Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2019, expediente FPA 005480/2016/TO01/CFC002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I. Causa Nº FPA 5480/2016/TO1/CFC2 “GRILLI, J.C.Á., Cámara Federal de Casación Penal S.E. y J.S., Dardington s/recurso de casación”

Registro nro.: 2561/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPA 5480/2016/TO1/CFC2 del registro de esta S., caratulada “GRILLI, J.C.Á., S.E. y J.S., Dardington s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., mientras que la querella (AFIP-DGA) es representada por la doctora R.A.R.W.. A su vez, las defensas de los imputados se encuentran a cargo -en el caso de J.C.G.- de la defensora oficial coadyuvante, doctora M.F.L.; mientras que por la defensa de D.J.S. interviene el defensor particular, doctor C.G.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 1599/1364 por la defensora oficial coadyuvante ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dra. N.Q. quien asistió a J.C.G., y a fs. 1635/1646 por el Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29498086#253531977#20191230094230262 defensor particular de D.J.S., doctor C.G.R. contra la sentencia dictada el día 5 de junio de 2018 por el tribunal oral en lo criminal federal de Paraná -v. fs. 1503/1567 vta.- que, en lo que aquí

    interesa, resolvió condenar a J.C.G. a la pena de 9 años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial de dos años para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por haberlo encontrado responsable como coautor del delito de contrabando doblemente agravado por la intervención de tres o más personas y por tratarse de estupefacientes elaborados (arts. 863, 865 inc. a, 866 y 2° párrafos y 876 incisos “d” “e” y “h” del Código Aduanero -ley 22.415- y art. 45 del C.P.); y condenar a D.J.S. a la pena de 5 años de prisión y multa de siete mil pesos por haberlo encontrado responsable como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. c de la ley 23.737 y 45 del C.P.).

  2. Concedidos por el a quo los remedios intentados por las defensas mediante el decisorio de fs. 1648/1649 vta., y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, las impugnaciones fueron mantenidas a fs. 1679 (G.) y fs. 1680 (J.S..

SEGUNDO
  1. La defensa oficial de J.C.G. encauzó

    sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    a. Indicó que el tribunal valoró arbitrariamente la prueba para considerar probado el ardid o engaño al servicio aduanero, pues desde su punto de vista los magistrados se basaron en meras conjeturas sin sustento en elementos probados en la causa.

    Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29498086#253531977#20191230094230262 S.I. Causa Nº FPA 5480/2016/TO1/CFC2 “GRILLI, J.C.Á., Cámara Federal de Casación Penal S.E. y J.S., Dardington s/recurso de casación”

    b. Luego cuestionó que se haya calificado el hecho como consumado, cuando, según su entender, el mismo quedó en tentativa.

    c. Por otro lado, postuló la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero, que prevé la misma escala penal para el delito de contrabando tentado que consumado.

    d. Respecto de un tramo del hecho -el relativo al envío de la segunda encomienda con éxtasis-, argumentó que se trató de una tentativa de delito imposible, dado que por la neutralización del hecho delictivo por parte de la aduana, aquel nunca pudo llegar a consumarse.

    e. También formuló su disconformidad con la agravante por la cantidad de intervinientes en el hecho (tres o más personas) impuesta a su defendido.

    f. En último término, impugnó el monto de pena aplicado diciendo que la misma resulta desproporcionada ya que G. era una simple “mula”.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. a. La impugnación interpuesta por la defensa particular de D.J.S. se dirigió a cuestionar la calificación legal por cuanto, según su parecer, al menos debió haberse aplicado la figura contemplada en el artículo 14 de la ley 23.737 y calificarse el hecho como tenencia simple de estupefacientes, y no con fines de comercialización.

    b. Luego discrepó con el decomiso del dinero y demás efectos, diciendo al respecto que no se probó que sean de su propiedad, motivo por el cual no correspondía decomisarlos porque no constituyen elementos del delito.

    1. En último término reclamó la aplicación de una pena de 4 años de prisión (el mínimo del delito por el cual fue condenado), ya que el tribunal debió haber ponderado Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29498086#253531977#20191230094230262 circunstancias atenuantes que impedían apartarse del mínimo legal.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual -conf. constancia de fs. 1706-, la querella hizo uso de presentar breves notas -v. fs. 1700/1705 vta.-, quedando de este modo la causa en condiciones de ser resuelta.

TERCERO

En primer término, y más allá que la materialidad no fue cuestionada por los recurrentes, corresponde sintetizar cómo fueron los hechos que culminaron en el fallo condenatorio que en esta oportunidad recurren las defensas de J.C.G. y D.J.Á., con el objeto de dotar de autosuficiencia a la resolución.

Conforme se tuvo por probado en la sentencia recurrida, la intervención de los imputados en los hechos quedó acreditada de la siguiente manera:

Causa n° FPA 5480/2016 “La presente causa tuvo su origen en lo acontecido el día 14 de junio de 2016, aproximadamente a las 09:00 hs., ocasión en que J.C.G. se presentó en dependencias de la Aduana Paraná -en acción coordinada con los co-procesados S.E.Á. y D.J.S.-, para retirar y de ese modo liberar a plaza el contenido de una encomienda postal internacional -N° EE 289422263 AR- que lo tenía consignado en el carácter de destinatario, procedente de la ciudad alemana de Goch y como remitida por H.A., dentro de la cual se ocultaban 33.106 pastillas de éxtasis (metilen-dioxi-metanfetamina – MDMA)

de colores verde (26.500 unidades) y amarillo (6.606 unidades), portadoras de un logotipo similar al de la marca “Apple”. Dichos comprimidos estaban contenidos en varios folios, de fondo rígido y tapa transparente, conformando 2 bultos embalados en cartón con Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29498086#253531977#20191230094230262 S.I. Causa Nº FPA 5480/2016/TO1/CFC2 “GRILLI, J.C.Á., Cámara Federal de Casación Penal S.E. y J.S., Dardington s/recurso de casación”

cinta adhesiva; dentro de un colchón inflable, junto a demás efectos personales.”

“Pocos días más tarde, más exactamente el 16 de junio de 2016, conformando parte integrativa de un único plan delictivo –pergeñado y ejecutado por los mismos tres imputados aludidos-, en las indicadas instalaciones aduaneras, fue recepcionada una segunda encomienda -EE 287844140 AR-, esta vez dirigida a S.E.Á., también procedente de Alemania, ahora desde la ciudad de Emmerich, consignándose como remitente a A.B., interdictada el 18/06/2016, la que portaba y/o traía oculta sustancia estupefaciente éxtasis, en la cantidad total de 34.187 pastillas, de color rosa (6.000 unidades), marrón anaranjado (18.762 unidades) y amarillo (9.425 unidades), muchas con el logo de la marca “Apple” impreso y otras tantas con una figura femenina, las que estaban acondicionadas del mismo modo que se explicitara en relación a la primera encomienda, y con la expresa finalidad de su liberación a plaza con un indisimulable destino de comercialización.”

Quedó así plasmada la empresa delictiva acometida por J.C.G., S.E.Á. y D.J.S. quienes, de manera organizada, tomaron parte en la ejecución de maniobras ilícitas destinadas y/o que llevaban por meta impedir y/o dificultar, mediante ardid y/o engaño el adecuado ejercicio de las funciones legales del servicio aduanero para el control sobre importaciones, con el exclusivo propósito criminal de introducir al país drogas químicamente elaboradas, de diseño o de síntesis, las que estaban inequívocamente destinadas a ser comercializadas dentro del territorio nacional

La pericial química practicada en sede judicial dejó

científicamente establecido que las unidades de pastillas incautadas eran MDMA (Metilen-dioxi-metanfetamina) -éxtasis-.

El ingreso al país de las encomiendas en cuestión -de origen alemán- lo fue por las dependencias de la Aduana Nacional Fecha de...

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