Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Marzo de 2020, expediente FGR 010388/2015/TO01/CFC012

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.I

Causa Nº FGR 10388/2015/TO1/CFC12

Cámara Federal de Casación Penal “A., G.D. y otros s/ recurso de casación”

Registro N: 155/20-

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FGR 10388/2015/TO1/CFC12 del registro de esta Sala, caratulada “A., G.D. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F., el doctor R.O.P.; a O.D.P., los doctores F.L. y S.C.; a G.D.A., los doctores G.R.L.G. y J.C.; a T.A.D., los doctores L. y D.D.; y a la querella -AFIP-,

los doctores M.E.M., L.G., C.B.,

P.M. y F.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, el 5 de febrero de 2018,

    resolvió: I) Condenar a Á.L.S.H. y O.D.P. a nueve (9) años de prisión; a G.D.A.,

    T.A.D. y T.C.M., a siete (7) años de prisión más la inhabilitación especial por cinco (5) años para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad e Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    inhabilitación absoluta por el doble de la condena como empleados o funcionarios públicos, por considerarlos coautores del delito de tentativa de contrabando agravado en función de la naturaleza de la mercadería -estupefacientes- destinada inequívocamente a su comercialización, y por haberse realizado con la intervención de tres o más personas (arts. 1, 5, 12,

    21, 23, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal; arts.

    403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 861, 864 inc. “d”, 865 incs. “a”, “g” e “i”, 866

    -segundo párrafo-, 873, 876 apartado 1 incs. “c”, “d”, “e”,

    f

    y “h”, 886 apartado 1 y 1026 del Código Aduanero-; y II)

    No hacer lugar al decomiso del frigorífico emplazado sobre el lote B), parcela 005-F, chacra 293, C., Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro -artículo 876 apartado 1º

    inciso “b” del Código Aduanero- (cfr. sentencia de fs.

    11363/11367 y fundamentos de fs. 11372/11496 vta.).

  2. Contra dicha decisión, las defensas de O.D.P., G.D.A. y T.A.D. y el representante del Ministerio Público F., interpusieron recursos de casación -obrantes a fs. 11512/11561, 11562/11588,

    11599/11627 y 11594/11598 vta.-, los que concedidos a fs.

    11633/11634 vta., fueron mantenidos ante esta instancia (fs.

    11643 bis, fs. 11651/11657, fs. 11645/11650 vta. y fs. 11644,

    respectivamente).

    II.a- Recurso de la defensa de O.D.P..

    El recurrente encuadró sus agravios en el segundo supuesto del art. 456 CPPN. Sostuvo que la sentencia había violado el principio de congruencia, y en consecuencia el derecho defensa en juicio. Indicó que, su asistido, pese a haber sido investigado, llevado a juicio y acusado por tentativa de contrabando de 287,375 kilos de clorhidrato de cocaína, ocultos entre la mercadería que era trasladada en el camión con dominio HSP-291, el 4 de junio de 2015, en la Aduana de V.R., fue condenado por su participación en Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S.I.I

    Causa Nº FGR 10388/2015/TO1/CFC12

    Cámara Federal de Casación Penal “A., G.D. y otros s/ recurso de casación”

    una “pluralidad de maniobras que se le achacan -contrabando de estupefacientes en forma organizada trasnacional-, los cuales se habrían extendido durante varios años” (cfr. fs. 11540).

    Que de ello, se derivó la imposibilidad de conocer la imputación y defenderse correctamente de los hechos por los cuales se lo condenó.

    En otro orden, sostuvo el impugnante que en la sentencia se realizó una arbitraria valoración de la prueba incorporada en la causa. Que los sentenciantes no tuvieron en cuenta que luego de la creación de las sociedades, y por varios años, P. se dedicó a la exportación de manzanas a España, sin denuncias en su contra, no existiendo prueba alguna que indique que la constitución de éstas haya sido parte de un plan para realizar operaciones de contrabando de estupefacientes.

    Dijo que mientras su defendido estuvo al frente de las empresas, estas tuvieron una administración normal y acorde a su objeto social, como se confirma en el voto de la minoría, habiendo luego transferido las sociedades lícitamente.

    Expuso que permaneció como titular de la cuenta bancaria hasta agosto de 2013, debido a que el nuevo dueño no tenía documento argentino y que desde entonces no volvió a tener contacto con los coimputados. Señaló que el voto de la mayoría incurrió en equívocos al afirmar que, a pesar de haberse retirado de la actividad empresarial, su asistido continuó viajando a España. Por el contrario, afirmó que P. no volvió a viajar a ese país ya que tenía un nuevo emprendimiento para la exportación de parrillas a Estados Unidos.

    En resumen, señaló que existen graves dudas sobre la participación que el a quo le atribuyó a su defendido en el Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    hecho objeto de esta causa, omitiendo aplicar el principio in dubio pro reo.

    Hizo reserva del caso federal.

    II.b- Recurso de la defensa de G.D.A..

    La voluntad recursiva en este supuesto se sustentó en el inc. 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, en el entendimiento de que la sentencia impugnada carece de fundamentación suficiente por apartamiento de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba.

    Expresó el impugnante que el voto de la mayoría afectó el principio de congruencia, al ampliar el período y las maniobras ilegales de contrabando de estupefacientes por los que su defendido fue requerido. Explicó que “en ningún momento a mi representado se le endilgó una imputación que se retrotrajera seis años antes (…) del evento criminoso materia de juzgamiento” (fs. 11567).

    También sostuvo que el a quo valoró de manera subjetiva y tendenciosa la experiencia de su defendido en la operatoria frutícola y las gestiones realizadas para exportar la mercadería. Que a partir de ello concluyó que su experiencia fue necesaria para enmascarar la actividad ilícita que tenía la estructura criminal y exportar cocaína a España.

    Rechazó la afirmación del tribunal de juicio respecto a que su defendido concurría todos los días en distintos horarios al frigorífico, ya que consideró probado que sólo lo hacía de día y cuando se requería su presencia para confeccionar la documentación vinculada con la exportación de fruta o alguna actividad relacionada con la recepción o carga de la misma. Apoyó sus dichos en el testimonio de la vecina del frigorífico, L.G..

    También criticó la tesis del a quo respecto a que el frigorífico fue elegido por encontrarse en un lugar oculto,

    lejos de toda mirada, ya que la entrada de vehículos se encuentra a pocos metros de la ruta nacional 22. Señaló que Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S.I.I

    Causa Nº FGR 10388/2015/TO1/CFC12

    Cámara Federal de Casación Penal “A., G.D. y otros s/ recurso de casación”

    A. desaconsejó la compra del frigorífico y sugirió, en cambio, la compra de una chacra. Que debió intervenir en la operación por ser representante de “Indinec SRL” pero recordó

    que el vendedor del predio, A.H.I., había señalado a S.H. como comprador y a A. como apoderado.

    Hizo referencia a que el voto de la minoría resaltó

    la actividad desplegada por su asistido previo al hallazgo de la droga y objetó que el voto de la mayoría no valorara los testimonios de los coimputados S.H. y T.C.M., que en todo momento, desincriminaron el accionar de A..

    En particular, remarcó que su defendido no siguió

    siempre las órdenes que recibía e indicó que fue él quien decidió que la mercadería debía exportarse a través de la aduana en V.R., con conocimiento de que la carga iba a ser scaneada y olfateada por los canes entrenados al efecto.

    Subrayó que mientras se efectuó la carga de los containers su asistido permaneció en la oficina administrativa del frigorífico completando la documentación que se debía presentar ante la aduana, y que fue el propio A. quien dio información sobre los dos embarques previos.

    Objetó la afirmación del sentenciante respecto a que el destino elegido para la exportación de frutas no era redituable y señaló que ésta no se respaldó en datos estadísticos ni en los testimonios obrantes en la causa.

    Afirmó que todo lo realizado por A. tuvo como objetivo ser un buen administrador de la sociedad exportadora de fruta a España; que su patrimonio no se incrementó en los últimos años; que ninguna de las comunicaciones electrónicas o telefónicas indicaron connivencia criminal con S.H. ni Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE...

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