Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Marzo de 2020, expediente FCB 094190017/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 94190017/2008/TO1/CFC1

R.J.C. Y OTRA s/

recurso de casación

Registro nro.: 146/20

LEX nro.: FCB 094190017/2008/TO01/CFC001

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de marzo de dos mil veinte, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente, el juez A.W.S. y la juez Angela E.

Ledesma como vocales, asistidos por la secretaria de cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria de fs. 749vta., cuyos fundamentos obran a fs.

750/765, de la causa nº FCB 94190017/2008/TO1/CFC1 del registro de esta Sala caratulada: “R., J.C.A. y otra s/ recurso de casación”. Se encuentra representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General, doctor R.O.P.; por la defensa de José

Cristian Rodríguez la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora J.H.M. y por la defensa de A.D.V.P. la señora Defensora Pública Oficial doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar la juez A.E.L. y el juez Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 9 de octubre de 2017,

    el Tribunal Oral Federal nº 2 de C. resolvió, en lo que aquí interesa: “1) No hacer lugar a las nulidades planteadas Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    por las defensas […] 4) Condenar a J.C.R. […]

    como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes (hecho nominado segundo) y como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (hecho nominado cuarto), en concurso real,

    previstos y penados por los arts. 14 primera parte y 5 inc. c)

    de la Ley 23.737, arts. 45 y 55 del C.P. Por mayoría, declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista por el art. 5 inc c) de la Ley 23.737 e imponerle -por unanimidad- en tal carácter la pena de tres (3) años de prisión en suspenso (art. 26 C.P.), […] 5) Condenar a A.d.V.P.[…]

    como coautora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (hecho nominado tercero), previsto y penado por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, art. 45 del C.P.. Por mayoría, declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista por el art. 5 inc c) de la Ley 23.737 e imponerle -por unanimidad- la pena de dos (2) años y seis (6)

    meses de prisión en suspenso (art. 26 C.P.)…” (fs. 749vta.).

    Contra esa sentencia, ambos imputados interpusieron recursos in pauperis, que fueron fundados por sus defensas técnicas (fs. 774/779vta. y 780/793), que fueron formalmente concedidos con fecha 21 de noviembre de 2018 (fs. 794/795) y mantenidos (fs. 804 y 805).

  2. ) Que en su escrito recursivo, la defensa de A.D.V.P. invocó motivos previstos en sendos incisos del art. 456 del rito.

    En primer término, memoró que: “…A.d.V.P. tenía en su poder dos medallones (con un peso de 497 y 491 gramos, respectivamente) que contenían mezcla de cloruro,

    cocaína, sustancias reductoras, azúcares reductores y dipirona…” (fs. 775). No obstante, señaló que la pericia no determinó la cantidad o porcentaje de sustancia estupefaciente, concentración grado de pureza o la cantidad de dosis umbrales.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCB 94190017/2008/TO1/CFC1

    R.J.C. Y OTRA s/

    recurso de casación

    En consecuencia, sostuvo que no se comprobó que la sustancia tuviera poder tóxico, lo que redundaría en la atipicidad. Asimismo, entendió que no se acreditó lesividad alguna en la conducta de su pupila.

    Evocó, en tal dirección, el principio de culpabilidad y lesividad, como también el in dubio pro reo. Sostuvo, en definitiva, que la sentencia resultó arbitraria al no dar debida respuesta a estos extremos planteados durante el juicio.

  3. ) Que en su escrito recursivo, la defensa de José

    Cristian Rodríguez invocó motivos previstos en sendos incisos del art. 456 del rito.

    En primer término, se agravió por el rechazo de la nulidad planteada respecto de la actuación de la magistrada durante la etapa preliminar. En ese orden sostuvo que: “…luego de recibir el primer Requerimiento de instrucción, […] la Jueza instructora resolvió correr una nueva vista al F., a los efectos que amplíe el requerimiento considerando a mi asistido como coautor de transporte, lo que así hizo el F. de instrucción…” (fs. 781vta.).

    Por ello, sostuvo que la magistrada se comportó de manera parcial y violatoria del principio de división de funciones, asumiendo las tareas de la acusación e instruyendo indebidamente a la fiscalía.

    De otro lado, se agravió por la condena a su pupilo en orden al hallazgo de “…un frasco de vidrio […] conteniendo restos de cocaína, lidocaína y cafeína; tres (3) pastillas y un cuarto […] de color rosa que la posterior pericia química determinó como una metanfetamina o como 3,4

    metilendioximetanfetamina (n.v éxtasis), dos […] pastillas de color blanco que el gabinete pericial no pudo determinar […]

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    la sustancia de que se trata, y una […] pastilla y media […]

    de color azul de bendodiazepina; y por último […] un […]

    envoltorio de papel de color celeste conteniendo restos de ketamina” (fs. 785vta.).

    Al respecto, memoró que su defendido dijo que hacía varios días no se encontraba en posesión del automóvil, habida cuenta que lo había dejado a arreglar.

    Asimismo, destacó que la fiscalía reconoció que se trataba de una cantidad exigua, por lo que no se pudo desvirtuar la hipótesis evocada en punto a que se habría tratado de una tenencia para uso personal. Por ello, solicitó

    la absolución de su pupilo, con invocación de los fallos “V.G.” y “A.” del máximo tribunal.

    Ad finem, reiteró los agravios relativos a la falta de determinación de la calidad, cantidad y concentración del estupefaciente transportado por la coimputada.

  4. ) Que durante el término de oficina se presentó la defensa de J.C.R.. En primer término, señaló

    que en las presentes actuaciones se excedió el plazo razonable, habida cuenta que se trata de sucesos ocurridos durante el año 2008. Al respecto, sostuvo que la investigación no revistió complejidad, que no fue su parte la que provocó la demora. En tal sentido, relató las vicisitudes procesales a partir de diciembre de 2008, cuando la causa arribó al tribunal oral, registrándose inactividad durante dos años y medio por un trámite pendiente ante la Cámara Federal. Luego,

    se planteó la excarcelación, que fue concedida, y se registraron otros tres años de inactividad. Relató que la primera citación a juicio se efectuó para el 30 de junio de 2017, pero se dejó sin efecto por “imposibilidad material” y se volvió a fijar para el 20 de septiembre del mismo año, lo que significó la realización del juicio ocho años y ocho meses después del ingreso de las actuaciones a ese tribunal. Destacó

    que el expediente posee apenas 806 fojas.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCB 94190017/2008/TO1/CFC1

    R.J.C. Y OTRA s/

    recurso de casación

    De otro lado, memoró que el fiscal solicitó la condena de su pupilo por tentativa de transporte y una pena de 3 años de prisión en suspenso. No obstante, el tribunal lo condenó como coautor de transporte de estupefacientes consumado y declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la moldura legal, imponiendo la sanción de 3 años de privación de libertad en suspenso. Por tal motivo, estimó que el tribunal,

    al variar la calificación jurídica del suceso, excedió sus facultades e impuso una pena más severa que la requerida,

    habida cuenta que, al no existir agravantes y mediar atenuantes, correspondía la imposición de la pena mínima.

    A ello sumó que la calificación del transporte como consumado habría violado el principio de legalidad, toda vez que no se completó el iter criminis, por no haberse llegado al lugar de destino.

    Finalmente, solicitó la exención de costas en la instancia.

    A su turno, se presentó la defensa de A.D.V.P. y planteó la violación al derecho a ser juzgada en un plazo razonable, habida cuenta que: “…mi defendida se encuentra sometida a proceso hace 11 años, cumpliendo con todas las reglas impuestas por el tribunal y no ha cometido ningún hecho delictivo ni registra procesos en trámite” (fs.

    823).

    En esa dirección, memoró que la sentencia se dictó el 27 de septiembre de 2017, pero fue notificada el 21 de agosto de 2018. Manifestó que el tribunal fue auto contradictorio al rechazar la cancelación de la potestad punitiva pero admitir la violación al plazo razonable como fundamento de la determinación de la pena.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por...

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