Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 27 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 062000813/2008/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 62000813/2008/TO1 Mendoza, 27 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Las actuaciones caratuladas “CARENA, J.G.S.F.D.P., Expdte. FMZ 62000813/2008/TO1, para resolver planteo de Suspensión de Juicio a Prueba formulado a fs. 479/481 por la Defensa Pública Oficial del procesado J.G.C. DNI 31.640.685, objeto de acuerdo fiscal expresado en audiencia de Art. 293 del CPPN incorporada a fs. 482; y, CONSIDERANDO:

I- Mediante Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 412/414, se endilga al nombrado la comisión en grado de autoría del ilícito tipificado en el art. 296 en función del párrafo 2° del art. 292 del C.P., en la modalidad de “uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículo automotor”, en relación al uso ejecutado por el mismo, conforme a su específico destino probatorio, de la Cédula de Identificación del Automotor R.A.L.C. n°

23536849 y del Título del Automotor Control R.A.L.C. N° 12885003, atribuidos al vehículo tipo Furgón, marca Renault, modelo Traffic, Dominio “DTV-162”; documentos éstos que resultaron espurios conforme al peritaje practicado por la D.N.R.P.A. obrante a fs. 115/122 y en cuyo uso penalmente típico incurrió al exhibirlos a personal policial el día 18 de septiembre de 2007 con motivo de un control vehicular implantado en el Destacamento Limítrofe de Justo Daract, con la finalidad de acreditar y dar apariencia de legitimidad a la tenencia que ejercía sobre el referido vehículo.

A fojas precitadas consta la realización de audiencia de Art.

293 del C.P.P.N., donde las partes se expresaron por su orden, ratificando la Defensa la presentación escrita junto con concretar el lugar y demás condiciones de prestación de trabajos no remunerados, en lo que hace a la vigencia del período de observación de 3 años y el término de los servicios comunitarios ofrecidos durante 1 año, impetrándose asimismo la eximición de reparación dineraria, en virtud de las circunstancias Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #32807951#253183820#20191227104926010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 62000813/2008/TO1 personales actuales de su representado y su entorno familiar, al tiempo que la Sra.

representante del Ministerio...

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