Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Marzo de 2020, expediente FRE 007023/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. -S. I-

FRE 7023/2018/TO1/CFC1

C.D., EDGAR

GABRIEL Y OTRO S/ RECURSO DE

CASACIÓN

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 126/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de dos mil veinte, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces A.M.F.,

D.A.P. y D.G.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el secretario de cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FRE 7023/2018/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “C.D., EDGAR

GABRIEL Y OTRO S/ RECURSO DE CASACIÓN”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima, integrado unipersonalmente, en la causa nº FRE 7023/2018/TO1 de su registro, el 29 de abril próximo pasado -por los fundamentos que obran glosados a fs.

266/276vta. resolvió, en lo que aquí interesa: “

I. Condenar a C.A.B., CI PAR. Nº 2.057.966, cuyos demás datos personales obran al inicio, a la pena de siete años y seis meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5° inc.

  1. de la ley 23.737, más accesorias legales y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas arts. 12, 19 y 45 del Código Penal, con costas (art. 29 inciso 3° del Código Penal; arts. 403, 531 […] del Cód. Procesal Penal de la Nación).

    II. Condenar a E.G.C.D., CI

    PAR. Nº 3.441.374, cuyos demás datos personales obran al inicio, a la pena de cuatro años de prisión, como partícipe secundario penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el arts. 5° inc. c) de la ley 23.737, más accesorias legales y multa de cuarenta y cinco (45) unidades Fecha de firma: 09/03/2020 1

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33035330#256531799#20200310094756125

    fijas arts. 12, 19 y 46 del Código Penal, con costas (art.

    29 inciso 3° del Código Penal; arts. 403, 531 […] del Cód.

    Procesal Penal de la Nación). […].” (cfr. fs. 265.).

    II. Contra esta decisión tanto la Defensora Pública Oficial, R.M.C., como el defensor particular,

    abogado V.S.M., interpusieron sendos recursos de casación en favor de C.A.B. y E.G.C.D., respectivamente (cfr. fs.

    278/282vta. y 283/287), los que fueron concedidos a fs.

    288/289 y mantenidos ante esta instancia (cfr. 294 y 298/299,

    respectivamente).

    III. Las defensas encarrilaron sus presentaciones en los supuestos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.).

  2. Recurso interpuesto por la Defensora Pública Oficial en favor de C.A.B..

    En primer término, la defensora oficial cuestionó

    la calificación jurídica asignada a la conducta de su asistido. Sostuvo así, que el transporte de estupefacientes había quedado en grado de tentativa.

    En tal sentido, expresó que el mínimo movimiento por parte del agente no podía implicar la consumación del delito, independientemente del propósito del autor.

    Citó, en apoyo a su postura, antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios, y solicitó la modificación de la calificación legal en función de los artículos 42 y 44

    del Código Penal (en adelante C.P.).

    De otra parte, sostuvo que la pena impuesta a su defendido resultaba desmesurada, en tanto había sido fijada desatendiendo sus condiciones personales -relacionadas con el nivel educativo alcanzado, la vulnerabilidad de su situación económica y la ausencia de antecedentes penales-, y el hecho de que la sustancia secuestrada no le pertenecía.

    2

    Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33035330#256531799#20200310094756125

    C.F.C.P. -S. I-

    FRE 7023/2018/TO1/CFC1

    C.D., EDGAR

    GABRIEL Y OTRO S/ RECURSO DE

    CASACIÓN

    Cámara Federal de Casación Penal Adujo, igualmente, la condición de simple transportista y último eslabón de la cadena de narcotráfico de su defendido, y que en ningún caso podía ser considerado un organizador como lo sostuvo la sentencia cuestionada.

    Al mismo tiempo, expuso que el judicante debió

    valorar como atenuante la ludopatía de B., su juventud,

    que era padre de familia, así como su conducta -calificada como ejemplar por la autoridad penitenciaria-.

    De tal modo, concluyó que la pena infligida a su defendido resultaba cruel, inhumana y degradante; es decir,

    contraria a la Constitución Nacional y a los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de protección de los derechos fundamentales.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. Recurso interpuesto por la defensa particular de E.G.C.D. Por su parte, el defensor particular, luego de explayarse acerca de los requisitos formales de procedencia del recurso, efectuar una reseña de los hechos y de la decisión recurrida, fundó su presentación.

    En primer lugar, alegó que resultaba arbitraria la valoración de las pruebas obrantes en las actuaciones.

    Así, expresó que de la declaración indagatoria de su defendido, ni de los informes de Gendarmería Nacional Argentina, y las declaraciones de los testigos de procedimiento surgía que su defendido tuviera conocimiento sobre la sustancia ilícita transportada en el camión semirremolque, o que hubiera manipulado los paquetes ocultos dentro del cargamento de tubos de P.V.C.

    Expuso, en esa dirección, que en el caso se omitió

    aplicar el principio in dubio pro reo, toda vez que la Fecha de firma: 09/03/2020 3

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33035330#256531799#20200310094756125

    fiscalía no alcanzó a probar su intervención en el suceso investigado.

    En tal sentido, enumeró las circunstancias que, a su juicio, constituían deficiencias en la investigación: no haberse acompañado las grabaciones de las cámaras de seguridad que mostraran quién realizó la maniobra de aflojar las sogas de seguridad de la carga y no haberse investigado a la empresa de transporte, el dueño y/o el destinatario de la carga.

    En función de lo expuesto, alegó que correspondía la absolución de su defendido.

    En subsidio, postuló que el delito de transporte de estupefacientes había quedado en grado de tentativa, toda vez que si bien el camión trasladaba la sustancia ilícita fue interceptado por gendarmería al inicio del camino. Por lo tanto, el viaje finalizó en el mismo momento que comenzó a desplazarse.

    Desde otro andarivel, cuestionó la pena aplicada a C.D. y consideró que era exagerada. Expresó, de tal manera, que el judicante no consideró las condiciones personales de su asistido; ellas son: su escasa educación y vulnerabilidad económica y laboral. Solicitó, en consecuencia, la disminución de la pena impuesta.

    Para finalizar, hizo reserva del caso federal.

    IV.

  4. En la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó tanto el F. General, R.O.P., como la Defensora Pública Oficial, M.F.H. (cfr. fs. 301/306 y 308/318vta., respectivamente).

    En su presentación, el F. General solicitó el rechazo de los recursos interpuestos.

    En esta senda, expresó que la sentencia se encontraba razonablemente sustentada, que los 4

    Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33035330#256531799#20200310094756125

    C.F.C.P. -S. I-

    FRE 7023/2018/TO1/CFC1

    C.D., EDGAR

    GABRIEL Y OTRO S/ RECURSO DE

    CASACIÓN

    Cámara Federal de Casación Penal cuestionamientos esgrimidos por la defensa sólo exteriorizaban un criterio divergente con el razonamiento expuesto por el tribunal de mérito, y, por tanto, no correspondía su descalificación como acto jurisdiccional válido.

    Sostuvo, igualmente -con cita en precedentes de las S.s de esta Cámara-, que para la consumación del delito de transporte de estupefacientes bastaba con su traslado de un lugar a otro del territorio nacional, sin que fuera necesario su arribo a destino.

    Respecto del agravio vinculado con la pena impuesta a los imputados, expuso que el tribunal de mérito indicó los motivos que lo condujeron a establecer la pena finalmente establecida, la que respetaba no sólo la escala legal prevista para el delito reprochado, sino también los parámetros contenidos en los artículos 40 y 41 del C.P.

  5. En la misma ocasión, se presentó la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, quien -sin perjuicio de adherir a lo expuesto por su colega ante el juicio-,

    introdujo nuevos agravios.

    En primer lugar, sostuvo la arbitrariedad de la sentencia en la fundamentación de la pena impuesta a su defendido C.A.B. y la afectación al principio acusatorio.

    En esa dirección, advirtió que el juez incurrió en un exceso jurisdiccional al valorar de oficio circunstancias fácticas que agravaron la sanción aplicada, por cuanto el fiscal se limitó a solicitar la imposición de una pena de 9

    años y 6 meses de prisión sin explicitar los motivos que sustentaban su petición.

    En concreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR