Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 13 de Diciembre de 2019, expediente CFP 012953/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12953/2018/TO1 Causa n° 2385/19 “L.C., J. y otros s/

infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c”

T.O.F. 3 Registro Nº 9221 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fs. 366/70, el fiscal ante la instrucción requirió la elevación de la causa a juicio por encontrar mérito suficiente para imputar a J.J.L.C., F.J.C.E., J.E.P.E. y J.D.M.F. el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autores (art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal).

Para ello, consideró suficientemente probado que los nombrados, el 7 de agosto de 2018, aproximadamente a las 13.30 horas, en la intersección de las calles C. y B.P. de esta ciudad, tuvieron en su poder, con la finalidad antes mencionada, la cantidad de doscientos dieciséis envoltorios, conteniendo pasta base de cocaína, con un peso de 37,53 gramos y cuatro envoltorios con marihuana, arrojando un peso total de 14,40 gramos.

2) Que, a fs. 479/81, el defensor público coadyuvante solicitó el sobreseimiento de los imputados J.J.L.C., F.J.C.E., J.E.P.E. y J.D.M.F. por considerar atípica la conducta que se les enrostraba, puesto que, a su entender, existe un estado de duda insuperable respecto del vínculo entre sus Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #33222661#252193825#20191223162006064 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12953/2018/TO1 defendidos y el material estupefaciente incautado, toda vez que, tal como surge de los testimonios y declaraciones indagatorias obrantes en autos, la droga estaba más lejos de lo que expresaron los policías y que la misma no se encontraba a simple vista. En efecto, agregó que la requisa efectuada tanto sobre sus defendidos como sobre el automotor fue negativa y que el estado de duda planteado debía redundar en beneficio de los imputados (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación).

Sostuvo que, en esas condiciones, afrontar un juicio oral y público resultaría un dispendio jurisdiccional, amén de que la prolongación del proceso atentaría contra la posibilidad de obtener un pronunciamiento rápido que defina la situación de incertidumbre que importa el enjuiciamiento penal.

3) Que, a fs. 483/4, al contestar la vista conferida, el señor fiscal dictaminó a favor de la pretensión de la defensa. En...

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