Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Marzo de 2020, expediente FSA 000310/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – C.F.C.P.

Causa nro. FSA

310/2016/TO1/CFC1

R.N., E. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REG. NRO.: 120/20

la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinte, se reúne la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como presidenta y el juez D.A.P. y el juez D.G.B., como vocales,

asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N°

FSA 310/2016/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “R.N., E. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta, en juicio unipersonal, con fecha 5 de junio de 2019, resolvió condenar: “…a E.R.N., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de Tres (3) años y Seis (6) meses de prisión;

    inhabilitación especial por el tiempo de la condena para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público e inhabilitación absoluta por el término de la condena, como autora responsable del delito de Contrabando de exportación de divisas, en grado de tentativa (Arts. 863, 864 inc. d 871, 872, 876 incisos "e", “f” y "h" y 1.026 del Código Aduanero; y art.12 del C.P.), con accesorias legales y costas” (cfr. veredicto de fs. 384/vta. y fundamentos de fs. 385/404vta.).

    Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Contra ese pronunciamiento la defensa pública oficial de E.R.N., interpuso recurso de casación a fs. 417/428vta., el que fue concedido a fs.

    429/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 436.

  2. ) El recurrente sustentó la vía recursiva en las previsiones del artículo 456 inciso 1º del catálogo procesal, señalando que el pronunciamiento cuestionado resulta arbitrario por sostener un razonamiento errado en orden a la aplicación del derecho y vacío de las consideraciones aportadas por sobre todo, en la audiencia de debate (fs. 424).

    Luego de recordar los antecedentes del caso, la defensa sostuvo que en la decisión recurrida “…se reconoce que la señora R.N. no había llegado a atravesar el control aduanero; que había quedado detenida en la oficina de Migraciones y no obstante lo cual, de un modo absolutamente especulativo afirma que sus `intenciones´

    eran atravesar el paso fronterizo `inclusive el control aduanero´ con el dinero oculto, lo que desde ya constituye una especulación –valga la redundancia- del sentenciante que pretende fundamentar una condena construyendo la voluntad supuesta de [R.N., la que incluso reconoce –porque no puede afirmar otra cosa- que solo quedo en intenciones puesto que aseveró que la nombrada no había llegado a atravesar la aduana” (fs. 425).

    Así, en relación a la calificación legal impuesta por el tribunal oral, la defensa sostuvo que su defendida ni siquiera por omisión pudo haber llegado a cometer dicho delito puesto que no alcanzó a atravesar dicho control, y por ello mismo el Juzgador debe acudir a una construcción forzada del tipo a la que incluye –

    Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala I – C.F.C.P.

    Causa nro. FSA

    310/2016/TO1/CFC1

    R.N., E. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal arbitraria e ilegalmente- una nueva modalidad de comisión cual fue la de `tener intención´ de burlar los controles aduaneros. Reiteró que R.N. no llegó a burlar los controles aduaneros ni por acción ni por omisión puesto que jamás llegó hasta ese estadio. Afirmó que “…fue detenida antes y entonces, todo lo que es puramente especulativo y contrafáctico” (fs. 425vta.). En suma, alegó que “no se puede concluir que se dio inicio o comienzo de ejecución de un tipo penal si antes, pudo el sujeto desistir de la acción” (fs. 425vta) y que en el caso no hubo acto, pues su asistida jamás alcanzó a someterse al control aduanero, ya que antes de ello, resultó detenida en el puesto de migraciones (fs. 426vta.).

    Subsidiariamente, la defensa se agravió por el monto de la pena impuesta a R.N.. Manifestó que la imposición de una pena de 3 años y 6 meses excede con creces el mínimo de 2 años previsto en la escala penal del delito imputado y que ese desproporcionado monto carece de motivación suficiente, lo que lesiona gravemente el proceso legal y convierte en nula la decisión (fs. 427).

    Por ello, solicitó se conceda el recurso y se case el pronunciamiento cuestionado, se dicte el sobreseimiento de su asistida o, subsidiariamente, se imponga la pena mínima de 2 años de prisión.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del CPPN, se presentó el Defensor Público Oficial, I.T., asistiendo a R.N. (fs. 438/443). La defensa reiteró los planteos del recurso casatorio e incluyó como nuevo agravio la vulneración al principio de legalidad por vulnerar la Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    prohibición de analogía al equiparar el término “dinero” al de “mercadería”. Asimismo, solicitó la exención de costas en la instancia.

  4. ) Cumplidas las previsiones del art, 468 del CPPN, de lo que se dejó debida constancia en autos a fs.

    447, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  5. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la Defensa Pública Oficial contra la sentencia que impuso a E.R.N. la pena de tres años y seis meses de prisión, por considerarla autora del delito por el que fuera acusada. La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art.

    444) y se ha invocado ausencia de fundamentación suficiente de la sentencia y errónea aplicación de la ley sustantiva (arts. 123, 404, 456, inc. 1° y del CPPN).

  6. ) Ahora bien, a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por los recurrentes analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos: 328:3399) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea,

    por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala I – C.F.C.P.

    Causa nro. FSA

    310/2016/TO1/CFC1

    R.N., E. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…”;

    y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe recordar que es en la audiencia de debate donde se producirán los elementos convictivos que influenciarán sobre los integrantes del tribunal, a efectos de que éstos emitan un pronunciamiento final, sea absolutorio o condenatorio. Así las vivencias que ellos adquieran durante el plenario, derivadas de su inmediación con la prueba allí producida, no pueden ser reemplazadas ni siquiera cuando se cuente con un registro íntegro del juicio o algún otro método de reproducción moderno.

    La revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal, de conformidad con los alcances por previsión constitucional del principio de inocencia y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22

    C.N.; 10 y 11 D.U.D.H.; 8 C.A.D.H.; 14 y 15 P.I.D.C.P.; y reglas 25, 27 y 29 de las Reglas de Mallorca; entre otros).

    En efecto, los límites entre lo que es controlable y lo que no lo es, se determinarán por las posibilidades procesales de que se disponga en cada caso particular, las que excluyen todo aquello que esta Cámara Federal de Casación Penal no pueda acceder por depender de la percepción sensorial de la prueba en el juicio oral,

    pues se encuentran íntimamente relacionadas con la inmediación (cfr. B., E.; “Presunción de inocencia in dubio pro reo y recurso de casación” en “La Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    impugnación de...

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