Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 26 de Diciembre de 2019, expediente FRE 001546/2019/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1546/2019/TO1 Sentencia n°_ 486 /19.- En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, a los __veinte_ (20) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de Cámara Dra. M.D.D. -subrogante-, Secretaría a cargo de la Dra. L.T.I., para suscribir la sentencia en esta causa registro FRE 1546/2019/TO1 caratulada: “L.A.C.L.D.E.E. s/ infracción ley 23737 (art. 5 inc. c)” , seguida contra los procesados A.C.L., D.N.

I. Nº 32.280.090, de nacionalidad argentina, nacida el 24 de abril de 1986 en Córdoba, ama de casa, con domicilio en Chachapolla Nº 3240 del barrio S.J. de la provincia de Córdoba; E.E.G. D.N.

I. Nº 37.619.864, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de junio de 1993 en Córdoba, con domicilio en Río Pasaje 2629 del barrio Ampliación S.J. de la provincia de Córdoba y L.D.M., D.N.

I. Nº 31.768.653, de nacionalidad argentina, nacido el 17 de mayo de 1985 en Córdoba, con domicilio en Chachapolla Nº 3240 del barrio S.J. de la provincia de Córdoba, por el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737 .

Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #34251717#253539244#20191226224333872 Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes cuestiones:

  1. )-¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y la responsabilidad por parte del imputado?

  2. )-¿Qué calificación legal corresponde asignar al hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerles?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás cuestiones incidentales?

Primera cuestión:

Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. L.R.B., y los procesados L.D.M., E.E.G., y A.C.L. asistidos por la Defensora Pública Oficial ante este Tribunal Dra. R.M.C., cuyos términos fueran cohonestados por los imputados en la audiencia llevada a cabo conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un mejor conocimiento del hecho.

En ese orden de ideas, se encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó a los imputados, descripto de la siguiente manera: “El día 22 de febrero de 2019, siendo Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #34251717#253539244#20191226224333872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1546/2019/TO1 las 13:30 horas, personal de Sección Tatané del Escuadrón 15 Bajo Paraguay de Gendarmería Nacional efectuó el control sobre el transporte de encomiendas de la empresa “Credifin Express”, hallando en una encomienda que por sus características (tamaño y peso) hicieron presumir que podría tratarse de sustancia espuria, motivo por el cual procedieron a la interdicción de la misma, solicitándose la autorización de apertura.

Dicho paquete tenía como remitente a E.E.G. y como destinatario a A.C.L., y al efectuarse el procedimiento se encontró un termotanque marca C., hallándose en su interior paquetes rectangulares envueltos en bolsa film de nylon y papel metalizado color aluminio.

Ante dicha circunstancia, se efectuó la prueba de narcotest corroborándose que se trataba de marihuana, con un total de diez paquetes con un peso total de doce mil quinientos cuarenta y cuatro gramos (12.554 grs).

Que se dejó proseguir en el envió de la encomienda mediante procedimiento de entrega vigilada conforme ley 27319, y el día 6 de marzo de 2019, personal del Escuadrón 15 Bajo Paraguay de Gendarmería Nacional, con el apoyo del personal de UNIPROJUD de Córdoba, que se encontraban en calle V. 1123 de esa ciudad, estando en la dependencia de Credifin RF Transporte SA, lograron la Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #34251717#253539244#20191226224333872 detención de A.C.L. quien estaba acompañada por L.D.M. y E.E.G., cuando se presentaron a retirar la encomienda identificada con la guía Nº

FD/B-00025651, al momento de cargar el paquete en el baúl del vehículo marca Peugeot –modelo 505– dominio SID809 conducido por M...”.

La Sra. Fiscal Federal Nº 1 de Formosa requirió la elevación de la causa a juicio respecto de L.D.M., E.E.G. y A.C.L. , por considerarlos coautores del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes, previsto y reprimido por los art. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737 –fs. 185/187 vta –.

Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme la descripción que se efectuara precedentemente.

En virtud de la valoración de la prueba, examinada a la luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra fundamento, principalmente en el acta de interdicción de encomienda (fs. 01); acta de narcotest y pesaje de la sustancia (fs.09); acta de procedimiento (fs.

24/25); El acta –de fs.24/25– es un instrumento público Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #34251717#253539244#20191226224333872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1546/2019/TO1 suscripto por la totalidad de los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento, amén de los testigos de actuación, que aparece corroborando en todas sus partes el secuestro de la droga, su pesaje, así como el resultado de la prueba de campo o narcotest.

La comprobación inmediata del propósito de los procesados aparece dentro de un claro episodio de flagrancia que es definido por el art. 285 del CPPN “... hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después o mientras es perseguido... o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito”.

Consecuentemente, a la nítida situación de flagrancia precedentemente descripta debe añadirse la prueba presuncional que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR