Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPES, NICOLAS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Número de expediente | FSM 059424/2016/TO01/CFC006 |
Fecha | 27 Diciembre 2019 |
Número de registro | 253536414 |
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III Causa Nº FSM 59424/2016/TO1/CFC6 “L., N. y otros s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2556/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 59424/2016/TO1/CFC6 del registro de esta S., caratulada “L., N. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General, doctor Mario A.
Villar. Interviene por la defensa del imputado N.L., el doctor R.B.; actúa por la asistencia letrada de M.C. el doctor E.M.; el Defensor Público Oficial de la Defensoría nº 2 ante esta sede, Dr. G.A.T., se encuentra a cargo de la defensa técnica de L.G.; finalmente el doctor E.M.C., titular de la Defensoría Pública Oficial nº 1 ante esta Cámara, actúa por la defensa de los imputados S.Z., G.G. y A.N.V..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos: a fs. 1583/1603 por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de S.M., doctor F.E.V.P., en relación al condenado L.F. de firma: 27/12/2019 E.G.; a fs. 1604/1611 por el doctor R.A. en sistema: 30/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29401740#253536414#20191230101311536 A.B., respecto del condenado N.L.; a fs.
1612/1638 por el Defensor Público Coadyuvante, doctor A.U., respecto de sus pupilos procesales S.E.Z., A.N.V. y G.E.G. y a fs. 1639/1645vta. por el doctor E.S.L.M., en relación al condenado M.N.C.; todos ellos, en lo pertinente, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Federal de S.M. 3, el 9 de abril de 2019, en cuanto resolvió: “1°.- No hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por las defensas. 2°.- No hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad efectuado[s] por la defensa.
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- Condenar a N.L. a las penas de 6 años de prisión y multa de $ 6.000 pesos, con accesorias legales y costas; por resultar coautor del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para ello (arts. 45 del Código Penal y 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737). 4°.- Condenar a M.N.C. a las penas de 6 años de prisión y multa de $ 6.000 pesos, con accesorias legales y costas; por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para ello (arts. 45 del Código Penal y 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737). 5°.-
Condenar a L.E.G. a la pena de 8 años de prisión y multa de $ 10.000 pesos, con accesorias legales y costas; por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para ello (arts. 45 del Código Penal y 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).
Fecha de firma: 27/12/2019 6°.- Declarar reincidente a L.E.A. en sistema: 30/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29401740#253536414#20191230101311536 S. III Causa Nº FSM 59424/2016/TO1/CFC6 “L., N. y otros s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal G. (art. 50 del C.P.).…- 8°.- Condenar a G.E.G. a la pena de 6 años de prisión y multa de $
6.000 pesos, con accesorias legales y costas; por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para ello (arts. 45 del Código Penal y 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737). 9°.-
Condenar a A.N.V. a la pena de 5 años y 6 meses de prisión y multa de $ 5.000 pesos, con accesorias legales y costas; por resultar autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 45 del Código Penal y 5 inc. “c” de la ley 23.737). 10°.- Declarar reincidente a A.N.V. (art. 50 del C.P.. 11°.-
Condenar a S.E.Z. a la pena de 4 años de prisión y multa de $ 4.000 pesos, con accesorias legales y costas; por resultar autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 45 del Código Penal y 5 inc. “c” de la ley 23.737).…”. (fs. 1524/26).
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- El Tribunal de mérito concedió a fs.1646/1648 los remedios impetrados, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 1651, 1653, 1654 y 1655.
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- a. La asistencia letrada de L.E.G., invocando las dos causales del inciso 456 del Código Procesal Penal de la Nación se agravia de:
1) La nulidad de la detención y requisa de M.N.C., en tanto sostiene que en el caso, dicho procedimiento, no cumple con los requisitos establecidos en el art. 230 bis del CPPN.
2) Alega arbitrariedad y en esa línea afirma la carencia de elementos probatorios que justifiquen el resultado condenatorio arribado respecto de su asistido.
Fecha de firma: 27/12/2019 A. en sistema: 30/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29401740#253536414#20191230101311536 3) Subsidiariamente, argumenta errónea aplicación de la ley penal sustantiva debiendo aplicarse al caso las previsiones del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737 que alude a la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Consecuentemente propone que se declare su posterior inaplicabilidad por resultar inconstitucional debiendo disponerse la inmediata absolución de G..
4) También aduce la existencia de una errónea aplicación de la agravante contenida en el artículo 11 inciso “c” de la ley 23.737.
5) Invoca la inconstitucionalidad de la pena mínima prevista para el art. 5º inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737, en tanto a su ver resulta contrario a los fines de resocialización de la pena establecidos por nuestra Constitución Nacional.
6) De modo alternativo postula la perforación del mínimo legalmente previsto y la imposición de una pena utilizando la escala de la tentativa, imponiendo el mínimo posible teniendo en cuenta las condiciones personales de G. y su grado de culpabilidad.
7) Plantea arbitrariedad en la mensuración de la pena y en vinculación con ello afirma que el Tribunal no argumentó por qué se apartó del mínimo legal dejando una pena de ocho años pese al escaso material estupefaciente secuestrado.
8) Se agravia de la declaración de reincidencia de G. en tanto afirma que “…hasta el día de la fecha no se ha cumplido el plazo establecido en el artículo 50 del Código Penal, debido a que la pena impuesta…, ocurrió luego de que transcurrieran 5 años de vencida la pena anterior.”.
Al respecto sostiene que los cinco años no deben ser contados al momento de la comisión del hecho, sino al de la existencia de la sentencia que así lo declara y que desde el Fecha de firma: 27/12/2019 A. en sistema: 30/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29401740#253536414#20191230101311536 S. III Causa Nº FSM 59424/2016/TO1/CFC6 “L., N. y otros s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal 31 de octubre de 2012, fecha en la que venció la pena de un año y diez meses de prisión dictada por el Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial de San Martin, hasta el momento del dictado de la sentencia recurrida, ya había transcurrido el plazo de 5 años al que alude el artículo 50 del Código Penal, motivo por el cual G. no debe ser considerado reincidente.
9) Finalmente, plantea la inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal.
Solicita en definitiva que esta sede nulifique la sentencia por ser nula la requisa y detención del Sr.
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y en consecuencia declare la nulidad del resto del proceso, absolviendo a G. y concediéndole la inmediata libertad; subsidiariamente, case la sentencia por falta de fundamentación y por resultar arbitraria; como segundo planteo subsidiario, nulifique parcialmente la sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva al aplicar la figura legal establecida en el art. 5 “c” de la ley 23.737 y no la figura de tenencia para consumo personal del art. 14 segundo párrafo de la ley N° 23.737 y su posterior inaplicabilidad por resultar inconstitucional en el caso en concreto; como tercer planteo subsidiario, se nulifique parcialmente la sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva al aplicar la agravante establecida en el art. 11 “c” de la ley 23.737; como cuarto planteo subsidiario, anule parcialmente el fallo por inobservancia de las normas adjetivas en relación al monto de pena impuesta a G. y en consecuencia se le imponga una menor, inclusive al mínimo legal establecido; como quinto planteo subsidiario, que la Cámara Federal de...
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