Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 26 de Diciembre de 2019, expediente FRO 041000163/2008/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000163/2008/TO1 Nº 250 /2019.- R., 26 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Dentro de los autos: “DIEZ, MAURICIO Y OTROS s/ INFRACCION DECRETO LEY 6582/58”, EXPTE. FRO 41000163/2008/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de R., a efectos de resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por las partes.

DE LOS QUE RESULTA:

El Ministerio Público Fiscal acompaña acta de suspensión de juicio a prueba, donde las partes y la imputada M.S.M. acordaron solicitar a este Tribunal la suspensión de juicio a prueba (Art. 76 bis del CP).

Informaron que las tareas ofrecidas consisten en realizar tareas administrativas en la Parroquia “INMACULADO CORAZON DE M., sita en calles V. y Pte. Roca de esta ciudad, los días sábados en el horario de 16:00 hs. a 19:00 hs. por el término de UN AÑO.

Y CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “Acosta” de fecha 23 de abril de 2008 resolvió que si bien no es su función establecer la inteligencia de una norma de derecho común, sí le corresponde verificar si se configura un supuesto que habilita su intervención con ajuste a la Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #19745148#252951763#20191227112652507 doctrina según la cual la aplicación inadecuada de una norma de derecho común, que la desvirtúa y la vuelve inoperante, equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos y constituye una causa definida de arbitrariedad.

En concreto respecto de la procedencia de la tesis amplia para el otorgamiento del beneficio de la suspensión del juicio a prueba prevista en el párrafo cuarto del art. 76 bis del Código Penal, expresó que para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos, propósito que no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal.

Refirió también nuestro máximo Tribunal que el principio de legalidad exigía priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR