Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Diciembre de 2019, expediente FTU 031385/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN EXPTE. Nº 31385/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAEZ, J.N. s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de S.M. de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, en integración unipersonal el Sr. Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dr. G.E. CASAS, P., dicta sentencia en la causa caratulada: “PAEZ, J.N. s/INFRACCION LEY 23.737, Expte. N°: 31385/2017”, del Registro de Secretaría de este Tribunal Oral, en la que se encuentra imputado: J.N.P., DNI N° 41.694.089, nacido el 19 de junio de 1.995, soltero, instruido, hijo de A.d.V.T. y de J.F.P., con domicilio en Muñecas Nº 2171 de esta ciudad, actualmente alojado en la Unidad Nº 35 del Servicio Penitenciario Federal, Colonia Pinto, Provincia de S.d.E.. Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el señor A.F., D.L.P.P., y por la defensa técnica del acusado, el señor Defensor Público Oficial Subrogante, Dr.

A.B..

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo del acuerdo efectuado por las partes a fs. 348 y vta., y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #33401974#252730370#20191223110507581

I- Que a fs. 348 y vta. obra el escrito presentado y oralizado en la audiencia del día 19 de diciembre de 2019, celebrada mediante videoconferencia – conforme consta en acta de fs. 349 y vta., suscripto por el Sr. A.F. y el Sr. Defensor Público Oficial. El acusado J.N.P. manifestó durante la misma su conformidad con lo allí

acordado, mediante el cual solicitan la conclusión jurisdiccional de la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN.

Que el Ministerio Público Fiscal, juntamente con la Defensa, en uso de sus facultades legales, que para precisar el hecho histórico que diera origen a este proceso se remiten al requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 196/197 y vta. Dicha pieza procesal, relata, en lo que aquí interesa, que: “En el contexto mencionado precedentemente, el día 24 de Octubre de 2017 a horas 19:30 aproximadamente, personal policial realizó el allanamiento del domicilio sito en calle S.M. Nº 595 – Piso 6 –

Departamento 52 – Barrio El Bosque de esta ciudad capital de S.M. de Tucumán, lugar donde residiría un tal P. (a)

´el G.F.`, manifestando los testigos que en ese domicilio vive el nombrado, siendo su apellido P.; posteriormente el personal policial ingresó a dicha vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR