Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCR 002776/2013/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2776/2013/TO1 Comodoro Rivadavia, 20 diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y A.M. D´ALESSIO, con la asistencia del S.D.R.A.T., para dictar sentencia unificatoria de las penas recaídas en las causas Nº FCR 2776/2013/TO1, caratulada “NAHUELMIR, M.A. y Otros S/Infracción Ley 23.737”, del registro de este Tribunal y Nº

FCR 94008797/2010/TO1, caratulada "ALARCÓN, S.D.A., J.R.S.ón Ley 23.737", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, respecto de S.D.A., DNI Nº 26.850.659, argentino, soltero, nacido el 20/11/1978 en Perico, San Salvador, J., hijo de NN y de A.A., actualmente detenido en la Unidad N° 14 del Servicio Penitenciario Federal; quien es asistido por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O.; y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en esta causa Nº FCR 2776/2013/TO1 por Sentencia Definitiva de fecha 26/10/2016, este Tribunal condenó a S.D.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber sido cometido en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza (art. 5 inc. “c” y 11 incs. “e” de la Ley 23.737), a la pena de nueve años de prisión, multa de pesos nueve mil ($ 9.000), accesorias legales, y las costas del juicio, y se lo declaró reincidente (art. 50 CP).-

    Que en la causa Nº FCR 94008797/2010/TO1, por Sentencia Definitiva de fecha 11/04/11, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz condenó a S.D.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, (art.

    5 inc. “c” de la Ley 23.737), a la pena de cinco años de prisión, multa de pesos tres mil ($

    3.000), accesorias legales y costas del proceso.-

  2. Que ante la petición de unificación formulada por la Defensa Pública Oficial, fijada la audiencia de visu en el expediente Nº FCR 2776/2013/TO1, fue celebrada en los términos que recoge el acta de fs. 5958.-

    Que en ese acto el F. General se opuso a la unificación solicitada por considerar que no correspondía hacerlo por estar extinta la pena impuesta en la causa Nº

    FCR 94008797/2010/TO1.-

    Por su parte la Defensa Pública Oficial solicitó una pena de nueve años y seis meses de prisión, por los fundamentos que expresó, que constan en el acta y que se dan por reproducidos.-

    Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #24584024#253247535#20191223110059867 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2776/2013/TO1 Y el condenado A. se expresó sobre sus condiciones de detención, salud y familiares.-

  3. Que surge del Legajo de Control Nº FCR 2776/2013/TO1/46 que su última detención data del 10/06/2014, que está alojado actualmente en la Unidad Carcelaria Nº 14, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (cf. cómputo de pena de fs. 826 del Legajo aludido).-

    Que del informe remitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz correspondiente al expediente Nº FCR 94008797/2010/TO1 emerge que ese Cuerpo dictó la sentencia definitiva Nº 16 el 11/04/11, que fue confirmada por la sala IV de la CFCP mediante sentencia Nº 1811 del 5/10/12. Que en fecha 18/03/14 ALARCÓN egresó de la Unidad 14 del SPF por el beneficio de libertad asistida, que mediante sentencia interlocutoria del 10/04/17 se declaró la extinción de la pena impuesta y que el Legajo de Ejecución correspondiente Nº 3/18 conjuntamente con los autos principales fueron archivados el 18/05/18 (fs. 5957).-

    Que conforme lo señalara el F. General en la audiencia de visu, a fs. 90 del Legajo de Control Nº FCR 2776/2013/TO1/46 surge que en fecha 25/03/15 el Secretario ante el TOCF de Santa Cruz, Dr. F.E.B., informó que el vencimiento de la condena operaba el 3/05/15.-

    Que en razón de advertirse una contradicción en cuanto al vencimiento de la condena antes mencionada, el Tribunal resolvió en la sentencia definitiva glosada a fs.

    5965/7, como medida para mejor proveer, solicitar al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz la remisión del cómputo de pena de S.D.A., confeccionado en los autos Nº FCR 94008797/2010/TO1.-

    Que a fs. 5972/5 se agregó el cómputo de pena remitido por el Tribunal aludido, del que surge que A. fue detenido el 4/05/10 y que la pena venció el 3/05/15.-

    La Dra. N.M.T.C. de M. dijo:

    Que de lo hasta aquí expuesto se advierte que al momento de dictársele a A. la segunda condena -26/10/2016- ya estaba vencida la condena anterior, por lo que no correspondía la unificación como bien señala el F. General y por ello no se unificó con la precedente, ya que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR