron recursos de casación.

    Los remedios incoados fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 4996/4997 y mantenidos en esta instancia a fs. 5066, 5067, 5068 y 5071.

  3. ) a. Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de F.M.P..

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    El recurrente articuló sus agravios en las previsiones del art. 456 del CPPN.

    Incumplimiento del art. 60 del CPPBA

    En primer...

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