Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Enero de 2020, expediente FGR 005591/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 5591/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DUEÑAS, M.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 17 de enero de 2020.-

AUTOS Y VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “DUEÑAS, M.R. Y OTRO S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” (expte. FGR 5591/2017/TO1), puestas a despacho para resolver respecto de la solicitud de libertad condicional de M.R.D. presentada a fs. 261, y; Y CONSIDERANDO:

I.P. a todo análisis, cabe recordar que mediante sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2019 se condenó al señor M.R.D. a la pena única de cinco (5) años y un (1) mes de prisión, multa de doscientos pesos ($200,00), accesorias legales y costas procesales, toda vez que fue declarado autor material penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes.

Asimismo que, además de la condena dictada en el presente, dicho fallo comprende la pena de cinco (5) años de prisión dictada en el marco del expediente caratulado “C.F.V. CC N.N s/ robo agravado por el uso de arma de fuego (legajo nro. MPF-BA-021117-2017”, conforme los registros de la Oficina Judicial de la Tercera Circunscripción Judicial del Poder Judicial de esta provincia (cfr. sentencia de fs. 241/248).

Fecha de firma: 17/01/2020 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SIMÓN RIBEIRO LAMUNIÈRE, SECRETARIO AD HOC #33825130#253994603#20200117125630166 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 5591/2017/TO1

  1. Ahora bien, a fs. 253 la Señora Defensora Pública Oficial, doctora G.L., puso en conocimiento del Tribunal que en el marco de la causa referida en el acápite que antecede el nombrado, a partir del día 17 de diciembre del 2019 se encontraría en condiciones de acceder al beneficio de libertad condicional, así como que se había iniciado el trámite de rigor por ante la justicia ordinaria.

    En virtud de ello, se le requirió al Juzgado de Ejecución Penal N° 12 del Poder Judicial de Río Negro, sito en la ciudad de S.C. de Bariloche, la urgente remisión del legajo de ejecución penal del condenado, habiéndose recibido el mismo en fecha 02 de enero del presente (conf. fs. 271).

    Así pues, conforme surge del estudio de aquel sumario, a M.R.D. se le concedieron salidas transitorias (fs. 164/166) y se le redujo en seis meses el plazo requerido para el avance por las fases de progresividad del sistema penitenciario (fs. 177), habiéndose dejado constancia que el nombrado se encontraba en condiciones de acceder al beneficio de libertad condicional a partir del 17 de diciembre del año 2019.

    Así las cosas, habida cuenta de la solicitud de libertad condicional incoada por la señora Defensora Oficial por ante ese juzgado de ejecución (fs. 181, expte.

    N° B-3BA-464-JE2017) y del dictamen favorable del Ministerio Público F. correspondiente (fs. 183, expte.

    N° B-3BA-464-JE2017), habiendo quedado aquí radicado aquel Fecha de firma: 17/01/2020 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SIMÓN RIBEIRO LAMUNIÈRE, SECRETARIO AD HOC #33825130#253994603#20200117125630166 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 5591/2017/TO1 legajo a propósito de la unificación de penas ya referida, se le corrió vista al Ministerio Público F. de esta sede (fs. 272).

  2. A su turno se expresó el señor F. General subrogante, doctor M.M. (fs. 283/284), oportunidad en la que comenzó refiriendo que resulta menester contar con la aprobación del cómputo de pena correspondiente, para poder así determinar la viabilidad o no del pedido.

    Asimismo, trajo a colación lo regulado por el artículo 11 bis de la ley 24.660, redacción conforme ley 27.375. A la luz de aquél, señaló que no se encuentra agregada al expediente constancia alguna que dé cuenta de que la víctima del hecho por el que D. fue condenado en sede provincial haya sido consultada respecto de si desea o no ser notificada de los eventos incluidos en el plexo de esa norma, y que, en consecuencia, no ha sido informada de la petición quid de este pronunciamiento, específicamente.

    En consecuencia...

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