Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCB 014853/2019/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 20 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R.E.A. Y PAZ MARINA VERONICA S/ INFRACCION LEY 23.737”, (Expte. N° FCB 14853/2019/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el señor Juez de Cámara J.F., Secretaria a cargo de P.U.Z., en los que corresponde redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 13 de diciembre pasado respecto de E.A.R., de 35 años de edad, sin apodos, nacido el 29 de febrero de 1984 en la ciudad de Córdoba provincia homónima, DNI N°

30.899.083, hijo de J.A. y de Lidia Esnaida Dorado.

De estado civil soltero, actualmente en pareja con M.V.P., padre de dos hijos de tres y siete meses de edad.

Manifestó el justiciable que al momento del hecho se encontraba en libertad asistida, otorgada desde enero de este año, se desempeñaba laboralmente como barbero, realizaba corte de cabello y barbas a domicilio, y por dicha labor, reunía un ingreso diario, aproximado, de dos mil pesos ($2.000); actualmente, desde hace ocho meses aproximadamente, se encuentra detenido, por lo que fijó

domicilio en calle J.A.N.° 4839 de B° Parque Liceo III Sección de la ciudad de Córdoba. Comentó que en dicha vivienda residía al momento del hecho y es alquilada con un canon mensual de ocho mil pesos ($8.000).-

Contó que su madre vive en la provincia de Santiago del Estero y su padre falleció hace tres o cuatro años atrás, tiene cuatro hermanos y uno de ellos falleció en el año 2004. El declarante posee instrucción secundaria Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #34089515#253042753#20191220092924853 completa, no padece enfermedades ni adicciones y posee antecedentes penales por delitos contra la propiedad.

Y de M.V.P., sin apodos, de 33 años de edad, nacida el 10 de octubre de 1986 en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, DNI N° 32.541.654, hija de G.E. y de Clemeria del Valle Pedraza. De estado civil soltera, actualmente en pareja con E.A.R., madre de cuatro hijos menores de edad de 15, 6 –

escolarizados- y 3 años de edad y un bebé de siete meses.

Refirió que ella y sus hijos conviven con sus padres, su hermana y sus 4 sobrinos, en la vivienda de propiedad familiar, sita en calle Unquillo N° 828 de B°

H.I., de esta ciudad de Córdoba.

Contó que es ama de casa y compra indumentaria en los mayoristas para luego venderlos a domicilio, percibiendo por dicha actividad la suma de cinco mil pesos ($5.000), aproximadamente, asimismo, percibe asignación universal por hijo por un monto de cinco mil pesos ($5.000). La declarante posee instrucción secundaria incompleta –cursado hasta primer año-, no padece enfermedades ni adicciones y carece de antecedentes penales.

Intervienen en el proceso el F. General M.H. y el Defensor Público Oficial RODRIGO ALTAMIRA.

A los nombrados se les atribuye -conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 245/248-

la comisión del siguiente hecho: “Con fecha no determinada con exactitud, pero con anterioridad a las 02:25hs. del día 13 de abril de 2019, E.A.R. y M.V.P., produjeron, en el domicilio sito en calle J.A.N.° 4839 de B° Parque Liceo III Sección de la ciudad de Córdoba, clorhidrato de cocaína, utilizando para Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #34089515#253042753#20191220092924853 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 ello pasta base y distintos precursores químicos y elementos (cloroformo, amoníaco, acetona, lavandina y thinner), como así también sustancias utilizadas para el corte o estiramiento de estupefacientes.

Para ello, se valieron de los siguientes objetos: a)

Una (1) olla negra; b) Una (1) pileta de lona; c) Una (1)

bandeja; d) Un (1) balde rojo con la inscripción “Florida”; e) Un (1) fuentón con restos de cocaína; f) Un (1) vaso de vidrio; g) Cuatro (4) trozos de lienzo; h) Un (1) tacho de cartón con accesorios de una prensa; i) Una (1) prensa metálica de color rojo con la inscripción “Tor-Que” con manómetro de presión, j) Una (1) cuchara de metal con mango de madera, k) Un (1) rollo de bolsas, l) Una (1) plancha de aluminio, m) Una (1) balanza SF400.

En el mismo contexto, R. y P., tenían con fines de comercialización, en distintos lugares del domicilio aludido, los siguientes estupefacientes: a) Una bolsa de nylon transparente, conteniendo 13,75 gr. de clorhidrato cocaína. b) Distintos trozos compactados de clorhidrato de cocaína, con un peso de 19,75gr. c) Cuatro ladrillos de marihuana, de 797,15 gr.; 794,40 gr.; 734,95 y 683,70, haciendo un total de 2.965,75 gr. d) Tres envoltorios de nylon transparente, conteniendo marihuana, con un peso total de 56,75gr.

Asimismo, P. y R. guardaron para producir estupefacientes en el domicilio aludido, los siguientes precursores químicos: a) Una botella de vidrio color caramelo de 1 litro, con una etiqueta comercial en la que se lee “Cicarelli (Cloroformo)”, conteniendo 900 ml. de CLOROFORMO. b) Dos botellas de plástico color blanco sin identificación, una conteniendo 1 litro de AMONÍACO y la otra conteniendo 150 ml de AMONÍACO.

Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #34089515#253042753#20191220092924853 Asimismo, para el estiramiento o corte y producción de estupefacientes, R. y P., tenían: a) Una bolsa de nylon color blanca, conteniendo una sustancia pulverulenta, la que se corresponde con la presencia de un principio químico, con un peso de 492,65 gr. b) Una bolsa de nylon color blanca, con la inscripción “ka”, conteniendo una sustancia pulverulenta, la que se corresponde con la presencia de un principio químico, con un peso de 997,70 gr. c) Una bolsa de nylon color negra con la inscripción “cle” conteniendo una sustancia pulverulenta, la que se corresponde con la presencia de un principio químico, con un peso aproximado de 511,10 gr. d) Una bolsa de nylon color negra, con la inscripción “plo”, conteniendo una mezcla de procaína y cloruros, en forma de polvo color blanca, con un peso de 484,40 gr. e) Una bolsa de nylon transparente, con la inscripción en negro “be” conteniendo 492,65 gr. de DIPIRONA. f) Una bolsa de nylon, con una sustancia en forma de polvo de color blanca, la que se corresponde con la presencia de un principio químico, en un peso de 257,55 gr. c) Una botella de plástico con tapa azul de 1 litro, con la inscripción “DEOXIN-M ÁCIDO CLORHÍDRICO”, conteniendo un líquido incoloro e inodoro con presencia de cloruros en una cantidad de 150 ml. d) Una botella de plástico con tapa azul de 1 litro, con la inscripción “DEOXIN-M ÁCIDO CLORHÍDRICO”, conteniendo un líquido incoloro e inodoro con presencia de cloruros en una cantidad de 1000 ml. e) Un bidón de 2 litros de plástico de color amarillo con una etiqueta comercial que reza “Lavandina Ayudín”, conteniendo un líquido que posee propiedades físicas, químicas y organolépticas compatibles con la presencia de hipoclorito de sodio en una cantidad de 300 ml. f) Una lata metálica de 1 litro, con la inscripción Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #34089515#253042753#20191220092924853 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 comercial “S.T.S.” conteniendo un líquido compatible con una mezcla de solventes orgánicos apolares, inflamables, y de una alta presión de vapor, en una cantidad de 1000 ml. g) Una botella de plástico transparente, con tapa amarilla conteniendo un líquido con propiedades físicas, químicas y organolépticas compatibles con la presencia de hipoclorito de sodio en una cantidad de 130 ml. h) Una botella de plástico transparente, con una tapa azul, conteniendo un líquido compatible con una mezcla de solventes orgánicos apolares, inflamables y de una alta presión de vapor, en una cantidad de 300 ml. i) Un bidón de plástico de color blanco con tapa amarilla conteniendo un líquido con una leve presencia de cloruros, en una cantidad de 3800 ml. j) Una botella de plástico transparente, con la inscripción “Pepsi”, conteniendo aproximadamente 1000 ml de CETONA”.

Este hecho fue calificado como producción de estupefacientes, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de precursores químicos en los términos del art. 5° inc. “b” “c” y “a” de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver la cuestión traída a juicio me planteo los siguientes interrogantes: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en su caso, son sus autores los acusados? En su defecto, ¿les cabe algún grado de participación? SEGUNDA: En su caso, ¿qué

calificación legal corresponde? TERCERA: En tal supuesto, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

PRIMERA CUESTION:

Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #34089515#253042753#20191220092924853 El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de E.A.R. y de M.V.P., quienes comparecieron a juicio acusados de haber cometido, en carácter de coautores, los delitos de “Producción de estupefacientes”, “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”

y “guarda de precursores químicos” en los términos del art.

5° inc. “b” “c” y “a” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal.

Ello según consigna el requerimiento fiscal de elevación a juicio transcripto al inicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

En ejercicio de sus defensas materiales E.A.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR