Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Marzo de 2020, expediente FSM 183751/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 183751/2018/TO1/CFC1

REGISTRO N° 352/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

271/292 de la presente causa FSM 183751/2018/TO1/CFC1,

caratulada: “BARRETO, R.C. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de S.M., con fecha 4 de septiembre de 2019, resolvió -en cuanto aquí

    interesa-: “

  2. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD planteada por la defensa respecto del acta de fs. 1/2.; II.

    CONDENAR a R.C.B., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento,

    a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas y las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (artículos 12 y 45

    del Código Penal; art. 5º inciso “c” de la ley 23.737;

    y arts. 501, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).” (cfr. fs. 256/256 vta. y fundamentos obrantes a fs. 257/262).

  3. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa particular de R.C.B. (cfr. fs. 271/292), el cual fue concedido por el tribunal a quo a fs. 299/300 y mantenido en esta instancia a fs. 306.

  4. El recurrente invocó en su recurso ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, el recurrente reiteró el planteo de nulidad efectuado en las instancias anteriores, respecto del acta de procedimiento policial que dio origen a la presente causa.

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION

    1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Insistió la defensa en el déficit legal de dicha acta, la cual según su entender, no reflejó las circunstancias en las que se detuvo a su asistido y se procedió al secuestro del material estupefaciente.

    De esta manera, solicitó nuevamente la nulidad del acta inicial y de todo lo obrado en consecuencia.

    Subsidiariamente, cuestionó la fundamentación del temperamento impugnado, al entender que las pruebas reunidas y valoradas por el a quo no resultan suficientes para considerar a R.C.B. autor del delito de transporte de estupefacientes.

    En ese sentido, señaló la defensa que de la propia acta de procedimiento cuestionada surge “la falta de participación criminal de B., en el hecho por el que fuera condenado.”. En abono a su postura, refirió que la testigo C.d.V.L. sólo presenció la detención del nombrado y que no vio al imputado portar la mochila en cuyo interior yacía el material estupefaciente.

    Por otra parte, destacó que dentro de la mochila en cuestión, no se secuestró elemento alguno que se lo pudiera relacionar a B..

    En definitiva, consideró la defensa que las constancias obrantes en autos no permiten arribar con certeza suficiente a un pronunciamiento condenatorio,

    por lo que postuló su absolución.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones (cfr. constancia de fs.

    310).

  6. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la defensa de R.C.B. presentó las breves notas que lucen agregadas a fs. 312/314 vta., y superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 315), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION

    Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 183751/2018/TO1/CFC1

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.; C.S.J.N.

    G., H.D. y otro s/recurso de casación –

    causa N° 32/93

    , causa G. 342. XXVI., rta.

    el 07/04/1995, Fallos: 318:514), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido el requisito de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa particular del imputado R.C.B., cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de San Martín tuvo por debidamente acreditado, a partir de la prueba reunida en el juicio oral y público, los hechos que le fueron atribuidos en autos al nombrado.

    Así, conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio (cfr. fs. 173/176 vta.),

    ratificado en el debate durante el alegato acusatorio obrante a fs. 251/255, la plataforma fáctica endilgada fue descripta de la siguiente manera: “…RICARDO

    CRISTIAN BARRETO haber transportado el día 5 de diciembre de 2018 a metros de la intersección de las arterias F. y M. de la localidad de I.C., partido de La Matanza, un total de 3

    envoltorios compactos –tipo ‘panes-ladrillos’- de marihuana cuyo pesaje total arrojó el resultado de 2874,50 gramos en el interior de una mochila color Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION

    3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    33640675#257076514#20200316154100236

    negra, que fue arrojada a la calle al advertir la presencia de los funcionarios de la policia que se trasladaban a bordo de un vehiculo indetificable por la calle F..

    .

  8. A fin de dar respuesta a los agravios invocados, corresponde en primer lugar abordar el planteo de nulidad efectuado por la defensa de R.C.B..

    Puntualmente en materias de nulidades,

    resulta pertinente recordar la doctrina sentada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, al decir que “la declaración de nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para una de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del normal cumplimiento de la ley (Fallos 295:964; 298:312;

    330:4549), resultando inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de nulidad por la nulidad misma...”.

    En esa misma línea, las nulidades tienen un ámbito de aplicación restrictivo, no son un fin en sí

    mismas pues se requiere la producción de un gravamen cierto que lleve a justificar una decisión contraria a la adoptada en la sentencia (cfr. en lo pertinente y aplicable, causa nro. 14.447, caratula “Cuevas,

    M.I. s/recurso de casación”, reg.

    15.972.4 rta.12/11/11; causa nro. 9538, caratulada “Paita, R.A. y otro s/ recurso de casación”,

    reg. 755.4, rta. 17/05/12; causa nro. 15.148 caratulada “P., R.O. y otros/ recurso de casación”,

    reg. 191/14, rta. 26/02/14; causa FCR

    9400939/2011/TC1/1/CFC1 caratulada “Carrera Ganga,

    W.G. s/ recurso de casación”, reg. 1009, rta.

    29/05/2015; causa FSA 12272/2015/TO1/CFC1 caratulada “C., D.C. y otra s/ recurso de casación”, reg. n° 743/17.4, rta. 19/06/17; y causa FMZ

    14895/2013/TO1/5/CFC2 caratulada “O.D.,

    G.S. s/ recurso de casación”, reg. n° 9/5/2018,

    todas de esta Sala IV de la C.F.C.P., entre muchas otras).

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION

    Firmado por: G.4.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 183751/2018/TO1/CFC1

    Aclarado ello, el recurrente postuló la nulidad del acta de procedimiento de fojas 1/2 en lo que hace a la detención de B. y secuestro del material estupefaciente.

    Primero, encuentro pertinente señalar que el planteo de nulidad invocado no resulta novedoso sino que fue introducido durante la celebración del juicio y debidamente atendido en el fallo.

    El tribunal sentenciante, luego de detallar los antecedentes de la causa, se expidió puntualmente en...

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