Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 26 de Diciembre de 2019, expediente CFP 006508/2010/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 6508/2010/TO1 Causa 2168/17 "R.N., R.N. y otro s/ inf ley 23737

TOF N° 3 Reg. /19 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, D.. F.M.M.P., J.F.R. y A.F.B., asistidos por la señora secretaria, Dra. V.A.S.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 2168/17, respecto de A.R.R.M., de nacionalidad peruana, nacido el 16 de agosto de 1964 en la ciudad de Lima, República del Perú, de estado civil soltero, de profesión comerciante y fabricante de calzados, hijo de M.R.C. y F.M.B., titular del documento nacional de identidad de la República del Perú n° 8.303.126, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; y R.N.R.N., de nacionalidad peruana, nacido el 13 de marzo de 1977 en la ciudad de Lima, República del Perú, de estado civil soltero, trabajador en albañilería, pintura y ayudante de panadería, hijo de N.R.M. y G.N. de R., titular del documento nacional de identidad n°

94.049.291, domiciliado en la calle B.4., del partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. J.P.G.E. y Fecha de firma: 26/12/2019 ejerciendo la defensa del imputado R.M., los Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.S.R., SECRETARIO DE JUZGADO #30686176#253394588#20191226124322899 D.. E.V. y D.R. y D.A.S. y, de R.N., la señora defensora pública coadyuvante Dra. M.P.L..

En virtud de las conclusiones a las que se arribó en el acuerdo y cuyos fundamentos se darán a conocer en la audiencia que se convoca para el 28 de febrero del año dos mil veinte, a las 16 horas (art. 400, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se RESUELVE:

  1. CONDENAR a A.R.R.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE QUINCE MIL PESOS ($ 15000), la que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del Código Penal, con más las ACCESORIAS LEGALES y COSTAS del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de la figura de organizador del tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, en concurso real con el de acopio de armas de fuego, sus...

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