Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2019, expediente FCR 004084/2016/TO01/CFC003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 4084/2016/TO1/CFC3 “., J.A. y otros s/recurso de casación”

REGISTRO Nº 2538/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de 2019, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR 4084/2016/TO1/CFC3, caratulada “., J.A. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor M.A.V., y ejerce la defensa del imputado J.A.R., el defensor oficial doctor E.M.C., y de los imputados S.M.L.R., M.d.R.B., J.J.T., G.A.S. y H.M. De Peña P., el defensor oficial doctor S.M.O..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, de la provincia de Chubut, en la causa Nº

    FCR 4084/2016/TO1 de su registro interno, con fecha 12 de marzo de 2019, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el mismo día, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    I) NO HACIENDO LUGAR A LAS NULIDADES interpuestas por la Defensa del acusado J.A.R., sin costas, arts. 166 sts y cdtes.; Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30944196#253080988#20191227141358861

    II) HACIENDO LUGAR A LAS IMPUGNACIONES defensistas, sobre los registros auditivos que no fueron hallados para la audiencia y sobre las transcripciones que se le atribuyen, que no podrán ser tenidas en cuenta a ningún efecto, sin costas, art. 18 CN y 530 y 531 del CPP, cons. III y ccdts.;

    III) CONDENANDO por considerarlas partícipes secundarias responsables, según art.

    46 del CP, en el comercio de estupefacientes prohibidos, del art. 5 inc. c) de la ley 23.737, a S.M.G.U., DNINº38088975, a tres años de prisión y tres mil pesos de multa ($3000) y a M.d.R.B., DNINº31628184 a dos años de prisión y tres mil pesos de multa ($3000) ambas en suspenso, en tanto las penadas fijen domicilio, se sometan del patronato, no cometan nuevos delitos, se abstengan de tener y /o usar armas y drogas y abusar del alcohol y lleven a cabo doscientas horas de tareas comunitarias gratuitas, en una institución de bien público de su domicilio que propondrán y las costas, arts. 26, 27 bis, 403, 530, 531 del CPP.; IV)

    CONDENANDO por considerarlo autores responsables según el art.

    45 del CP, de comercio de estupefacientes prohibidos, del art.

    5 inc. c de la ley 23.737, a G.A.S., DNINº22948328 a cinco años de prisión y cuatro mil pesos de multa ($4000); a S.M.L.R., DNINº95134965 a cinco años de prisión y a cuatro mil pesos de multa ($4000); a J.J.T., DNIINº33128204, cinco años de prisión y cuatro mil pesos de multa ($4000); J.M. de P.P.D., a cinco años de prisión y cuatro mil pesos de multa ($4000) y a J.A.R., DNINº94107247, a seis años de prisión, seis mil pesos de multa ($6000); todos con las accesorias legales del art. 12 CP y las costas, arts. 403 y 530 y 531 del CPP…” -fs. 3751/3783-.

    Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación a fs. 3790/3828, el abogado particular, doctor J.C. de la Vega, en representación de J.A.R., y a fs. 3829/3849 vta., el Defensor Público Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30944196#253080988#20191227141358861 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 4084/2016/TO1/CFC3 “., J.A. y otros s/recurso de casación”

    Oficial, doctor S.M.O., en representación de S.M.L.R., M.d.R.B., J.J.T., G.A.S. y J.D.P.P., los que fueron concedidos a fs. 3855/3856 vta. Los recursos fueron mantenidos ante esta instancia a fs. 3871/vta.

    y 3872, respectivamente.

  2. a) Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de J.A.R..

    La defensa fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, luego de fundar la procedencia del recurso y realizar una reseña de los hechos del caso, tachó de arbitrario el reproche realizado por el tribunal respecto de su pupilo.

    En primer lugar planteó la falta de fundamentos suficientes que habilitaran las prórrogas de las intervenciones telefónicas ordenadas durante la instrucción, toda vez que ellas no tenían respaldo en otros elementos objetivos que habilitaran su producción, sino que se dispusieron a partir de lo comunicado por los agentes policiales respecto de los elementos que se obtenían a partir de las escuchas, pero sin ser corroborados tales extremos.

    Así, también se agravió de la imposibilidad material de su defendido tanto durante su declaración indagatoria, como también durante la instrucción, de escuchar los audios que fueron debidamente solicitados y de los cuales no pudo ofrecer su descargo.

    Continuo diciendo que la falta del soporte sonoro imposibilita la corroboración de la veracidad de las actas suscriptas por el personal policial, lo que no solo afecta a Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30944196#253080988#20191227141358861 las defensas, sino también al orden público general, puesto que la verdad de los hechos sólo resultan sostenidos en forma indiciaria.

    Además, señaló que “…en la presente investigación las prórrogas de las intervenciones telefónicas confirman que el conocimiento del juez de instrucción sobre el contenido de las transcripciones fue ex post a la suscripción de los autos en que dispusieron las distintas prórrogas de las intervenciones telefónicas, es decir que si los discos compactos conteniendo las escuchas se entregaban al juzgado con posterioridad a que se presentaban las transcripciones, ello significa que el juez al tiempo del dictado de las resoluciones no tuvo contacto con dichas escuchas” -fs. 3803-.

    Por ello, destacó la orfandad de fundamentos, lo cual certifica que el juez no tuvo los elementos necesarios para el control de los recaudos pertinentes en función de un próximo pedido de prórrogas de intervenciones de llamadas entrantes y salientes, por lo tanto se realizó una invasión a la esfera privada de los imputados, que debe ser declarada nula.

    En definitiva, se vulneró el derecho a la intimidad y al debido proceso (art. 11, inc. 2º de la C.A.D.H. y art. 17, inc 1º del P.I.D.C.y P.). En apoyo de su postura, citó diversa jurisprudencia y doctrina.

    De ahí, que solicitó la nulidad de las prórrogas de intervenciones telefónicas, por no cumplir con la manda del art. 236, 2 párrafo del CPPN, viéndose así violentados los arts. 19, 28, 33 de la Constitución Nacional, art. 10 D.A.D.H., art. 12 D.U.D.H, art. 11.2 C.A.D.H. y art. 7 del P.I.D.C.y P.; normas que consagran en el bloque de constitucionalidad la protección de la privacidad de la correspondencia en todas sus formas.

    Por último, pidió que dicha nulidad extienda sus efectos a los actos posteriores en función del art. 172 del CPPN, y por aplicación de la regla de exclusión probatoria se Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30944196#253080988#20191227141358861 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 4084/2016/TO1/CFC3 “., J.A. y otros s/recurso de casación”

    declaren ineficaces los actos que resultan ser consecuencias directas e indirectas, mediata e inmediata de sendas prórrogas de las intervenciones telefónicas.

    También se quejó de la duración de las intervenciones telefónicas, tratándose de una cuestión donde se está

    restringiendo un derecho fundamental, resulta claro que no puede tener una duración indefinida, como sucedió en el caso de marras que en juez siempre extendía un plazo de 30 días y fue prorrogado en varias oportunidades.

    Por otra parte, la petición del recurrente también se centró en señalar que la resolución recurrida es arbitraria encontrándose manifiestamente infundada e inmotivada. En particular, criticó la valoración de la prueba realizada por el tribunal a fin de atribuir la responsabilidad en cabeza de su defendido.

    Opinó que la prueba agregada al expediente, simples presunciones, no son suficientes para arribar al temperamento condenatorio.

    Además, señaló que a su defendido solamente se le secuestro una insignificante cantidad de sustancia estupefaciente, dinero en efectivo en el lugar donde convivía junto con su esposa, dueña de una tienda de ropas, y al tiempo de dar testimonios los encargados de los allanamientos expresaron contradicciones.

    Tampoco, resultó acreditado el achaque delictual a su defendido mediante seguimientos, filmaciones que presente en forma clara, precisa, concreta y más allá de la duda razonable, que R. entregó, recibió, suministró, transportó estupefacientes ni en grandes ni en pequeñas cantidades o que las veces que pudo tener contacto con otro Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30944196#253080988#20191227141358861 consorte de causa, esta relación encuentre respaldo...

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