Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 27 de Diciembre de 2019, expediente CFP 005819/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5819/2018/TO1 Causa n° 2326/18 “F., E.T. s/

infracción ley 23.737

Origen: Jdo. 5, S.. 10 Registro n°

n la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dr. A.F.B., asistido por el señor secretario, Dr. J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa n° 2326/18, seguida a EDUARDO TIBERIO FIORDA, brasileño, nacido el 31 de agosto de 1969 en San Pablo, República Federativa de Brasil, hijo de H.J.F. y de Eugenia Cuello, titular del documento nacional de identidad n° 92.200.735, domiciliado en el Pasaje Ranqueles 1835 de esta ciudad, en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr. J.P.G.E. y, en ejercicio de la asistencia técnica del imputado, el señor defensor público oficial coadyuvante, Dr. D.C..

I A fs. 184/7, el señor fiscal de la etapa anterior requirió la elevación de la causa a juicio por considerar a E.T.F. autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32736888#251022547#20191227104747329 (arts. 45 del Código Penal y 5, inc. “c”, de la ley 23.737).

Para ello, tuvo por probado que el 16 de abril de 2018, aproximadamente a las 21:15 horas, en las inmediaciones del Estadio J.A., más específicamente, en la Avenida J.B.J. y G. de esta ciudad, F. tuvo en su poder, con la finalidad indicada, veintiún envoltorios de nailon que contenian cocaína, con un peso total de 23,08 gramos.

Al respecto, precisó que, en dicha ocasión, el encausado fue divisado por personal policial cuando circulaba por la Avenida J.B.J., en un automóvil Citroen Xantia, dominio CMM648, momento en el cual observó que F. detuvo bruscamente su marcha al llegar a la calle G., subió a un hombre al vehículo y continuó circulando hasta la calle Cuzco, donde descendió

aquel acompañante, quien resultó ser M.S.S., quien refirió, al ser interceptado por los agentes, “yo no tengo nada que ver, soy un simple comprador”.

Con motivo de la requisa que se llevó a cabo, se halló en poder de S. un envoltorio de nailon verde, con una sustancia polvorienta similar a la cocaína y en el interior del vehículo, en la puerta delantera, del lado del conductor, ocho envoltorios de nailon verde, similares al antes mencionado, dos envoltorios de nailon azul, todos ellos con una sustancia en polvo blanca en su interior y un monedero de color negro, con otros diez envoltorios, con una sustancia blanca en polvo.

II Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32736888#251022547#20191227104747329 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5819/2018/TO1 A fs. 249/52, el señor fiscal de la instancia y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el acusador estimó comprobados los hechos imputados en la requisitoria, sin perjuicio de disentir parcialmente con su colega de la etapa anterior acerca de la calificación jurídica pertinente.

Al respecto, entendió que las particulares circunstancias del caso le generan una duda razonable en...

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