Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FRE 010097/2019/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10097/2019/TO1 SENTENCIA Nº 489 .-

-----En Formosa, a los diecinueve (19) días de diciembre de 2019, dicto sentencia en la presente causa caratulada "A.R., M.S. s/Contrabando de estupefacientes, artículo 866 -2do. párrafo- del Código Aduanero", expediente FRE 10097/2019, seguida a M.S.A.R., DNI Nº 95.186.629, nacido el 31 de marzo de 2000, de 19 años de edad al momento de la comisión del hecho, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltero, de profesión peluquero, con noveno grado de instrucción, con domicilio en Cafayate -entre Guaminí y Montiel-

manzana 24, casa 5 Bº "17 de noviembre" de la localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, hijo de E.J.R. y de M.A.A..

-----Durante la etapa de los actos preliminares del juicio, el Sr. Fiscal General Dr. L.R.B. y el acusado M.S.A.R., asistido por su defensora de confianza Dra. Y.P.T., cuyos términos fueron ratificados por el procesado durante la audiencia de visu oportunamente llevada a cabo.

-----En las condiciones reseñadas, la causa quedó en estado de ser fallada, tratándose las siguientes cuestiones.

Primera cuestión: La materialidad del hecho sometido a juzgamiento y la participación que en éste le cupo al acusado.

  1. La valoración de la pruebas producidas durante la etapa preparatoria permite concluir que se ha acreditado -en grado de certeza- que el sábado 14 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 17:45, luego de realizar los trámites migratorios, A.R. se presentó ante el servicio aduanero por el carril de ingreso al territorio nacional portando dos bolsos. Respondió

    negativamente cuando se le preguntó si tenía algo para declarar y -seguidamente- los funcionarios aduaneros revisaron un bolso que solo contenía efectos personales, el examen del segundo bolso determinó el Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #34319927#253154671#20191220092059840 hallazgo de paquetes rectangulares envueltos con cinta adhesiva de color marrón y con papel film. Dentro de la oficina de la Aduana y en presencia de dos testigos de actuación se extrajeron diez paquetes, tomándose muestras de dos de ellos que reaccionaron positivamente al serles aplicados los reactivos químicos que detectan la sustancia vegetal conocida como marihuana. El peso total de los paquetes ascendió a 10,415 Kg. Este material (cannabis sativa) debe ser considerado un estupefaciente al encontrarse incluido en el Anexo I del artículo 2º del Decreto 560/2019 (1)

    , dictado en ejercicio de la facultad delegada en virtud del artículo 77 del Código Penal.

  2. Las pruebas que dan soporte epistemológico a la afirmación precedente consisten en el acta de secuestro y detención agregada a fs. 2/6, las impresiones cromáticas producida por la reacción química a la que fueron sometidas las muestras de la sustancia secuestrada obrante a fs. 7 y las tomas fotográficas que ilustran el desarrollo del procedimiento, que figuran a fs. 16/22.

  3. Al ejercer su defensa material (acta de fs.

    47), el imputado declaró "que le dieron el bolso para hacerlo pasar y del otro lado lo iba a agarrar un taxista, a cambio de dinero, el pago iba a hacer de $ 8.000 cuando entregara el bolso. Agrega que este arreglo lo hizo cuando vino de Bs As. hacia Asunción, a fines del mes de agosto, él tenía pasaje hasta Clorinda, al llegar cruzó por la Pasarela La Fraternidad, almorzó en un barcito y se puso a hablar con un señor que estaba sentado a su lado, éste le comento que trabaja arreglando celulares y le pregunto si podía hacerle pasar una mercadería a cambio de dinero y como le venía bien el dinero aceptó la propuesta. También ese mismo día arreglaron la fecha que haría pasar la mercadería y a quien debía entregarla y los datos que le dio aes debía entregar a un automóvil Corsa de color blanco, que trabajaba como taxi, este lo esperaría en una esquina, a dos cuadras de la pasarela".

    Relató que había viajado a la República del 1 . Boletín Oficial Nº 34.176, del jueves 15 de agosto de 2019.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #34319927#253154671#20191220092059840 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10097/2019/TO1 Paraguay "a visitar a su tía porque estaba mal de salud", que viajaba a la casa de su abuela dos o tres veces del año. Describió a su comitente como "[un] hombre, de unos 46 años de edad, con bigotes, estatura media, canoso y medio gordito"

    El hombre le entregó el bolso el 14 de septiembre, a las 13:30 o 14:00, y le dijo que debía entregárselo al conductor del único taxi que estaría estacionado a la mano derecha, porque la parada de taxis está ubicada a la mano izquierda. Agregó que tenía planeado regresar a Buenos Aires ese mismo día en horas de la tarde.

  4. La hipótesis defensiva ensayada por el acusado resulta manifiestamente inatendible por su inverosimilitud. En efecto, el causante no explicó por qué la visita a un familiar enfermo, derivó en la aceptación de una propuesta de naturaleza ilícita formulada por un desconocido. Por otra parte, la retribución prometida (ocho mil pesos) carece de relación con la tarea que le correspondería cumplir en el marco de ese pacto. Seguramente, su juventud y las responsabilidades que tenía a su cargo lo determinaron a actuar antijurídicamente cediendo a la tentación de la oferta monetaria de una persona malvada, circunstancia que no es ajena a lo ocurrido en numerosas causas tramitadas ante este tribunal.

  5. En síntesis, considero que han quedado debidamente acreditadas la materialidad del hecho sometido a juzgamiento y la participación en éste del acusado A.R. en calidad de autor .

    Segunda cuestión: Calificación legal del hecho punible.

  6. El Sr. Fiscal Federal, al formular el Requerimiento de Elevación a Juicio Nº 69/19 (fs. 71/74) calificó la conducta atribuida a A.R. como contrabando de importación de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa, Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA...

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