Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente CFP 009604/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CFP 9604/2016/TO1.

nos Aires, 23 de Diciembre de 2019 Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5966 (9604/16) seguida a

A.E.V. argentino, DNI n° 32.986.927, nacido el 31 de agosto de

1987 en Neuquén, hijo de M.Á.B. y de A.E.V.,

identificado mediante legajo n° 3.176.035 del Registro Nacional de Reincidencia,

último domicilio en B.G.Á., Calle 4, Casa 381, Neuquén Capital,

Provincia de Neuquén y constituido junto con su defensa oficial en Avda. Roque

Sáenz Peña 1190, 9° piso de esta Ciudad, actualmente detenido en la Unidad n° 4 de

Santa Rosa, del Servicio Penitenciario Federal.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, la Dra. G.F. y por la defensa, el Defensor Público Coadyuvante,

Dr. L.R..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso, el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del

régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al

juicio abreviado (fs. 302).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensa.

En dicha oportunidad, V. prestó conformidad sobre la existencia

del ilícito, autoría y participación que se les adjudica en el requerimiento de elevación

a juicio obrante a fs. 255/256.

En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele, a Alberto Eulogio

V., la pena de un año y tres meses de prisión y costas, manteniendo la

declaración de reincidencia, por considerarlo autor penalmente responsable del delito

de uso de documento público falso (arts. 29 inc. 3°, 45, 50 y 296 en función del 292

del Código Penal de la Nación).

Asimismo, atento que V. registra una condena impuesta el 19 de

septiembre de 2018 en la causa n° 55.228/15 del Tribunal Oral en lo Criminal y

Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33140727#250757294#20191227113405562 Correccional n° 4, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para

conducir vehículos por el término de cuatro años y costas, declarándoselo reincidente,

en orden al delito de lesiones culposas leves, en concurso ideal con el de lesiones

culposas graves, agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor, y

a la pena única de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva

de la mencionada y de la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas,

mas la declaración de reincidencia, dictada por el Tribunal de Juicio de la Provincia

de Neuquén con fecha 18 de noviembre de 2016, en el marco de la causa n° 15.380/14;

solicitó que en definitiva se le imponga la pena única de diecisiete años y ocho

meses de prisión, inhabilitación especial para conducir vehículos por el términos

de cuatro años, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de

reincidencia (arts. 12, 29 inc. 3°, 50, 55 y 58 del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 309),

oportunidad en la que ratificara las presentaciones de fs. 301.

Hechos

Se le atribuye a A.E.V. el suceso de fecha 8 de

septiembre de 2015, siendo las 3.30hs, en la intersección de las avenidas C. y

Santa Fe de esta Ciudad, luego de haber sido parte de un incidente de tránsito, y al ser

identificado por personal policial, lo hizo como N.L.G.,

exhibiendo a tal efecto una licencia de conducir identificada con el DNI n°

31.489.139, a nombre del citado G., la que resultó apócrifa, toda vez que como

informara el municipio de Plottier, provincia de Neuquén, autoridad emisora de dicha

documentación, no se registra que V. ni N.L.G. hubiesen

tramitado dicha licencia.

Se llega a dicha conclusión luego de valorar conforme la regla de la

sana crítica la prueba reunida durante la instrucción, consistente en las declaraciones

testimoniales del Sargento 1ro A.A.C. (fs. 1/3 y 131/132)...

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