Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Marzo de 2020, expediente CPE 001841/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I- CPE 1841/2017/TO1/CFC1

Nathoor, Amarnath s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

REGISTRO Nº 187/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2020, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa CPE 1841/2017/TO1/CFC1 “Nathoor, Amarnath s s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en lo que aquí interesa, con fecha 14 de junio de 2019 el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2

    de esta ciudad, integrado unipersonalmente y en un acuerdo de juicio abreviado, resolvió: “1. CONDENAR a Amarnath NATHOOR, cuyos datos personales obran en la presente, como autor del delito de contrabando simple agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a la comercialización, en grado de tentativa (art 864 inc.

    ¨d¨, 866 2do párrafo y 871 del CA, arts. 45 del CP), en orden al hecho aludido en el requerimiento de elevación a juicio, a sufrir las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS

    y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo. b)

    PÉRDIDA de las concesiones, regímenes y prerrogativas de que gozare. c) INHABILITACION ABSOLUTA de NUEVE (9) AÑOS

    para desempeñarse como funcionario o empleado público. d)

    INHABILITACION ESPECIAL de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio. e) INHABILITACION ESPECIAL

    PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de Fecha de firma: 13/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    seguridad. f) INHABILITACIÓN ABSOLUTA mientras dure el cumplimiento de la pena de prisión para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art.

    12 del CP). g) PAGO de las costas causídicas… 3.-

    DECOMISAR la suma secuestrada en autos consistente en quinientos treinta y dólares estadounidenses (u$S 533).

    4.- DEVOLVER al imputado Amarnath NATHOOR las sumas consistentes en sesenta y cinco dólares surinameses ($65)

    y dos reales (R 2)…” (ver fs. 436/440).

    Contra el decomiso ordenado en el punto 3 de esa sentencia citada, la defensa oficial de A.N. interpuso recurso de casación a fs. 446/451 vta., que fue concedido a fs. 476/vta. y mantenido oportunamente en la instancia a fs. 482.

  2. ) El recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una reseña sobre la procedencia del recurso y los antecedentes de la causa, solicitó que se case parcialmente la sentencia y se deje sin efecto el decomiso ordenado.

    Entendió que la sentencia del Tribunal Oral resultaba arbitraria por falta de fundamentación, nula por exceso de jurisdicción del juez interviniente y violatoria de garantías y principios constitucionales.

    En concreto que “el acuerdo de juicio abreviado suscripto con el fiscal no estableció como pena el decomiso del dinero… se convinieron, además de la pena de prisión, las penas accesorias previstas en el art. 876

    Fecha de firma: 13/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I- CPE 1841/2017/TO1/CFC1

    Nathoor, Amarnath s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    punto 1 incs. d, e, h y f. Además, se acordaron las penas accesorias del art. 12 del Código Penal. Es decir, que todo lo que se quiso acordar respecto de las penas a imponer se convino expresamente, tanto respecto de la pena principal como de las accesorias…”.

    Que “al ser ello así, se observa que la decisión recurrida fue dictada extra petita, toda vez que el tribunal carecía de jurisdicción para imponer la pena de decomiso, pues el art. 431 bis del CPPN establece que la sentencia no puede imponer una pena más grave que la pedida por el fiscal…”.

    Disintió del argumento dado por el Tribunal de que “siendo irrelevante al respecto la conformidad y disconformidad de las partes, habida cuenta su indisponibilidad…” citando jurisprudencia de la materia.

    Encontró violados los principios de división de poderes, distribución de funciones de la República, la garantía de imparcialidad del juzgador, el derecho de defensa del imputado y a la propiedad privada.

    Además que “la facultad de juzgar debe ejercerse de acuerdo el alcance que fija la acusación, y dado que le pretensión punitiva constituye una parte esencial de ella,

    cualquier intento por superar aquella pretensión incurre,

    como hemos dicho, en un ejercicio jurisdiccional extra o ultra petita… pues respecto de la pena de decomiso mi defendido no ha tenido siquiera oportunidad de defenderse…”.

    Que todo ello se realizó en violación al art. 431

    bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 13/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Respecto al origen del dinero decomisado, explicó

    que no se había acreditado su ilicitud, ni que fuera instrumento o producto del delito; y además que la sentencia resultaba contradictoria ya que decidía devolver “sesenta y cinco dólares surinameses y dos reales por considerar que su monto es escaso” pero decomisaba la suma anteriormente dicha, la que “no es cuantiosa ni mucho menos”.

    Para finalizar, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que frente al silencio de las partes en la oportunidad...

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