Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FMP 032004714/2006/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32004714/2006/TO1 Mar del Plata, de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa FMP 32004714/2006/TO1, caratulada “SOTURA, R. y otros s/ infracción ley 22.415”, de trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

  1. Que corrida la vista al representante del Ministerio Público F. en los términos del art. 354 del C.P.P.N. -a fs. 1.152- el acusador público emite dictamen solicitando la suspensión del plazo establecido en el art. 354 del C.P.P.N. y se declare la extinción penal en la presente causa por aplicación de la garantía de plazo razonable de duración del proceso y, en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de los imputados R.S., A.V. y M.P.R.M., con arreglo a lo establecido en el art. 336 inc. 1 del C.P.P.N., en base a fundamentos a los que corresponde remitirse brevitatis causae.

  2. Esta causa se inicia ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de esta ciudad el día 23 de agosto de 2005 (cf. denuncia que obra a fs. 1/4).

    En relación a R.S., A.V. y M.P.R.M., se les imputa el delito previsto y penado en el art. 864 inc. d) del Código Aduanero, agravado por la intervención de tres o más personas y un funcionario público en ejercicio de Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 08/01/2020 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #33650019#251984630#20191230123031766 sus funciones (art. 865 inc. a) y b) del Código Aduanero).

    De los vistos resulta claro que este proceso se inició hace más de 14 años. Desde su inicio en el año 2005, esta causa transitó procesalmente por distintas instancias hasta el día 24 de mayo de 2019, fecha en la cual arribó a este Tribunal Oral Federal (cf. fs. 1.142).

    Corresponde señalar que este Tribunal no puede soslayar los argumentos que la Cámara Federal de Casación Penal utilizó –conf. resolución que obra a fs.

    1092/1113- al momento de hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. en la instancia anterior, por cuanto dispuso revocar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones del circuito local, que había dispuesto la extinción de la acción penal por transgresión al plazo razonable.

    En efecto, compartimos los fundamentos desarrollados oportunamente por la C.F.C.P., en cuanto la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y su consecuente operatividad práctica debe ser analizada y armónicamente compatibilizada con los tratados internacionales que ha suscripto el Estado Argentino en materia de lucha contra la corrupción (vgr. Convención Interamericana contra la Corrupción –ley: 24.759- y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción –ley: 26.097-), de lo contrario, se estaría generando responsabilidad internacional para el Estado Argentino.

    Esta visión restrictiva encuentra su fundamento en que, generalmente, la intervención de funcionarios públicos en distintos sucesos criminales Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 08/01/2020 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #33650019#251984630#20191230123031766 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32004714/2006/TO1 trae consigo una especial relevancia social. Por un lado, por los roles especiales que ocupan en el engranaje criminal al perforar la confianza que la ciudadanía deposita en ellos, y por otro, por el quebrantamiento de los deberes especiales que recaen en función del cargo ostentando.

    Estas circunstancias, suelen transforman en compleja la investigación, repercutiendo directamente en el tiempo de duración y su posterior elevación a juicio. Sin embargo, claro está, esta situación nunca puede operar en favor de consolidar la impunidad de los intervinientes.

    Luego de un análisis exhaustivo del caso concreto que nos ocupa, se logran extraer una serie de conclusiones que sellan la suerte de este legajo, y que nos colocan ante un escenario que carece de las circunstancias descriptas anteriormente.

    En primer lugar, y conforme lo advierte el Ministerio Público F., la funcionaria pública de bajo rango —R.M.— ha sido sometida a la correspondiente investigación sumarial administrativa por la ADUANA. En dicho proceso, la autoridad correspondiente ha señalado claramente que su conducta se observó dentro del marco de sus funciones y facultades, dejando —incluso— las correspondientes constancias de las anormalidades detectadas al recepcionar la mercadería en tránsito (fs. 468/475).

    En efecto, mal podría pretenderse atribuir responsabilidad penal cuando una misma conducta —hecho fáctico— con consecuencias administrativas...

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