Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Abril de 2020, expediente FCB 046854/2019/TO01/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 46854/2019/TO1/CA2

doba, 7 de abril de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIOS, R.R. S/

HABEAS CORPUS” (Expte. N° FCB 46854/2019/TO1/CA2), elevados en consulta a este Tribunal con motivo del auto interlocutorio de fecha 15 de enero de 2020, dictado por el señor Juez Federal de La Rioja, en el que decide: “1)

Rechazar el recurso de habeas corpus interpuesto por R.R.R., por no encuadrar en los supuestos art. 3 de la Ley 23.098, conforme lo considerado, sin costas. […]”

(fs. 21/22).

Y CONSIDERANDO:

  1. El interno R.R.R., alojado en el Servicio Penitenciario de la provincia de la Rioja,

    interpuso acción de Habeas Corpus en forma in pauperis ante el Juzgado Federal de La Rioja.

    En su presentación, el encartado denuncia a distintas autoridades del Servicio Penitenciario provincial por supuestos “abusos de autoridad, violación de los derechos incumplimiento de los deberes de funcionarios público e incumplimiento de la Ley 24.660 y otros motivos que responderé ante su presencia” (fs. 2/3).

  2. Con fecha 11 de diciembre de 2019, el Titular del Juzgado Federal de La Rioja, rechazó in límine el Habeas Corpus interpuesto por el detenido-condenado R.R.R., por considerar que no se verifican los supuestos establecidos en el art. 3 de la Ley 23.098. En ese contexto, tuvo en cuenta que el presentante no había Fecha de firma: 07/04/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #34426368#258093947#20200407101045524

    especificado de forma precisa y concluyente el agravio y/o ofensa o el agravamiento de su condición de detención.

    Asimismo, destacó la improcedencia de la vía, por no encuadrar las cuestiones esgrimidas, relativas al Régimen de Ejecución Penal (Ley 24.660), en las causales de procedencia estipuladas en el art. 3 inc. 1° y 2 de la Ley 23.098; agregando que, en su caso, debían ser evacuadas por el Tribunal bajo cuya disposición y amparo se encuentra el encartado (fs. 9/10 vta.).

    Elevada en consulta dicha resolución, por proveído de fecha 7 de enero del corriente año, se habilitó

    la feria judicial. En su mérito, atento la naturaleza de la cuestión planteada y de la falta de precisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados, como así también de lo decidido por el Magistrado a su respecto, se dispuso en el mismo proveído la remisión del expediente judicial al Juez a quo, a efectos de que se provea lo necesario a fin de tomar conocimiento específico de los presuntos actos lesivos configurativos del invocado agravamiento ilegítimo en las condiciones en que se cumple la privación de...

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