Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Marzo de 2020, expediente CPE 000388/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE 388/2012/TO1/CFC2

SHEVCHUK, VOLODYMYR s/ recurso de casación

Registro nro.: 168/20

LEX nro.: CPE 000388/2012/TO01/CFC002

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los doctores A.W.S. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fs. 1556/1580 vta., en la causa Nº CPE

388/2012/TO1/CFC2, caratulada: “S., V. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el F. General doctor J.A. De Luca. Ejerce la defensa de V.S., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora J.H.M..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y Carlos A.

Mahiques, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

—I—

  1. ) Que el Tribunal O. en lo Penal Económico nº 1,

    con fecha 11 de marzo de 2019, en lo que aquí importa,

    resolvió: CONDENAR a V.S., como coautor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación, agravado en función de la naturaleza de la mercadería –estupefaciente-, y por su destino inequívoco de comercialización, en grado de tentativa, a las siguientes Fecha de firma: 12/03/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    penas: a) cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo; b) PÉRDIDA de las concesiones regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c)

    INHABILITACIÓN ESPECIAL por seis (6) meses para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e)

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA por nueve (9) años para desempeñarse como empleado o funcionario público; f) INHABILITACIÓN

    prevista por el art. 12 del C.

  2. ) Contra esa decisión, el Defensor Público Coadyuvante, doctor L.D., a fs. 1619/1651 dedujo recurso de casación, el cual fue concedido a fs. 1654/1655

    vta., y mantenido en esta instancia a fs. 1661.

  3. ) El impugnante invocó la afectación en los términos del art. 456 incs. 1º y del CPPN.

    Refirió que las pruebas ponderadas en el fallo resultan insuficientes para desvirtuar el estado de inocencia de su asistido, por lo que carece de fundamentación y debe ser invalidado como acto jurisdiccional válido.

    Sostuvo que los jueces, a pesar de que no contaban con prueba suficiente, tuvieron por probado que su asistido intervino en una organización delictiva para así poder justificar –al no haber realizado la acción típica del delito de contrabando- que desde su posición en la agrupación “ejercía funciones de control”.

    Añadió que su pupilo solamente realizó conductas lícitas, las cuales “analizadas en conjunto (como indica el tribunal) lo máximo que se deriva es un estado de sospecha o probabilidad que de ningún modo permite la condena de S.”, permaneciendo un estado de duda, el cual no puede variar por su vinculación con personas que fueron apresadas por traficar drogas.

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CPE 388/2012/TO1/CFC2

    SHEVCHUK, VOLODYMYR s/ recurso de casación

    Explicó que “la valoración negativa que efectúa la sentencia respecto de los dichos de mi defendido, de ningún modo pueden ser considerados como un indicio de culpabilidad,

    como se hace” y por ende la mendacidad del imputado no puede ser prueba de cargo.

    Por otra parte, sostuvo que tampoco corresponde ponderar como indicio desfavorable el hecho de que haya sido detenido I.O. y S.I. en el Aeropuerto Internacional de Botyspil (Kiev, Ucrania), en la medida en que “la pretensa análoga modalidad de contrabando entre ambos hechos nada permite avanzar respecto de S., pues se trataba de un modo de contrabando muy usual y reiterado, que entonces impide construir inferencias de algún tipo a partir de la similitud”.

    Además afirmó que no se demostró que S. se haya encargado de controlar y vigilar el accionar de T., ni tampoco la afirmada relación causal entre la conducta de su asistido y lo obrado por el nombrado T..

    Expresó que lo referido en el fallo en cuanto a que su asistido se identificó con su verdadero nombre para evitar sospechas, a su entender “ello supone un error lógico, pues justamente lo que los jueces debían hacer en la sentencia era demostrar que S. sabía lo que ocurría y participó

    dolosamente en el hecho de T., lo que no fue probado”.

    Dijo que la situación de su asistido no pasó de un estado de sospecha”, y por ende la sentencia “fue construida en violación al principio de inocencia y su derivado in dubio pro reo, motivo por el cual solicito que se anule el fallo y se absuelva a S. (arts. 18, CN; art. 3, 398, 404 inc.

  4. , CPPN)”.

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    En forma subsidiaria, cuestionó el grado de participación atribuido a su asistido en el hecho. En tal sentido, afirmó que “no tuvo el dominio del hecho de T., quien lo poseyó en forma exclusiva, iniciando los actos ejecutivos de contrabando por sí mismo, en forma autosuficiente. Desde esa perspectiva, S. no prestó un aporte al hecho, propio del coautor, y tampoco fue necesario para la empresa delictiva de T. en los términos del art. 45 del Código Penal, pues sin su intervención en el hecho igualmente éste habría podido cometerse, por lo que su accionar debe ser entendido como una participación secundaria en los términos del art. 46 del C.”.

    Por otra parte, planteó la inconstitucionalidad del art. 872 del CA, ya que se pune con la misma pena al delito tentado con el consumado, lo cual conculca los principios de igualdad, lesividad, proporcionalidad, culpabilidad,

    razonabilidad y defensa en juicio.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. ) En la etapa prevista por los arts. 465 y 466 del CPPN, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora J.H.M. adhirió a los argumentos y solución propiciada por su predecesor. Además, solicitó, que en caso de que la cuestión sea resulta de modo adverso, la eximición del pago de las costas (cfr. fs. 1663/1672).

  6. ) A fs. 1683 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del CPPN.

    -II-

    1. Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto, con invocación de lo normado en el art. 456, incs. 1º y del Código Procesal Penal de la Nación, es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó, fundamentalmente,

      la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal.

      Fecha de firma: 12/03/2020

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      4

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº CPE 388/2012/TO1/CFC2

      SHEVCHUK, VOLODYMYR s/ recurso de casación

      Por otra parte, al tratarse de la impugnación de una sentencia de condena, exigen su examen de acuerdo con los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos:

      328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar dentro del fallo.

      La jurisdicción de revisión quedará circunscripta a los agravios presentados y no implicará una consideración global de oficio de la sentencia (art. 445 del Código Procesal Penal de la Nación y considerando 12, párrafo 5, del voto de la jueza A. en el caso citado).

      El pronunciamiento mencionado, por lo demás, es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    2. –Antecedentes-

      Liminarmente, y para un adecuado entendimiento de las cuestiones planteadas por la defensa, encuentro necesario recordar que el 10 de noviembre de 2011 personal de la División Drogas del Departamento de Inspecciones Aduaneras de la DGA, durante un control llevado a cabo en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, constató que el pasajero O.T. (pasaporte Ucraniano) -quien tenía previsto abordar el vuelo Nº AZ681 de la empresa “Alitalia” con destino final a la ciudad S.P. (Rusia)-, llevaba en el interior de su estómago sesenta (60) cápsulas conteniendo un total de mil novecientos treinta y cuatro (1934) gramos de clorhidrato de cocaína disueltos.

      El tribunal O. en lo Penal Económico nº 1 –con una integración diferente a la actual-, en fecha 21 de agosto de 2012, condenó a T. por considerarlo autor penalmente Fecha de firma: 12/03/2020

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y...

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