Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2019, expediente FSM 032008860/2010/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 32008860/2010/TO1 vos, 27 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en forma unipersonal –cf. art. 9°, inc. “b”, ley 27.307–, en la causa FSM 32008860/2010/TO1, caratulada “OLIVA, C.R.s., del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, seguida contra el Sr. C.R. OLIVA (argentino, DNI 28.021.870, nacido el 29 de marzo de 1980 en la localidad de Villa Adelina, provincia de Buenos Aires), asistido por la Defensa Pública Oficial ante estos estrados.

Y CONSIDERANDO:

  1. Requerimiento de elevación a juicio.

    1. Que, conforme se desprende de fs. 812/818, fue requerida la elevación a juicio del encausado, en primer orden, por “…haber participado de modo necesario –mediante el aporte de una fotografía de su rostro– y con anterioridad al 14 de diciembre de 2007 de la falsificación material del DNI N°

      30.471.019 confeccionado a nombre de C.M.V. y con una fotografía del acusado”.

      Tal accionar fue calificado como “…falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (en calidad de partícipe necesario, respecto de la falsificación material del DNI a nombre de VACA, art. 45 y 292 segundo párrafo CP)”.

    2. En segundo lugar, se propugnó que el ilícito ya descripto concurría en forma real “…con el delito de falsificación ideológica en la modalidad de hacer insertar datos falsos (en calidad de autor, respecto de la licencia de conducir a nombre de VACA, art. 45 y 293 CP)”.

      Ello así, por cuanto el Sr. O. había hecho expedir “…la licencia de conducir N° 972521, extendida el 14 de diciembre de 2007 por la Dirección de Registros y Licencias de la Municipalidad de V.L. a nombre de la identidad usurpada por el incuso (C.M. VACA)”.

      Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #31367929#253558889#20191230084435479 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 32008860/2010/TO1 A mayor abundamiento, reseñó que el imputado, “…el día 14 de diciembre de 2007 se presentó en la Dirección Nacional de Registros y Licencias de la Municipalidad de V.L., se identificó falsamente como C.M.V. –a cuyo fin se sirvió del DNI falso […]– y consiguió

      que personal de dicha repartición, víctima del ardid por él desplegado, extendiese con datos falsos la licencia de conducir N° 972521 –documento que al igual que el DNI N° 30.471.019 se encuentra a nombre de VACA pero posee una fotografía de OLIVA–”.

    3. En tercer orden, se expuso que los ilícitos anteriores, asimismo, concurrían en forma real “…con el delito de falsificación ideológica de documento público destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor (en calidad de autor, respecto de la cédula azul a nombre de VACA, art. 45 y 293 CP)”.

      Ello, por su accionar consistente en “…hacer insertar la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir N° 01334480 extendida el 14 de diciembre de 2007 por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de San Isidro N° 8 a nombre de la identidad usurpada por el incuso (C.M. VACA)”.

      Así, manifestó: “…el día 14 de diciembre de 2007 se presentó en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de San Isidro N° 8 y en su calidad de titular registral del dominio CBR-640 solicitó –mediante la presentación del F.T. ‘02’ N° 15959092– que se expidiese una Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir a nombre de la identidad por él asumida (C.M. VACA), todo ello a sabiendas de que el verdadero VACA era una persona desconocida para él y de que dicho sujeto jamás habría de manejar su rodado. La cédula en cuestión merced a la gestión incoada por OLIVA se expidió a nombre de VACA con fecha 14 de diciembre de 2007 y se retiró de sede registral con fecha 18 de diciembre de 2007”.

    4. Finalmente, y también en concurso real, se le endilgó “…el delito de estafa (en calidad de autor, en referencia al desapoderamiento Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #31367929#253558889#20191230084435479 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 32008860/2010/TO1 mediante abuso de confianza de la camioneta dominio EEX082 en perjuicio de su tío, art. 45 y 172 CP), en concurso ideal (art. 54 CP) con los delitos de falsificación material de documento público (en calidad de partícipe necesario respecto del poder de disposición falso a favor de LIZARZOAIN, art. 45 y 292 CP) y de falsificación ideológica en la modalidad de hacer insertar datos falsos (en calidad de partícipe necesario, respecto de la falsedad del F. ‘08’

      N° 23769681 con la actuación notarial ideológicamente falsa N° DAA08352776 extendida por el notario CALABRESE, art. 45 y 293 CP)”.

      Respecto éste, explicó: “…la camioneta […] se encontraba (desde el 14/11/2006) inscripta a nombre de V.G.N., ex esposa de H.L.B., y tía política de OLIVA.”

      Tras el acuerdo en la separación, el bien de marras quedó a disposición de BOTIGLIERI, quien en el mes de diciembre de 2009 y debido a un serio problema de salud, la dejó al cuidado de su sobrino y aquí acusado.

      Ello así, con anterioridad al 04/06/2010, OLIVA procuró que se confeccionase un poder falso a nombre de su tía política (NARDI) y a favor de un tercero no identificado (quien asumió falsamente la identidad de R.C.L.) en el que NARDI (titular registral del bien) y una tercera persona (L.A.G.) aparecieron confiriéndole a LIZARZOAIN y a L.M.I. la posibilidad de administrar y de disponer de todos sus bienes presentes y fututos, entre éstos últimos claro está, de la camioneta EEX-882.

      A este respecto el aporte necesario de OLIVA consistió en proporcionarle al autor material de la falsedad y a quien asumió falsamente (mediante la exhibición de una DNI falso) la identidad de LIZARZOAIN los datos esenciales –tales como los de NARDI, su tía política– que permitieron confeccionar el poder que se utilizó para disponer del bien en cuestión a espaldas de NARDI y en perjuicio de BOTIGLIERI.

      A su turno, OLIVA, valiéndose del poder apócrifo ‘supra’ y en connivencia con el falso LIZARZOAIN, procuró que dicho sujeto el día Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #31367929#253558889#20191230084435479 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 32008860/2010/TO1 04/06/2010 se presentase bajo esa identidad –exhibiendo a tal fin un DNI falso– en la escribanía del notario M.A.C. –Notario Adscripto del Registro número 28 del Partido de General San Martín–

      oportunidad en la que el falso LIZARZOAIN en calidad de apoderado de NARDI, suscribió como vendedor o transmitente el F. ‘08’ N°

      23769681, instrumento que en esa fecha se integró con la certificación de firmas ideológicamente falsa N° DAA083552776 (en la que el escribano CALABRESE, víctima de la puesta en escena antedicha, certificó como auténtica la firma falsa atribuida a LIZARZOAIN) y que con fecha 9 de junio de 2010 se utilizó para transferir a nombre de un tercero (sobreseído a fs.

      738/751) y en perjuicio de BOTIGLIERI la camioneta dominio EEX-882.

      A este respecto el aporte necesario de OLIVA consistió en suministrarle a quien asumió falsamente la identidad de LIZARZOAIN los datos concernientes al vehículo propiedad de su tío […] datos que se plasmaron en el formulario ‘08’ ideológicamente falso que se utilizó para transferir el bien a nombre de quien resultó sobreseído […] y para consumar la estafa…

      .

  2. Juicio abreviado.

    Que, elevados los autos a esta sede, el Sr. Fiscal General y la defensa acudieron al procedimiento previsto en el art. 431 bis CPPN.

    De ese modo, consta a fs. 931/vta. el acta de acuerdo de partes, de la que surge que el representante del Ministerio Público Fiscal expresó que mantendría las calificaciones legales propiciadas por su antecesor en el proceso, mientras que el imputado admitió la existencia de los hechos y su intervención en los mismos.

    A su vez, a fin de cuantificar el monto de la pena, resulta del referido instrumento: “…el Sr. Fiscal General manifiesta que no hay eximentes que valorar y pondera como atenuantes, la admisión de responsabilidad efectuada en este acto; el no registrar condenas penales al momento de comisión de los hechos y que es una persona joven, padre de dos hijos menores de edad. Asimismo pondera como atenuante el tiempo transcurrido Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #31367929#253558889#20191230084435479 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 32008860/2010/TO1 desde la comisión de los ilícitos, que si bien no implica por sí una violación a la garantía a ser juzgado en plazo razonable, en modo alguno resulta...

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