Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 27 de Diciembre de 2019, expediente FSM 000090/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/90/2017/TO1 S.M., 27 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTO:

Para redactar los fundamentos de la sentencia recaía en la presente causa FSM 90/2017/TO1 –registro interno 3573- de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., seguida a AXEL J.S. CRUZ -argentino, titular del DNI 40.391.227, nacido el 5 de junio de 1997 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instruido, con último domicilio en la calle D. nro. 2477 de la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires, detenido desde el 18/03/2017, actualmente alojado en la Unidad Nro. 6 de Rawson del Servicio Penitenciario Federal-; J.A.G. -apodado “Chuky o Chuni”, argentino, titular del DNI 35.821.016, nacido el 6 de noviembre de 1990 en la localidad de Chascomús, provincia de Buenos Aires, con último domicilio en la calle Maipú nro. 3085, Departamento 7 de la localidad de Chilavert, provincia de Buenos Aires detenido desde el 14/07/2017, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de E.-; R.M.A.S. - argentino, titular del DNI 38.804.972, nacido el 27 de enero del año 1997 en la provincia de Chubut, con último domicilio en Tira 32, 2º piso, departamento 78 del barrio Ejército de Los Andes, provincia de Buenos Aires, detenido desde el 07/03/2017, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de E.-; M.D.C. - argentino, titular del DNI 41.582.419, nacido el 27 de julio de 1999 en la localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires, con último domicilio en calle Árabe de Siria nro. 1132 de la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires, detenido desde el 26/04/2017, actualmente Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #32117054#252592183#20191230103950360 alojado en el Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos de Marcos Paz-; H.L.C. - argentino, titular del DNI 30.925.581, nacido el 18 de abril de 1984 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con último domicilio en calle Argentino Golf Club nro. 1911 de la localidad de P., provincia de Buenos Aires, detenido desde el 15/02/2017, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz-; L.A.A. -argentino, titular del DNI 41.674.308, nacido el 16 de febrero de 1999, con último domicilio en Monoblock 5, acceso 14, Planta Baja del B. Ejército de los Andes, provincia de Buenos Aires, detenido desde el 08/07/2017, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos de Marcos Paz-; y S.G.S. - argentino, titular del DNI 39.848.051, nacido el 7 de diciembre de 1995, con último domicilio en Monoblock 7, acceso 24, segundo piso Departamento “K” del B. Ejército de los Andes, provincia de Buenos Aires, detenido desde el 07/03/2017, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II -Marcos Paz-.

El Tribunal se encuentra constituido por los doctores M.A.M., E.C.R.E. y Nada Flores Vega. Intervino como secretaria la doctora K.S.R..

RESULTA:

I. Los requerimientos de elevación a juicio:

Que conforme se desprende de fs. 4205/4253 y 4308/4322, el señor representante del Ministerio Público F. ante el Juzgado Criminal y C. Federal de Campana doctor P.M.R. junto al titular de la Unidad Especializada en Secuestros Extorsivos, doctor S.M., requirieron la elevación a juicio del expediente 3573, al entender que H.L.C., S.G.S., M.D.C. y J.A.G. resultaban responsables del delito de secuestro extorsivo agravado por haber participado en el mismo tres o más Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #32117054#252592183#20191230103950360 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/90/2017/TO1 personas, por haberse cobrado el rescate y por haber empleado arma de fuego en calidad de coautores, en concurso real con el delito de homicidio agravado por el uso de un arma de fuego en grado de tentativa, este último únicamente endilgado a S., en calidad de autor –víctima del secuestro R.-.

Por otra parte, consideraron que H.L.C., R.M.A.S., A.J.S.C. y L.A.A. debían responder en carácter de coautores por los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber participado en el mismo tres o más personas, por haberse cobrado el rescate y por haber empleado arma de fuego, en concurso ideal con el delito de lesiones leves, concursando a su vez en forma real con el delito de homicidio doblemente agravado en grado de tentativa, este último cometido contra personal policial de la sub D.egación Departamental de Investigaciones de P., de la policía bonaerense –víctima del secuestro T.-.

Finalmente, imputaron a H.L.C. ser responsable de los delitos de cohecho y tenencia ilegal de armas de guerra en calidad de autor, así como de secuestro extorsivo agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haber empleado arma de fuego, en concurso ideal con el delito de lesiones leves, los cuales a su vez concurren materialmente con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego -víctima D.-, todos en calidad de coautor.

En lo que respecta al expediente 3607 –y su acumulado 3708- (FSM 155/2017/TO1 y 155/2017/TO2), a fs.

666/673 y 756/761, el señor F.F. interinamente a cargo de la F.ía Federal nro. 1 de Lomas de Zamora doctor Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #32117054#252592183#20191230103950360 S.N.M., junto al titular de la Unidad Especializada en Secuestros Extorsivos, doctor S.M., requirieron la elevación a juicio de las aludidas investigaciones, entendiendo que R.M.A.S. y S.G.S. debían responder por los delitos de secuestro extorsivo, agravado por la cantidad de intervinientes (dos hechos: víctimas F. y De M.), uno de ellos agravado también por haberse logrado el fin propuesto de cobro del rescate (víctima De M.), robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por haberse cometido en lugares poblados y en banda (dos hechos: víctimas R. y L.F., todos ellos en concurso real entre sí y en calidad de coautores.

II. La acusación En el presente acápite se realizará una breve reseña de los hechos imputados y de las consideraciones finales (art. 393 del CPPN) formuladas por el señor representante del Ministerio Público F. ante este colegio, oportunidad en la cual en base a las consideraciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, y al mérito que de los diversos elementos probatorios reproducidos durante la audiencia de debate efectuara –y que en su totalidad se encuentran registrados en la video filmación de la audiencia y en el acta labrada-, tuvo por acreditados los hechos que expuso de manera cronológica.

Así, comenzó con el que identificó como número 1 en el que fue víctima R.F.R.. Indicó que tuvo lugar el día 12 de enero del corriente año 2017 a la 01.30 aproximadamente.

En dicha ocasión R. se encontraba arribando al domicilio de la calle A.B. 621 de la localidad de V. Morra, Partido de P., propiedad de su amigo M.J.G.. Habían descendido recientemente del vehículo G. y su hija. Entonces, fue interceptado por cuatro a cinco personas del sexo masculino, quienes lo obligaron Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #32117054#252592183#20191230103950360 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/90/2017/TO1 mediante el uso de armas a subir a un automóvil V.F., dominio MHV036.

Que luego realizaron llamados extorsivos desde el teléfono de la víctima al señor G. solicitándole la suma de 400.000 pesos por la liberación de su amigo. Luego de diversas negociaciones, G. reunió la suma de cuatro mil quinientos dólares, mil euros y un reloj marca “T.”, y se dirigió al lugar del pago por expresas órdenes de los secuestradores a bordo de un Renault Clío.

Afirmó el fiscal que cuando G. se encontraba circulando por la Avenida General Paz a la altura de la Estación de Servicios “Shell”, le manifestaron que tomara la salida de Av. S.M. y detuviera su marcha sobre la colectora, refiriéndole indicaciones y amenazas. Que llegado al lugar estipulado el pagador se aproximó al vehículo donde estaban los victimarios y luego de comprobar que su amigo estaba con vida entregó la suma de dinero. Acto seguido, una de estas personas disparó con un arma calibre 45 dos tiros, uno de los cuales impactó en el parante del automóvil en el que G. manejaba. Luego de ello la víctima fue liberada y se reencontró con su familia.

El Ministerio Público F. consideró que en el hecho relatado habían intervenido los imputados S.S., M.D.C., J.G. y L.C.. Con relación al disparo, responsabilizó a S.S..

Continuó con el hecho que identificó como número 2, el cual tuvo lugar el 20 de enero de 2017 teniendo como víctima al señor N.F.D., oportunidad en la que este arribaba a la vivienda en la calle S. entre 9 y Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #32117054#252592183#20191230103950360 Tres de Febrero del B. V. Morra, partido de P. cuando fue interceptado por cuatro sujetos que se desplazaban en un vehículo Eco Sport color negra, quienes mediante intimidación y violencia lo hicieron bajar de su automóvil y subir a esta.

Una vez allí le exigieron que se comunicara con su esposa, pero no fue posible...

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