Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MENEM, CARLOS SAUL Y OTROS s/DELITO DE ACCION PUBLICA QUERELLANTE: AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
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III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 6219/2001/TO1/CFC7 “M.. C.S. y otros s/recurso de casación”
Registro nro.: 2519/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°
CFP 6219/2001/TO1/CFC7 del registro de esta S., caratulada “M., C.S. y otros s/ recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.. Ejercen la defensa de M.L.O. los doctores M. De Nuñez y E.M..
Ejerce la defensa de D.F.C. el doctor E.R.O.. Ejerce la defensa de G.R.F.A. el doctor J.G.O.. Ejercen la defensa de C.S.M. los doctores P.R.B. y O.L.D..
Ejercen la defensa de E.A.C. De Z. los doctores J.A.V.A. y J.A.V.A. (h). Representa a la querella por la Agencia de Administración de Bienes del Estado el doctor A.A..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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) Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos contra la Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #24602882#253449141#20191227122620876 sentencia dictada por Tribunal Oral Criminal Federal nº 2 de esta ciudad obrante a fs. 5497/5781.
a) La F. General, doctora G.B.B., recurrió los puntos IX y XIX de la sentencia en cuanto allí se resolvió “
IX.- ABSOLVER a E.A.C.D.Z. en relación al hecho por el que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN). […]
XIX.- En cuanto al pedido de restitución del Predio Ferial de Palermo efectuado por la F.ía de Juicio nro. 3 y la querella de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (art. 29 inciso 2 CP según ley 11.179 y 403 del CPPN), en atención a que en el Fuero Civil y Comercial Federal tramita el expediente nro. 4573/12 antes citado, en el que se discuten los alcances del decreto nro. 2552/12, ESTESE a lo dispuesto en el punto dispositivo anterior”. En este último el tribunal de juicio dispuso que, firme que sea la decisión, se remita copia de ella al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal nº 8, Secretaría nº
15, donde tramita la causa 4573/12 “Sociedad Rural Argentina c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo s/ Acción meramente declarativa”.
b) Los doctores M. de Nuñez y E.M., abogados defensores de M.L.O., recurrieron los puntos II, V y VI de la sentencia en cuanto allí se resolvió “
II.- RECHAZAR los planteos de nulidad introducidos en la discusión final por las defensas de los imputados M.L.O., G.R.F.A. y J.A.R.. […]
V.- CONDENAR a M.L.O. a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado (arts. 26, 29 –inc. 3º-, 40, 41, 45 y 261 –primer párrafo- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal Fecha de firma: 27/12/2019 de la Nación).
VI.- IMPONER a M.L. Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #24602882#253449141#20191227122620876 S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 6219/2001/TO1/CFC7 “M.. C.S. y otros s/recurso de casación”
ORDÓÑEZ el cumplimiento, por el término de TRES (3) AÑOS, de la regla de conducta establecida en el inc. 1º del art. 27 bis del Código Penal, esto es, fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato”.
c) El doctor E.R.O., abogado defensor de D.F.C., recurrió los puntos I y IV de la sentencia en cuanto allí se resolvió “
I.- NO HACER LUGAR al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación a la garantía de ser juzgados en un plazo razonable (…). […]
IV.- CONDENAR a DOMINGO F.C. a la pena de TRES (3)
AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado (arts.
12, 19, 29 –inc. 3º-, 40, 41, 45 y 261 –primer párrafo- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
d) El doctor J.G.O., abogado defensor de G.F.A., recurrió los puntos I y II de la sentencia en cuanto allí se resolvió “
I.- NO HACER LUGAR al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación a la garantía de ser juzgados en un plazo razonable (…).
II.-
RECHAZAR los planteos de nulidad introducidos en la discusión final por las defensas de los imputados M.L.O., G.R.F.A. y J.A.R..
Asimismo, impugnó, en general, las condenas dictadas y, en particular, los puntos VII y VIII en tanto se dispuso “
VII.-
CONDENAR a G.R.F.A. a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado (arts. 26, 29 –inc.
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-, 40, 41, 45 y 261 –primer párrafo- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Fecha de firma: 27/12/2019
VI.- IMPONER a G.R.F.A. el cumplimiento, Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #24602882#253449141#20191227122620876 por el término de TRES (3) AÑOS, de la regla de conducta establecida en el inc. 1º del art. 27 bis del Código Penal, esto es, fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato”.
e) Los doctores P.R.B. y O.L.D., abogados defensores de C.S.M., recurrieron el punto III de la sentencia en cuanto allí se resolvió “
III.- CONDENAR a C.S.M. a la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9)
MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de peculado (arts. 12, 19, 29 –inc. 3º-, 40, 41, 45 y 261 –primer párrafo- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
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) Los recursos interpuestos fueron concedidos a fs.
6021/3vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 6028, 6029, 6030, 6031 y 6032.
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) A continuación haremos un somero repaso de las principales cuestiones planteadas por las partes en sus impugnaciones. Veamos.
a) Recurso de casación del Ministerio Público F. En su presentación la recurrente encauzó sus agravios respecto de la absolución de E.A.C. De Z. y la no restitución del predio en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Con relación a la absolución de E.A.C. De Z., si bien reconoció que no supera el límite objetivo de tres años previsto por el art. 458, inciso 1º, del Código Procesal Penal de la Nación –ya que pidió pena de dos años y diez meses de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado-, invocó la arbitrariedad de la sentencia.
Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #24602882#253449141#20191227122620876 S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 6219/2001/TO1/CFC7 “M.. C.S. y otros s/recurso de casación”
Señaló, en sustento, que el análisis del tribunal “no se compadece con una debida aplicación de las reglas de la sana crítica racional” y que ese vicio se encuentra “indisolublemente ligado” a una cuestión federal existente, cual es que al convalidarse la venta del predio ferial de forma directa a la Sociedad Rural Argentina por medio del decreto nº 2699, de fecha 20 de diciembre de 1991, se violaron normas federales de superior jerarquía –leyes 658 y 23.333-.
Sostuvo que el pronunciamiento en este punto es auto-
contradictorio pues “los sentenciantes llegan a una conclusión, en relación a la intervención de Z., que se contrapone diametralmente con los postulados de la sentencia”
y ello se debe a que, a su criterio, realizaron una valoración fragmentada de la prueba producida en el debate. Detalló las constancias que considera que avalan su postura y las contradicciones en las que habría incurrido el tribunal vinculadas al conocimiento que tendría De Z. del régimen jurídico aplicable, de las irregularidades en el procedimiento de venta y de la subvaluación del predio, entre las circunstancias más relevantes.
Por otra parte, alegó una errónea aplicación del artículo 29, inciso 2º, del Código Penal, pues dicha norma faculta al magistrado a restituir la cosa obtenida por el delito como medida accesoria y en el particular, frente al pedido concreto de restitución, el tribunal solo se limitó a disponer que una vez que la sentencia adquiera firmeza se remita copia de ella al Juzgado Nacional en lo Civil y comercial Federal nº 8, Secretaría nº 15, en donde tramita el expediente 4573/12 “Sociedad Rural Argentina c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo s/ Acción meramente declarativa”.
Solicitó se resuelva de conformidad con su pretensión e hizo reserva del caso federal.
Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA...
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